La asistencia jurídica gratuita no se rige por las reglas de la libre competencia

El Tribunal Supremo establece que el servicio de asistencia jurídica gratuita que prestan los abogados del turno de oficio no está sometido a las normas de la libre competencia. El beneficiario no tiene posibilidad de designar a su letrado ni de fijar o pactar su remuneración, que es sufragada por el Estado. La naturaleza jurídica de la actividad de la asistencia jurídica gratuita es de servicio público.

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