Las monedas virtuales son medio de pago y activo de inversión. Estas criptomonedas surgieron como un método de pago alternativo a las monedas tradicionales y con el tiempo se han convertido en objeto de inversión y una alternativa tecnológica segura. Pero, como en cualquier ámbito, si invertimos en criptodivisas habrá que pagar impuestos.

Hoy vamos a explicar cómo declarar a Hacienda las inversiones en bitcoins y criptomonedas; hablaremos de la fiscalidad de los bitcoins, aunque primero aclararemos algunos conceptos básicos.

¿Qué es el Bitcoin?

El bitcoin es una moneda virtual que permite comprar objetos y pagar servicios a través de la red y que cotiza en mercados no regulados. Sirve como medio de pago y como elemento de especulación. Lo que le diferencia del dinero tradicional es que no lo genera un banco central de ningún Estado.

Existen diferentes métodos para conseguir bitcoins, uno de ellos es minar criptodivisas. Esto consiste en superar una serie de pruebas y resolver algoritmos matemáticos que darán como resultado un trozo de bitcoin. Hoy en día hay profesionales que se dedican a conseguir bitcoins. Una vez obtiene la moneda virtual los usuarios pueden ya usarla como medio de pago, para lo que en realidad se creó, o venderlos, que es lo que suele hacer la mayoría.

Otra fórmula para hacerse con la moneda es comprar bitcoins a través de alguna plataforma. Lo que se hace es invertir en bitcoins como se podría invertir en una acción o una materia prima. La diferencia es que no es necesario comprar un bitcoin entero.

¿Qué opina Hacienda?

A día de hoy, Hacienda todavía no tiene claro qué hacer con el bitcoin ni cómo regular las criptomonedas porque es algo demasiado reciente. Para Hacienda los bitcoins tienen la consideración de activo intangible. Esta categoría es la misma que se utiliza cuando se compra o vende un dominio web, los derechos de explotación de una finca o el traspaso de un bar. El criterio que está teniendo en cuenta ahora mismo es declarar las inversiones cuando se convierten en euros o cualquier otra moneda de curso legal.

En cualquiera de los casos, Hacienda no se va a olvidar de los bitcoins y le hará pagar impuestos por ellos a todos aquellos que se dediquen a especular con las criptomonedas. Hay que indicarle a Hacienda el resultado de las operaciones y cuánto has ganado o perdido.

¿Cómo se incluyen los bitcoins en la declaración de la renta?

Las ganancias obtenidas tras operar con bitcoins deben ser incluidas en nuestra declaración de la renta. La compra y la venta de bitcoins y su consecuente obtención de beneficio será considerado como una ganancia o pérdida patrimonial en la renta. En este sentido, se sumará al resto de ganancias y pérdidas patrimoniales, como las derivadas de operar en bolsa o comprar un fondo de inversión. Dicha ganancia o pérdida se calcula restando el valor de compra al valor de venta. Es decir, si vendemos un bitcoin por más valor del que lo hemos comprado, tenemos una ganancia. En caso de vender bitcoins por un valor inferior al de la compra de moneda virtual, perdemos dinero. Con lo cual, lo que la AEAT va a tener en cuenta es la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta.

¿Y si en lugar de ganar hemos perdido con el bitcoin?

En caso de sufrir pérdidas, Hacienda nos permite compensarlas con otras ganancias patrimoniales que hayamos tenido durante ese año. Las criptomonedas tributan exactamente igual que una acción. Si perdemos 1.000 euros al invertir en bitcoin pero hemos ganado 5.000 euros en bolsa, la Agencia Tributaria nos permitirá restar esos 1.000 euros de pérdidas a los 5.000 ganados, de manera que sólo pagamos impuestos por 4.000 euros al hacer la renta. Si no hubiese ganancias con las que compensar ese año podremos hacerlo con las que se generen los cuatro años siguientes. Es decir, las pérdidas con criptodivisas de 2018 podrían ser compensadas desde la renta 2018 hasta la renta 2022.

¿Existe retención de IRPF?

Los impuestos sobre criptodivisas funcionan un poco diferentes al resto. En principio, la plataforma o monedero virtual con el que operemos debería aplicarnos la correspondiente retención. En 2017 esta es de un 19% sobre las ganancias obtenidas al vender bitcoins.

¿Es obligatorio presentar el Modelo 720 por los bitcoins?

El modelo 720 de Hacienda es una declaración con carácter informativo que sirve para informar a Hacienda de los bienes y derechos que tenemos en el extranjero. Si estos bienes superan los 50.000 euros habrá que pagar impuestos por ellos. En cuanto a las criptodivisas, una moneda virtual no está geolocalizada en ningún lugar como sí lo están, por ejemplo, un fondo de inversión y su gestora. No es sencillo responder a esta pregunta, ni siquiera Hacienda lo ha hecho.

¿Qué sucede con el IVA?

El IVA sobre bitcoins era uno de los impuestos en criptodivisas que más polémica generaba. La decisión de la UE de considerarlo como un medio de pago eliminó cualquier interpretación. Ahora todas las operaciones con bitcoins no llevan IVA. La sentencia de 2015 equiparaba la moneda virtual a otros medios de pago y por lo tanto establecía que no debe incluir IVA, y tampoco se tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

¿Y si minamos bitcoins?

La minería de bitcoins no está exenta de pagar impuestos en la renta. Los mineros deben darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y, como empresario, también deberá tributar en la declaración de la renta. Además, también deberá hacerse autónomo en la Seguridad Social y pagar la correspondiente cuota. Lo que no deberá repercutir el minero es ningún tipo de IVA, ya que la actividad está sujeta pero exenta al IVA. A efectos prácticos, esto quiere decir que tampoco podrá deducir el IVA que soporta la actividad, aunque sí los gastos que tenga que afrontar.

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