La Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid celebra hoy, a partir de las 9:50 horas, la vista oral del juicio contra Cristiano Ronaldo, a quien la Fiscalía atribuye cuatro delitos contra la Hacienda Pública relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) durante los ejercicios fiscales que van del año 2011 al año 2014 y que habrían significado la elusión del pago de 5.717.174 euros. El representante del Ministerio Público solicita para el procesado una pena de 23 meses de prisión.

El delito fiscal exige los siguientes presupuestos, según la sentencia 139/2015, para su estimación:

  1. Una conducta típica, realizada bien por acción u omisión y dirigida a una de estas finalidades: a la elusión del pago de tributos, de cantidades retenidas o que se hubiesen debido retener o de ingresos a cuenta de retribuciones en especie, a la obtención indebida de devoluciones o al disfrute indebido de beneficios fiscales.
  2. Un elemento subjetivo del injusto, consistente en el carácter eminentemente defraudatorio de las modalidades típicas, engaña quien infringe el deber de verdad reconocido y sancionado por el ordenamiento jurídico, y falta a la verdad no solo el que desfigura, tergiversa o manipula los elementos que conforman las bases impositivas para pagar insuficientemente, sino también quien sabedor de la obligación de declarar impuesta en el art. 31 de la Constitución Española y en la Ley Reguladora del impuesto de que se trate, en este caso, IRPF.
  3. Un determinado resultado lesivo para el Fisco que ha de superar determinada suma y que opera como condición objetiva de punibilidad o como consideran algunos autores de procedibilidad, exigiendo el Legislador que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados, supere la cifra de 120.000 €, siendo que si la cuota defraudada no alcanza ese montante la infracción cometida queda relegada a un ilícito típicamente administrativo a resolver en un expediente sancionador.

Esta conducta se regula en el artículo 305 del Código Penal, es de naturaleza patrimonial y además de resultado, siendo el bien jurídico protegido el patrimonio de la Hacienda Pública en su manifestación relativa a la recaudación tributaria. Dicho precepto establece que, el que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.

Pero teniendo en cuenta la cantidad defraudada, 5.717.174 euros, atendemos al siguiente precepto. El artículo 305 bis del Código Penal, en su apartado primero, dispone que el delito contra la Hacienda Pública será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: a) Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros. Con todo, la Fiscalía solicitó 23 meses de prisión para el responsable, siendo el mínimo que fija el precepto 2 años. Habrá que esperar a la lectura de la sentencia para una mejor comprensión jurídica.

En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años.

La existencia del procedimiento penal por delito contra la Hacienda Pública no paralizará la acción de cobro de la deuda tributaria. Por parte de la Administración Tributaria podrán iniciarse las actuaciones dirigidas al cobro, salvo que el Juez, de oficio o a instancia de parte, hubiere acordado la suspensión de las actuaciones de ejecución, previa prestación de garantía.

A los efectos de determinar la cuantía de la multa impuesta, si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica, se estará a lo defraudado en cada período impositivo o de declaración, y si éstos son inferiores a doce meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural.

 

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