¿Cómo se protegen los derechos y libertades?

Los derechos fundamentales y las libertades públicas tienen una doble vía de protección jurisdiccional en el ámbito nacional:

  • Primero, mediante los recursos que prevé el ordenamiento jurídico ante la jurisdicción ordinaria; los tribunales ordinarios son los primeros garantes de nuestros derechos y libertades.
  • Después, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional; siempre de forma subsidiaria.

¿Cuáles son los actos recurribles en amparo?

El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional permite reaccionar frente a las violaciones de los derechos fundamentales y libertades públicas que sean originadas por disposiciones, actos, decisiones, resoluciones, omisiones o simple vía de hecho, de los poderes públicos del Estado, de las Comunidades Autónomas, así como de los demás entes de carácter territorial, corporativo o institucional, y de sus funcionarios o agentes.

Desde el punto de vista de un particular, podrá interponerse recurso de amparo frente a la resolución judicial dictada por un tribunal ordinario, siempre y cuando ya se hayan agotado los recursos por la vía ordinaria, y siempre que tal violación de los derechos fundamentales y libertades públicas se produzca en el seno de un procedimiento judicial.

En el recurso de amparo constitucional sólo puede pretenderse la preservación o el restablecimiento de lesiones concretas y efectivas de derechos o libertades.

¿Es necesaria la asistencia de un Abogado y Procurador?

Si, quienes quieran interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional deberán actuar bajo la dirección de un Abogado, sin perjuicio de la asistencia jurídica gratuita, siempre y cuando se cumplan los requisitos. La carencia de Abogado implica la imposibilidad de que pueda tenerse por formulado el recurso de amparo. No obstante, se trata de una exigencia subsanable.

Del mismo modo, quienes quieran interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional deberán conferir su representación a un Procurador.

¿Hay que pagar por el procedimiento?

El procedimiento ante el Tribunal Constitucional es gratuito, para garantizar que los ciudadanos puedan acudir a la instancia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y libertades públicas, sin que la insuficiencia de recursos sea un obstáculo para ello.

Esta gratuidad no comprende, sin embargo, el pago de honorarios de los Abogados o Procuradores cuya intervención es preceptiva, salvo cuando se alegue una insuficiencia de recursos y se reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El Tribunal podrá imponer las costas derivadas de la tramitación del proceso de amparo a quienes hayan mantenido posiciones no fundadas o con temeridad o mala fe.

¿En qué lengua ha de redactarse el recurso de amparo?

El recurso de amparo debe redactarse en castellano por ser la lengua oficial del lugar donde se encuentra la sede del Tribunal Constitucional (Madrid) y en el que se desarrollarán las diferentes actuaciones, escritas y, en su caso, orales.

Aunque las actuaciones judiciales previas a la formalización del recurso de amparo se hayan desarrollado en cualquiera de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas, tal criterio no puede aplicarse a la formalización en regla del correspondiente recurso de amparo, ni tampoco a los posteriores actos procesales.

Los documentos presentados junto con el recurso de amparo que estén redactados en la lengua oficial de una Comunidad Autónoma deberán acompañarse de una traducción al castellano.

¿Cuáles son los requisitos para la admisión del recurso?

Para la interposición de un recurso de amparo es necesario:

  • Que se haya lesionado un derecho fundamental o una libertad pública.
  • Que se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico para obtener su restablecimiento.
  • Que se haya invocado la vulneración del derecho fundamental o libertad pública tan pronto como, una vez conocida, hubiera lugar para ello.
  • Que el problema planteado justifique una decisión como consecuencia de su «especial trascendencia constitucional«.

¿Qué derechos o libertades son protegibles en amparo?

No todos los derechos recogidos en la Constitución son protegibles a través del recurso de amparo constitucional. Únicamente lo son los consagrados en los artículos 14 a 29 de la Constitución, más la objeción de conciencia del artículo 30. Así, por ejemplo, la eventual lesión del derecho de propiedad del artículo 33 de la Constitución no es susceptible de amparo ante el Tribunal Constitucional.

En el escrito del recurso de amparo se citarán los preceptos constitucionales que se consideren infringidos.

La cita de eventuales infracciones de preceptos de la Declaración Universal de Derechos Humanos o del Convenio Europeo de Derechos Humanos, no convierte a estos últimos en parámetro de la constitucionalidad del acto, disposición, decisión o resolución impugnada, sin perjuicio, de su valor informativo a la hora de interpretar los derechos y libertades consagrados en la Constitución

¿Qué es el agotamiento de la vía judicial previa?

Los derechos fundamentales y las libertades públicas se protegerán, en primer lugar, por los Tribunales ordinarios, que son sus primeros garantes en el ordenamiento jurídico.

Por esta razón, antes de acudir al recurso de amparo, es preciso que se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos por las normas procesales dentro de la vía judicial, dando así a los órganos judiciales la oportunidad de pronunciarse y, en su caso, de reparar la lesión padecida.

En consecuencia, la jurisdicción constitucional sólo puede intervenir una vez que, intentada la reparación del derecho fundamental o libertad pública en la vía judicial ordinaria, y agotados todos los cauces procesales que ésta ofrece, dicha reparación no se haya producido.

¿Qué es la invocación previa del derecho fundamental o libertad pública?

Para que un recurso de amparo sea viable es necesario que se haya denunciado con anterioridad a su interposición la lesión del derecho o de la libertad tan pronto como, una vez conocida por el demandante la violación, hubiera tenido la oportunidad de hacerlo.

Con la invocación de la lesión del derecho fundamental o libertad pública se pretende dar la oportunidad de pronunciarse sobre la eventual vulneración y de restablecer el derecho fundamental o libertad pública violada.

¿ Qué es la especial trascendencia constitucional?

Para que el recurso de amparo sea viable es necesario que el problema planteado ante el Tribunal Constitucional justifique una decisión como consecuencia de su «especial trascendencia constitucional«. Esa especial trascendencia se apreciará atendiendo a la importancia que tiene el asunto para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales y libertades públicas. Algunos de los supuestos de especial trascendencia constitucional son los siguientes:

  • Cuando se plantee un problema o una faceta del derecho fundamental o libertad pública sobre el que no haya doctrina del Tribunal Constitucional.
  • Cuando se dé ocasión al Tribunal Constitucional para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna, o por el surgimiento de nuevas realidades sociales o de cambios normativos relevantes.
  • Cuando la vulneración que se denuncia provenga de la ley o de otra disposición de carácter general.
  • Cuando la vulneración traiga causa de una reiterada interpretación jurisprudencial de la ley que el Tribunal Constitucional considere lesiva del derecho fundamental y considere necesario proclamar otra interpretación conforme a la Constitución.
  • Cuando la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho fundamental o libertad pública que se alega en el recurso esté siendo incumplida de modo general y reiterado por la jurisdicción ordinaria, o existan resoluciones judiciales contradictorias sobre el derecho fundamental.
  • Cuando un órgano judicial incurra en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina constitucional.
  • Cuando el asunto suscitado, sin estar incluido en ninguno de los supuestos anteriores, trascienda del caso concreto porque plantee una cuestión jurídica de relevante y general o una repercusión social o económica o tenga unas consecuencias políticas generales.

 

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