Con la emisión en Netflix de la primera serie-documental original española, ‘El crimen de Alcàsser’, surge de nuevo la polémica sobre uno de los crímenes más macabros de la historia de España. Este triple asesinato convulsionó en 1992 los cimientos de la sociedad española y cruzó fronteras, no solo por su brutalidad sino también por la impactante retransmisión y explotación que los medios hicieron de él.

En este post desglosaremos la sentencia que condena a Ricart, único acusado en el juicio: los hechos probados, la tipificación penal de los mismos, la prueba practicada y el fallo del tribunal.

Hechos probados

El condenado, Miguel Ricart, siendo aproximadamente entre las 20:10 y 20:20 horas del día 13 de noviembre de 1992, conduciendo un Opel- Corsa de color blanco, vehículo de su propiedad, circulaba por el interior de la población de Picassent (Valencia), en compañía de otro varón identificado como Antonio Anglés, huido de la justicia, y, posiblemente, de alguna otra persona más.

Al llegar a la altura de una ermita allí existente, observaron a María Deseada, conocida como Desirée, de 14 años de edad, junto con sus amigas, Miriam, también de 14 años, y Antonia (Toñi), de 15 años, vecinas del municipio valenciano de Alcàsser, quienes se encontraban practicando «auto-stop» con la intención de llegar a la Discoteca Coolor, situada a las afueras de la ciudad.

En ese momento, los pasajeros del vehículo se pusieron de acuerdo en recogerlas con la finalidad de satisfacer con ellas sus deseos libidinosos, por lo que deteniendo el coche, una vez sobrepasadas las mismas, las invitaron a subir, indicándoles que las llevarían a la Discoteca referida, situándose las tres en el asiento trasero, y reiniciándose la marcha, sin que poco después se detuviera el vehículo al pasar ante el establecimiento indicado, lo que intranquilizó a las niñas.

A la vista de lo sucedido, inmediatamente solicitaron que las dejaran bajar, exigencia que no fue atendida, más bien al contrario, pues abandonando la carretera, el vehículo se adentró por caminos vecinales, y ello provocó que las niñas empezaran a gritar pidiendo auxilio, con la consecuente reacción de Anglés, girándose y poniéndose de rodillas sobre el asiento, para golpear repetidamente a las niñas hasta hacerlas callar.

En estas condiciones llegaron a las proximidades de una casa de campo abandonada, conocida del acusado, situada en el paraje, de «La Romana» del término municipal de Tous (Valencia), bajándose todos del coche, y en fila india recorrieron una senda que llegaba a la caseta, encabezando la marcha Ricart, y cerrándola Anglés, llevando ambos una linterna para ayudarse. Al llegar, subieron al piso alto, encendiendo una linterna de luz rojiza y, mientras Ricart sujetaba a Toñi, las otras dos niñas fueron objeto de repetidas agresiones con un palo por haberse quejado, siendo atadas a un poste, que en funciones de columna allí existe, en el centro de la estancia.

Una vez inmovilizadas, arrojaron a Toñi y, después de desnudarla, en contra de su voluntad y en presencia de Ricart, fue penetrada vaginal y analmente por Anglés, con posterior introducción de un palo por el ano, siendo vestida a continuación y atada al poste indicado. Seguidamente, desatada Desirée, y tras desnudarla cortándole la parte delantera de su camiseta así como del sujetador, fue arrojada al mismo tiempo en que Ricart era compelido a que la penetrara vaginalmente, lo que efectivamente realizó, previa la oposición verbal de la víctima. Luego, Ricart pasó a inmovilizar las piernas de la niña para que Anglés la penetrara vaginalmente primero, después analmente y, por último, le introdujera el palo reseñado por el ano, tras lo cual fue vestida, anudándosele las prendas rotas, y atándose de nuevo al poste.

Acto seguido, Ricart en compañía de Anglés, se dirigió a donde estaba estacionado el coche, y con el mismo bajó hasta Catadau, y en el bar «Parador» compró bocadillos, ensalada y agua, subiendo de nuevo a la caseta para cenar.

Después de comer, Miriam fue desatada y desnudada, siendo objeto de las mismas acciones libidinosas, anteriormente relatadas en relación con las otras niñas, con la colaboración de Ricart, que durante todo el tiempo la sujetó de los tobillos para facilitar las penetraciones, concluidas las cuales y, una vez vestida y atada al poste, los agresores decidieron dormir, tumbándose sobre unos colchones, pero ante los gemidos de las niñas, éstas fueron golpeadas con el palo tantas veces referido, siendo conminadas a callarse mediante la amenaza de la exhibición de una pistola del 9 corto.

Pasada la noche, al amanecer, y previo acuerdo de eliminar físicamente a las niñas, Anglés procedió a ahondar una fosa allí existente, que había sido utilizada para esconder una motocicleta robada, concluido lo cual, las víctimas fueron llevadas hasta la fosa, ayudando Ricart a Toñi y Desirée, mientras que Miriam era prácticamente trasladada por Anglés.

Una vez en el lugar, Ricart regresó a la caseta para recoger una moqueta con la que se quería envolver a las chicas. Aprovechando ese momento, Anglés arrancó a Desirée con unos alicates el pezón y aureola mamaria derecha.

Retorna Ricart cuando las niñas, conscientes de que las iban a matar, procedieron a gritar y solicitar socorro, lo que provocó una fuerte agresión por parte de Anglés con unas piedras, enrolladas a una camiseta, que era utilizada a manera de onda, hasta que el agresor se lastimó y, entonces, por medio de un palo golpeó repetidamente y con gran contundencia a las tres víctimas, llegando a sacar un cuchillo de monte de los llamados de lanzadera, clavándolo, por dos veces, en la espalda de Desirée. Todas las agresiones relatadas ocasionaron en los cuerpos de las víctimas una amplia gama de heridas de diversa consideración.

Finalmente, estando Toñi tendida sobre su costado derecho, Desirée tumbada boca abajo, y Miriam arrodillada y acurrucada, Anglés, en presencia de Ricart, quien nada hizo para evitarlo, procedió, cuando se encontraba entre las niñas y la fosa, a disparar una pistola contra la cabeza de Toñi, no saliendo el proyectil por encasquillado del arma, que de nuevo montó, expulsando entonces el proyectil encasquillado que cayó en la fosa, y disparando luego a corta distancia un tiro a la cabeza de cada chica, produciéndoles a las tres destrucción de centros vitales encefálicos que les ocasionó la muerte instantánea.

A continuación, los agresores colocaron la moqueta sobre el fondo de la fosa en la que arrojaron los tres cadáveres, cubriéndolos con los bordes de la moqueta y tierra, así como con ramas y matorrales de los alrededores.

 

Supuestas torturas por parte de la Autoridad hacia Ricart

En las declaraciones sumariales Ricart se autoinculpa, pero insiste en que tales manifestaciones se efectuaron en una situación atemorizada y coaccionada a través de las torturas cometidas por la Autoridad o funcionario público en el curso de la investigación policial o judicial, con el fin de obtener una confesión.

Ricart fue objeto de reconocimiento físico por el médico forense de los Juzgados de Alzira, que indicó que “se hizo exploración general con toma de tensión arterial, oscultación cardiopulmonar y una exploración física normal, que la situación era absolutamente normal, que no se apreció ningún tipo de señal en el cuerpo del detenido que pudiera hacer pensar en lesiones de tipo no accidental, en absoluto, y que no tenía marcas en el cuerpo de ningún tipo”.

La prueba pericial psiquiátrica practicada constituye otra evidencia notable en contra de la pretensión expuesta por el procesado. La secuela psíquica que le debiera haber producido al acusado las coacciones que denuncia no ha sido detectada por los peritos, de donde se desprende que tales coacciones y torturas fueron inexistentes.

Además, y según el tribunal, estamos ante una persona con criterio propio, y con resuelta capacidad de reaccionar, incluso con actitud arrogante, circunstancia que permite deducir que si Ricart hubiera sido objeto de torturas, no habría dejado escapar la oportunidad de denunciarlas, primero a los dos Letrados que le asistieron en el cuartel y después al Juez instructor o al fiscal.

A mayores, el recurso al expediente defensivo de torturas y coacciones, de ser cierto, se ha retrasado excesivamente de manera incomprensible, apareciendo en forma y tiempo sospechoso, por medio de instancias manuscritas del acusado, y no con la denuncia formal de su abogado, que provocase una auténtica investigación sobre el tema, mediante la petición de las diligencias pertinentes, circunstancias que permiten dudar de su veracidad.

Autopsia

Atendiendo al resultado de la autopsia, se hallan lesiones ocasionadas a Desirée al sujetarle la piernas para facilitar a Anglés realizar el acto carnal; hablamos de «infiltraciones hemorrágicas, en tercio distal de ambas piernas y en región posterior de ambos tobillos», y en cuanto a las lesiones sufridas por Miriam, se contiene también una referencia a las provocadas por separar los muslos de la víctima oponiendo ésta resistencia, «hematomas e infiltraciones hemorrágicas en la cara interna de ambos muslos».

El cadáver de Toñi presentaba una pronunciada dilatación anal, compatible con la introducción de un objeto, y el cadáver de Miriam, en cuanto al orificio anal, tiene una enorme dilatación muy superior a la que cabría esperar como fenómeno de retracción posmortal y todo ello hace pensar en la existencia de la introducción de un objeto; lo que coincide con la declaración autoinculpatoria de Ricart.

«En cuanto a la lesión existente en el pezón derecho de Desirée, se aprecia escasa reacción vital en los bordes, lo cual sugiere una producción muy cercana al momento de la muerte«, consideración que no es compartida por los peritos de la acusación particular, pero que, por el contrario, encuentra un total respaldo en los especialistas de histopatología del Instituto Nacional de Toxicología, que consideran la lesión de referencia como perimortal, muy próxima a la muerte. Lo descubierto en la autopsia coincide con lo afirmado por Ricart, que declaró que él no había estado presente en el momento en que Anglés le produjo dicha lesión a Desirée, pero que poco después fue asesinada con arma de fuego por Anglés.

Según la trayectoria del tiro que recibió Desirée, se observa en la autopsia que «en la superficie ósea de la bóveda craneal, aparece un orificio, está situado en la región occipital, a nivel de la línea media, unos 2,5 centímetros sobre protuberancia occipital externa».»Las características generales del orificio se corresponden con las de un orificio de entrada producido por arma de fuego«. «En el examen del macizo facial (…) se observa fractura de huesos propios de la nariz; las características de este conjunto lesional son compatibles con los de un artefacto producido por la salida de un proyectil«, y Ricart dice que Desirée se encontraba tumbada tras haber sido pinchada con el cuchillo, pero boca abajo, posición adecuada en atención a la trayectoria descrita.

En cambio, se descarta por todos los intervinientes en las sesiones de la vista la posibilidad de decapitación, al haber sido hallados en esas circunstancias alguno de los cadáveres, y destacando por la totalidad de los peritos el avanzado estado de descomposición en determinadas partes de los cadáveres.

Tipificación de los delitos

Existen tres delitos de asesinato del art. 406.1 del Código Penal vigente a la comisión de los hechos. Además de cuatro delitos continuados de violación, tipificados en el art. 429.1, en relación con el art. 69 bis, ambos del Código Penal vigente a la comisión de los hechos, en concurso ideal del art. 71 de dicha normativa legal con tres delitos de rapto del art. 440 del mismo cuerpo normativo criminal, por entender la Sala que el delito de rapto se encuentra comprendido en la fórmula general del punto 1 del art. 163 del texto punitivo vigente.

El tribunal interpreta que concurren todos los elementos caracterizadores de los tipos penales de referencia, es decir, en relación con el delito de rapto, la traslación de un punto a otro de la persona raptada, perpetuándose el hecho contra o sin su consentimiento, con una finalidad concreta como las miras deshonestas del agente o el intento de atentar contra la libertad sexual de la víctima; y en relación con el delito de violación, el acceso carnal entre sujeto activo y pasivo del delito, que dicho acceso lo sea por vía vaginal, anal o bucal, y que como en el presente caso, concurra la circunstancia del uso de fuerza o intimidación.

El delito de rapto se consuma por el hecho de privar a la víctima de su libertad ambulatoria trasladándola contra su voluntad de un lugar a otro con la finalidad de atentar contra su libertad sexual, de manera que si logra el propósito finalísticamente perseguido y se produce mediante empleo de fuerza o intimidación el acto sexual, da lugar al concurso ideal de los delitos de rapto y violación, circunstancia que fue tenida en cuenta para la determinación de la pena aplicable en relación con dichos delitos, conforme a las prescripciones del art. 71 del Código Penal derogado.

A pesar de que la jurisprudencia de aquel entonces, como norma general, venía excluyendo a las violaciones de la posibilidad que el delito continuado representa, este Tribunal reconoció la excepción a la regla en el presente caso, al entender que la situación producida se recoge en la doctrina sostenida en múltiples sentencias del Tribunal Supremo, y que podemos resumir como sigue:

  • cuando se produce la repetición del acto sexual, de manera seguida e inmediata, con el mismo sujeto pasivo;
  • si ello acontece en el marco de la misma ocasión, con análogas circunstancias de tiempo y lugar y bajo la misma situación de fuerza o intimidación, y
  • cuando todos los actos responden también al mismo impulso libidinoso no satisfecho hasta la realización de esa pluralidad delictiva.

Estas circunstancias inciden en los supuestos enjuiciados, por lo que no se puede poner objeción a la modalidad de delito continuado en relación a las violaciones imputadas en la presente causa.

De este modo, la intervención de Ricart en los crímenes se tipifica del siguiente modo:

  • En los tres delitos de asesinato, es cooperador necesario del art. 14.3 del Código Penal vigente en el momento de los hechos.
  • En los tres delitos de rapto, es autor material del art. 14.1 del referido Código Penal ; y en tres de los delitos de violación, es cooperador necesario del art. 14.3 del mismo texto punitivo; y en el otro delito de violación, autor material del punto primero del precepto citado.

Con todo, se le condena en concepto de autor porque el supuesto de autoinculpación se constituye en prueba suficiente para fundamentar la condena del reo; siempre y cuando tal declaración cumplimente determinadas exigencias, entre las que destacan la de la pormenorización del relato y la verosimilitud del mismo en atención a la práctica probatoria efectuada. No solo entra en juego la autoinculpación, sino que también existen pruebas indiciarias que vienen a completarla, tales como la congruencia, la lógica y el raciocinio de las declaraciones de Ricart, que coinciden con lo que determinan las autopsias de las niñas.

La circunstancia de que no exista prueba biológica en contra del acusado no constituye base suficiente para su exculpación, pues dicha carencia aparece compensada por el hecho de la propia atribución del delito en las circunstancias anteriormente comentadas, y ello resulta de mayor peso para la Sala.

Ricart reconoce relación sexual únicamente con Desirée en las declaraciones autoinculpatorias que constituyen base de la acusación; por otro lado, cuando accede a la declaración primera como detenido, traslada todas las responsabilidades a Anglés, pero sorprendentemente admite la relación sexual con Desirée.

El tiempo transcurrido entre esta violación y el descubrimiento de los cadáveres, junto al avanzado proceso de descomposición de los mismos, constituyen una evidencia contraria a la materialización de dicha prueba; y, finalmente, la predisposición del acusado para la realización de los análisis correspondientes no supone descalificación de lo anterior, pues su negativa a ello constituiría indicio decisivo en su contra, y curiosamente, en el presente caso la actitud activa de Ricart frente a su previa autoinculpación, independientemente de la rectificación indagatoria, se produce cuando tiene conocimiento del resultado negativo del análisis del ADN.

Fallo del Tribunal

El Tribunal absuelve a Ricart de los delitos de encubrimiento de asesinato, agresión sexual y tenencia ilícita de armas, de que viene acusado, y le condena como criminalmente responsable, en concepto de autor, de:

  • Tres delitos de asesinato y cuatro delitos continuados de violación, en concurso ideal con tres delitos de rapto, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de despoblado y ensañamiento, a la pena de TREINTA AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR, por cada uno de los tres delitos de asesinato.
  • A la pena de VEINTE AÑOS DE RECLUSIÓN MENOR, por cada uno de los cuatro delitos continuados de violación en el concurso ideal descrito con los delitos de rapto.
  • En todo caso:
    • A la pena de inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de la condena.
    • Al pago de las costas del proceso, sin incluir las de las acusaciones particulares y populares.
    • En concepto de responsabilidad civil, abone la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE PESETAS a cada uno de los padres y madres de las víctimas, debiéndose de incrementar en CINCUENTA MILLONES DE PESETAS la indemnización a la madre de Desirée, por fallecimiento del esposo con posterioridad a los hechos enjuiciados.
    • Más los intereses legales
  • Procediendo absolver al Estado de la reclamación en concepto de responsabilidad civil subsidiaria.

Descarga de la sentencia

Para la lectura de la sentencia íntegra: sentencia – alcasser

Puesta en libertad de Ricart

La sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirmaba la libertad de Miguel Ricart, que salió de prisión en noviembre de 2013, tras permanecer 20 años encarcelado, tras tumbarse la doctrina Parot.

Ricart, que fue condenado en el año 1997 a 170 años de prisión por el triple crimen, tendría que haber salido del establecimiento penitenciario en 2011, pero un año antes se le decidió aplicar la conocida doctrina Parot, y se alargó así su permanencia hasta 2023, es decir, cuando hubiera cumplido los 30 años de cárcel, la máxima pena que contemplaba la ley.

Sin embargo, con la desactivación de esta doctrina por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Audiencia de Valencia acordó la inmediata libertad del condenado al estimar que se habían cumplido las penas impuestas.

 

 

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