La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado al pago de una multa de 13.800 euros al empresario Manuel Medina Muñoz que simuló besar a la parlamentaria de Podemos Teresa Rodríguez durante un acto celebrado en la Cámara de Comercio el día 20 de diciembre de 2016, todo ello tras el juicio celebrado el pasado día 12 de septiembre.
En la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el tribunal absuelve al acusado del delito contra la integridad moral y del delito de atentado de los que fue acusado inicialmente y le condena al pago de una multa de 23 meses, con cuota diaria de 20 euros, por un delito de abuso sexual en concurso ideal con un delito leve de falta de respeto y consideración debida a la autoridad.
Asimismo, el condenado deberá indemnizar a la parlamentaria de Podemos en la suma de 2.500 euros por el daño moral causado, pues la Audiencia considera que es indudable que los hechos descritos en el relato de hechos probados en esta resolución provocan en cualquier persona, sin necesidad de mayor prueba, un innegable impacto psíquico, desazón e incluso humillación, que ha de ser compensado.
La Sección Cuarta considera probado que, el 20 de diciembre de 2016, se celebró en la planta baja de la sede de la Cámara de Comercio un acto organizado por la agencia EFE al que había sido invitada la víctima en su condición de diputada del Parlamento de Andalucía por Podemos, de la que era portavoz. Al mismo tiempo, en la planta primera del edificio se había celebrado un pleno de la Cámara de Comercio, a cuya finalización se ofrecía una copa con motivo de la proximidad de las fiestas navideñas, relata el tribunal, que añade que, una vez terminado el acto, Teresa Rodríguez fue invitada por la jefa de Protocolo de la Cámara, a instancias de su presidente, a subir a la primera planta a fin de saludarla y mostrarle las dependencias y proyectos de la Cámara.
Teresa Rodríguez accedió a subir, al menos a saludar al presidente, y así lo hizo acompañada de la jefa de Protocolo, entrando en el despacho del presidente. Unos minutos después, y cuando la denunciante salía del despacho, el acusado salió de una sala contigua con una copa en la mano y, conocedor de la condición de la afectada y de la función representativa que cumplía, se dirigió apresuradamente hacia ella y, de forma sorpresiva e inopinada, sin mediar palabra ni saludo previo, la rodeó por la espalda con su brazo derecho, haciéndola retroceder contra un rincón, al tiempo que aproximaba su cuerpo al de ella y le ponía la otra mano sobre la boca besando a continuación su propia mano en lo que simulaba ser un beso en los labios a la parlamentaria, hechos que tuvieron lugar en presencia de la jefa de Protocolo, el presidente y un vocal de la Cámara de Comercio.
Incapaz de reaccionar tras lo sucedido, la denunciante optó por abandonar el lugar de forma rápida, acompañada de la jefa de Protocolo, a quien transmitió de manera inmediata su malestar e indignación, precisa el tribunal, que considera que el testimonio prestado por la denunciante ha sido claro, preciso y contundente, sin contradicciones que pudieren considerarse relevantes y persistentes en todos sus extremos esenciales, sin que quepa aventurar ningún móvil espurio que pudiera impulsarla a narrar unos hechos en forma distinta a como realmente sucedieron, mientras que los testigos que declararon en el juicio confirman la realidad del incidente y de su carácter inopinado y sorpresivo.
La Audiencia también alude al visionado del documento gráfico que contiene la grabación de lo sucedido, que corrobora la versión de los hechos ofrecida por la afectada, frente a todo lo cual el acusado se limita a manifestar que fue un saludo normal, que no le puso la mano sobre la boca o que tampoco la agarró por la espalda, calificando los hechos como una “broma pesada”, pero la Audiencia asevera que no se trata más que de una excusa inaceptable, tratándose, como se trataba, de dos personas desconocidas, que no habían mantenido la menor relación.
El tribunal considera que es indudable que la conducta llevada a cabo por el acusado tenía un inequívoco significado sexual y que fue realizada sin el consentimiento de la denunciante, que se vio involucrada en un comportamiento sexual no deseado, y que ambas cosas eran conocidas y queridas por el acusado.
En este punto, recuerda que el delito de abuso sexual del artículo 181.1 del Código Penal por el que ha sido condenado en concurso ideal con un delito leve de falta de respeto contempla una pena de prisión de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses, y en este caso argumenta que la interposición de la mano del acusado entre su boca y los labios de la afectada, el carácter fugaz del acto y la gravedad de la conducta aconsejan la opción por la pena pecuniaria.