En el momento en que empieza nuestra vida laboral, damos por sentado que dejaremos de hacerlo cuando nos jubilemos, pero hay muchas veces que, por distintos factores, el cuerpo nos impide llegar a esa “meta”.
El cajero de supermercado que no puede doblar la muñeca, la conductora que pierde visión, el mozo de almacén que no puede coger peso… Son todos casos que se repiten una y otra vez y que llegan al despacho de Abogados GAIA para buscar una respuesta a qué poder hacer en sus situaciones y si existe esa respuesta. Es muy frustrante pensar que una vez se acabe la incapacidad temporal solicitada por nuestra dolencia, tendremos que incorporarnos a trabajar sí o sí sin habernos curado. Ello porque, queremos aclarar, cuando pedimos una “baja”, si la dolencia o enfermedad no tiene curación posible, el Organismo de Salud correspondiente nos va a dar el alta sin más, aunque no estemos curados, ya que la incapacidad temporal o “baja” es para poder recuperarse, pero para nada más.
Pues efectivamente existe un remedio para estas situaciones, y se llama incapacidad permanente. Es una condición similar a la discapacidad, pero a efectos meramente laborales. En ella se reconoce al trabajador una incapacidad parcial, total o absoluta para realizar un determinado o determinados trabajos. ¿En qué se diferencian?
La incapacidad parcial se aplica a los trabajadores que pueden realizar su trabajo, pero con ciertas limitaciones, véase una persona que realiza labores de limpieza pero que no puede cargar peso. Dado que la tarea principal puede seguir desarrollándola, pero hay tareas complementarias que no, esa persona es apta para esta incapacidad. ¿Qué implica? Dos cosas: la entrega de una cantidad de dinero equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora en un solo pago nada más le reconozcan dicha incapacidad y la consideración de incapacitado parcial de cara a la empresa, lo que supondrá que ésta no podrá obligarle a realizar trabajos que no pueda realizar a causa de las dolencias que dieron lugar a la incapacidad.
La incapacidad total se aplica a aquellas personas que no pueden realizar su trabajo habitual, pero quizás sí puedan realizar otro tipo de trabajos. Hablamos del ejemplo de trabajos de fuerza en personas que no pueden cargar peso, o trabajos deambulatorios en personas con problemas en las articulaciones inferiores. En estos casos, se incapacita a ese trabajador para realizar trabajos como los que venía realizando, deja ese trabajo, y se le otorga una pensión mensual equivalente el 55% de su base reguladora si es menor de 55 años, o del 70% si es mayor de dicha edad hasta la jubilación.
Aquí cabe hacer un inciso, y es que el trabajo “habitual” será aquel que o bien sea el que marca nuestro perfil profesional (una persona que lleve siendo albañil 30 años, por ejemplo), o bien, si no hay un perfil definido, el trabajo que venía realizando cuando se pidió la incapacidad.
Y en tercer lugar, tenemos el caso de la incapacidad absoluta, para aquellas personas que, por desgracia, no pueden realizar ya ningún trabajo de ningún tipo, a los que se les reconoce una pensión del 100% de su base reguladora hasta la jubilación.
¿Y cómo conseguirlo? Es un procedimiento no muy “publicitado” por el Estado, ya que lógicamente no beneficia a las arcas públicas, pero en el portal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se encuentra el formulario para su solicitud. Lo podemos descargar, imprimir y rellenar a mano o rellenarlo en nuestro ordenador. Una vez hecho esto, y junto con todos los informes médicos que acrediten nuestra dolencia, lo presentaremos en la oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social más cercano que tengamos. Y a esperar la respuesta…
Si nos llega a casa una carta que reconoce nuestra incapacidad, ¡enhorabuena!. De lo contrario, no desanimarse, podemos interponer una demanda en los 30 días siguientes para poder reclamarlo a través de un Juzgado de lo Social. En el 90% de los casos en que se deniega por el INSS esta solicitud inicial, se gana posteriormente en los tribunales. Ello siempre y cuando el abogado que nos lleve el asunto conozca este tipo de procedimientos y lo haga de la mejor manera posible, con plena confianza y comunicación con su cliente, trabajando mano a mano por sus derechos.