¿Diferencia con el contrato para la formación y el aprendizaje?

El contrato en prácticas se regula en el artículo 11, apartado primero, del Estatuto de los Trabajadores, y debemos distinguirlo del contrato para la formación y el aprendizaje, ya que éste último, según el apartado segundo del mismo precepto, “tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo”.

¿Cuál es el objetivo de este tipo de contratación?

El apartado a) del precepto dispone que “el puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados”. Así, ya podemos alcanzar a ver la diferencia con el contrato para la formación y el aprendizaje.

¿Qué titulación académica es requerida?

El apartado primero dispone que “el contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad (…), que habiliten para el ejercicio profesional”.

¿Plazo para concertarse con el empleado?

El apartado primero de este precepto continúa aclarando que dicho contrato en prácticas podrá concertarse “dentro de los 5 años, o de 7 años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios”.

¿Cuál es la duración de este contrato?

El apartado b) dice que “no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años”. Una cuestión muy importante a destacar es que “las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato”.

¿Me pueden contratar en una empresa con un contrato en prácticas cuando ya he estado en otra con el mismo contrato?

El apartado c) aclara que “ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad”. Ello supone que si un trabajador ya ha disfrutado de un contrato en prácticas en una empresa durante dos años, y en ese momento es contratado en otra mercantil, ésta última no podrá ofrecerle de nuevo un contrato en prácticas, pues el plazo máximo de dos años ya se ha agotado en la primera de las empresas.

¿Me pueden renovar el contrato en prácticas dentro de la misma empresa con la excusa de atender a una nueva titulación?

Además, “tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad”.

¿A qué le llama la ley distinta titulación dentro de los estudios universitarios?

El mismo apartado c) del mencionado precepto dice que “los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate”.

¿Existe periodo de prueba?

¿Trabajadores con título de grado medio?

El apartado d) establece que “el periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2″.

¿Trabajadores con titulo de grado superior?

Continúa dicho apartado d) indicando que «ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3”.

Si finaliza mi contrato y me quedo en la empresa, ¿pueden imponerme un nuevo periodo de prueba?

El apartado f) establece que “si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa”.

¿Qué salario corresponde?

El apartado e) aclara que “la retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo”.

 

 

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