El lobo ibérico (Canis lupus signatus) está incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE), tras la publicación hoy en el BOE de la orden ministerial Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, que modifica el desarrollo de este listado.

La orden ha recibido el aval del Consejo de Estado que, después de haber estudiado las alegaciones de organizaciones conservacionistas y gobiernos autonómicos, ha considerado que la decisión de incluir al lobo en el LESPRE está suficientemente motivada, cuenta con una base científica sólida y responde al principio de precaución. La orden entrará en vigor de manera inmediata y unificará los criterios de protección de la especie en todo el país.

La orden ministerial hace extensivo a todas las poblaciones de lobos del país el mismo nivel de protección con que hasta ahora sólo contaban las manadas radicadas en territorios al sur del Duero. La inclusión del conjunto de poblaciones de lobo en el LESPRE que ahora queda sancionada responde a la importancia de la especie como patrimonio cultural, científico, así como por los servicios ambientales que produce la presencia de este carnívoro en los ecosistemas, y recibió el apoyo de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad en su reunión del 4 de febrero pasado.

La decisión cuenta también con el respaldo del informe de evaluación del Comité Científico emitido en 2020, que entiende que el estancamiento de la población de lobo ibérico observado en los últimos años y la congelación de su área de distribución -a pesar de la existencia de hábitats adecuados para su desarrollo más allá del noroeste peninsular-, se ha producido como consecuencia de la elevada tasa de mortandad no natural que soporta la especie, motivo por el cual su estado de conservación entra dentro de la categoría de “desfavorable inadecuado – U1”. Por tanto, es necesario promover un cambio en el modelo de gestión que las comunidades autónomas afectadas han aplicado hasta la fecha.

Ahora estos argumentos han sido tomados en cuenta por el Consejo de Estado. En su dictamen, el órgano consultivo considera “suficientemente motivada” la inclusión del conjunto de la población lobera española en el LESPRE en virtud del principio de “precaución o cautela” y valida la inmediata entrada en vigor de la orden. De este modo, como consecuencia del cambio de estatuto jurídico de las poblaciones de lobo situadas al norte del Duero, éstas dejarán de ser consideradas objeto cinegético en aquellas comunidades que hasta ahora autorizaban su caza y las medidas de control de la especie pasarán a tener carácter excepcional.

Excepcionalmente, dispone la Disposición Adicional Primera que «se podrán aplicar medidas de extracción y captura de ejemplares que cuenten con una autorización administrativa que se conceda por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, siempre que cumplan los siguientes criterios:

a) No exista otra solución satisfactoria, esto es cuando se haya demostrado que se han aplicado adecuadamente por parte de las explotaciones afectadas medidas preventivas o de protección del ganado, y estas hayan resultado ineficaces, teniendo para ello en cuenta el catálogo de medidas de protección del ganado ante eventos de depredación del lobo publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como otras medidas de protección que hayan sido previamente valoradas favorablemente por la comunidad autónoma o para las cuales se disponga de evidencia científica sobre su efectividad.

b) Se justifique con el mejor conocimiento disponible que la medida de extracción y captura de ejemplares no afecta negativamente al estado de conservación favorable de la especie.

c) Se justifique la existencia de perjuicios importantes para el ganado en las explotaciones afectadas, atendiendo a posibles daños recurrentes o significativos.

Las medidas deberán ser selectivas, realizarse en un tiempo lo más próximo posible al perjuicio y lo más cercano a las explotaciones afectadas y deberá realizarse un seguimiento de la efectividad de las actuaciones de extracción«.

Su inclusión en el listado permitirá que el sistema de protección de la especie sea uniforme en todo el territorio. Al mismo tiempo se homogeneizarán las medidas preventivas, las indemnizaciones y los procesos de control de la especie que se adopten para evitar y paliar los daños provocados a la ganadería por las manadas de lobos. Por último, la iniciativa equipara la normativa española con la de mayoría de países de nuestro entorno, en los que la especie está estrictamente protegida.

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