La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, a 30 años y 4 meses de cárcel a César Adrio, el autor del asesinato de la joven Ana Enjamio, de 25 años con la que había mantenido una relación sentimental.

Los hechos sucedieron durante la madrugada del 16 al 17 de diciembre de 2016 en el portal de la vivienda de Vigo en la que residía la víctima, quien había coincidido esa noche con el acusado en la cena de Navidad de la empresa de O Porriño en la que ambos trabajaban. El Tribunal del Jurado ha considerado acreditado que el sospechoso acabó con la vida de su exnovia a cuchilladas “por su sentimiento de machismo y de dominación sobre ella, mujer que, si no iba a estar con él, no estaría con ningún otro”.

El imputado ha sido sentenciado como autor de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, concurriendo las agravantes de género y de parentesco, a la pena de 25 años de prisión; como autor de un delito de acoso, concurriendo la agravante de parentesco, a la pena de 20 meses de cárcel; y como autor de un delito de vulneración de la intimidad, con la agravante de parentesco, a 3 años y 8 meses de prisión.

Además, la Audiencia le ha impuesto la prohibición de comunicarse y acercarse a menos de 500 metros de los padres y el hermano de la víctima durante un período superior de 10 años a la pena de prisión impuesta. En la sentencia también acuerda, para el caso en el que se interponga recurso, prorrogar la prisión preventiva del acusado hasta la mitad de la pena impuesta por el delito más grave objeto de condena, es decir, 12 años y 6 meses de prisión, a contar desde el día 21 de diciembre de 2016.

El acusado, además, deberá abonar las costas procesales causadas, incluidas las de las acusaciones particular y popular, e indemnizar a cada uno de los padres de la víctima con 87.900; y, a su hermano, con 25.400 euros. La presente resolución no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

El magistrado presidente del Tribunal del Jurado recuerda la compatibilidad de la aplicación de la agravante por razón de género y la de parentesco. La de género debe aplicarse en todos aquellos casos en que haya quedado acreditado que el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma. Por el contrario, la circunstancia mixta de parentesco responde a parámetros objetivables relacionados directa o indirectamente con la convivencia.

El magistrado indica que, tal y como aseguró el Jurado, el acusado ejecutó la muerte de la víctima, a la que había cosificado, por así decirlo, a la que consideraba suya y de nadie más. Para la aplicación de la agravante de género considera significativas las manifestaciones del condenado a su exnovia, a la que advertía que si no iba a estar con él, tampoco iba a estar con otro joven. De ello debe inferirse el empoderamiento con el que se sentía el acusado sobre su víctima, recalca el juez.

El Tribunal del Jurado consideró probado que el condenado atacó a su excompañera sentimental dentro del portal con un cuchillo y que actuó de una manera particularmente perversa, al comportarse de una forma alevosa y con la intención de causarle un particular e innecesario daño.

No solo concurren móvil y ocasión para matar a su exnovia, sino una pluralidad de indicios y datos que lo viene a situar como el autor material de la muerte de la misma, insiste el magistrado presidente, quien recuerda en el fallo la situación de indefensión en la que se encontraba la víctima frente a su agresor. Así, hace referencia a su superioridad física, a la confianza de la víctima, que no esperaba tal reacción, a que hizo uso de un arma y a que la joven carecía de posibilidades de defenderse.

Siguiendo la convicción del Tribunal del Jurado concurre ese especial temperamento del acusado de deleitarse en el sufrimiento de la víctima que iba a matar, señala el juez, quien destaca que el cadáver presentaba lesiones deslizantes sobre la piel, en el tórax, que se califican como “lesiones de amenaza o tanteo”. Esta forma de actuar, según consta en el fallo, refleja que el condenado, además de perseguir acabar con la vida de la joven, quería causarle, de una forma deliberada, un dolor que iba más allá del que acompaña a una muerte violenta, implicando una especie de tortura, comportamiento más que impropio de un ser humano, y ello como consecuencia de la negativa de la víctima a mantener una relación con el acusado.

En cuanto al delito de acoso, el Tribunal del Jurado señala que, a raíz de la ruptura, en julio de 2016, el sospechoso desplegó toda una conducta de hostigamiento hacia la joven para intentar conseguir que reanudase la relación con él.

 

 

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