El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un profesor de instituto que fue sancionado con más de 8 años de suspensión por faltas graves consistentes en insultos, vejaciones e intimidaciones a otros compañeros docentes y a alumnos.

El acusado fue sancionado en virtud del artículo 81 de la Ley 7/2005 de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León, que tipifica como infracciones graves la realización de actos que de forma reiterada busquen socavar la dignidad de la persona, sometiéndola a un entorno de trabajo hostil, degradante y vejatorio.

Según resultó probado, el docente que ejercía como profesor de francés en un instituto de Palencia llevó a cabo un comportamiento hostil contra sus compañeros de departamento, dirigiendo expresiones como “tú te callas” o “incompetentes”.

Por otro lado, son hechos probados la realización de infracciones muy graves contra los alumnos de 1º de la ESO del centro docente, a los que se refirió insultos como “subnormales, tontos”, “mierda de clase de fracasados” o “no servís para estudiar”. Dichos insultos eran acompañados de amenazas de suspenso a todos aquellos que presentasen una queja y notables y sobresalientes para aquellos que no las emitiesen.

Además, declaraciones de los propios alumnos han reflejado “miedo” a la hora de salir a la calle por el temor de encontrarse con su profesor, así como el deseo de salir del aula durante las clases pero no hacerlo por miedo a las represalias.

Asimismo, queda reflejado por las declaraciones de padres, alumnos o jefes de estudio que el expedientado hablaba de manera recurrente sobre la diferencia entre hombres y mujeres con un carácter discriminatorio. Así, se recogen declaraciones como “para ir a fregar no necesitan estudiar” o “zorras” para referirse a las mujeres, así como otros comentarios refiriéndose a las mismas como inferiores alegando que las mujeres están para limpiar y los hombres para ver la tele y descansar.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valladolid desestimaba el recurso interpuesto por el profesor contra la Resolución de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León. Dicha resolución estimó parcialmente el recurso interpuesto contra el expediente sancionador, de tal forma que reducía la sanción impuesta por falta disciplinaria muy grave a tres años, manteniendo el resto de pronunciamientos.

El principal motivo de impugnación del maestro se basaba en la caducidad del procedimiento sancionador. En este caso, resuelve la sentencia afirmando que “la caducidad no debe vincularse en forma necesaria a la notificación del acto porque el acto de notificación es algo conceptualmente distinto de la resolución que se notifica y del procedimiento que la original”. Por ello, el intento de notificación es suficiente para entender cumplida la obligación de notificar en el plazo máximo de duración de los procedimientos, constando en este caso que fueron practicados dos intentos de notificación en el domicilio del interesado.

El acusado también alegó una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva en cuanto aduce falsedades y contradicciones en la sentencia de instancia, no habiendo dado respuesta a todas sus alegaciones en un juicio celebrado en “desigualdad de armas”. Establece el tribunal que este motivo de impugnación no puede prosperar en cuanto el propio profesor ejerció su derecho a comparecer por sí mismo en virtud del art. 23.3 LJCA, hecho que no implica que hayan de modificarse los trámites procesales.

Por otro lado, no se aprecia incongruencia comisiva en cuanto no es preciso dar contestación a todos y cada uno de los razonamientos jurídicos empleados, a todas y cada una de las sentencias que se invocan o seguir el esquema argumental de las partes. El profesor, aclara el tribunal, ha podido formular todas las alegaciones pertinentes y las pruebas de la defensa han sido denegadas de manera motivada. Por todo ello, el tribunal desestima el recurso de apelación.

 

 

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