El día 22 de diciembre tiene lugar el Sorteo de la Lotería de Navidad y hemos de saber que dichos premios, como los de todos los sorteos del Estado, tienen obligaciones fiscales excepto los premios de menor cuantía. Las recaudaciones del Estado a este respecto son una importante fuente de ingresos.

A continuación, facilitamos una guía para conocer la cuantía que se lleva el Estado por los premios del sorteo extraordinario de Navidad.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 ha modificado la Disposición adicional trigésima tercera, sobre el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, y ha añadido la Disposición transitoria trigésima quinta, sobre la cuantía exenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas en los ejercicios 2018 y 2019, en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

¿Debemos pagar impuestos si resultamos premiados en la Lotería de Navidad?

En virtud del apartado primero de la Disposición adicional trigésima tercera, sobre el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, estarán sujetos a este Impuesto (IRPF) mediante un gravamen especial los siguientes premios obtenidos por contribuyentes de este Impuesto. Para lo que nos interesa, el apartado a) concreta dichos premios: “los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles”. Incide en que “el gravamen especial se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados”.

¿A partir de qué cantidad premiada se comienza a tributar?

El apartado segundo de la Disposición adicional trigésima tercera, sobre el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas matiza que “estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe”.

En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta prevista se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.

El apartado tercero indica que la base imponible del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta.

De nuevo, para el caso de que el premio fuera de titularidad compartida, la base imponible se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.

Asimismo, la Disposición transitoria trigésima quinta, sobre la cuantía exenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas en los ejercicios 2018 y 2019, expone que:

Los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, estarán exentos del gravamen especial en la cuantía prevista en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2017.

Dicha cuantía será de 10.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2018 a partir de la entrada en vigor de la citada Ley, y de 20.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2019”, y recordamos que para el período impositivo de 2020, continuando sin cambios para el 2021, la cuantía es de 40.000 euros.

De nuevo, la Disposición adicional trigésima tercera, sobre el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, en su apartado séptimo, dice que “los contribuyentes que hubieran obtenido los premios previstos en esta disposición estarán obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. No obstante, no existirá obligación de presentar la citada autoliquidación cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento previsto”, es decir, los 40.000 euros.

Así, en  2021 estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

¿Qué porcentaje de tributación se aplica?

Retomando la Disposición adicional trigésima tercera, sobre el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, en su apartado cuarto, dispone que “la cuota íntegra del gravamen especial será la resultante de aplicar a la base imponible (…) el tipo del 20%”.

¿Cuándo se paga el impuesto?

Según el apartado quinto de la mencionada Disposición adicional trigésima tercera, “el gravamen especial se devengará en el momento en que se satisfaga o abone el premio obtenido”.

¿Cuánto gana el premiado descontados los impuestos?

Llevado a la práctica, el premiado el ‘Gordo’ de Navidad en el año 2021, de 400.000 euros, se aplica el 20% sobre 360.000 euros, una vez descontados los 40.000 euros que están libres de tributación. Así, se pagaría a la Agencia Tributaria la cantidad de 72.000 euros. Y para el premiado quedarían libres de impuestos 328.000 euros.

En cuanto al segundo premio, con 125.000 euros por décimo, se gravarán solo 85.000 euros descontando los 40.000 euros libres de tributación, quedando 17.000 euros para Hacienda tras aplicar el 20%, y 108.000 euros para el premiado, restados dichos 17.000 euros a la cifra de 125.000 euros. El tercer premio, con 50.000 euros por décimo y, siguiendo las cuentas anteriores, quedarían 2.000 euros para Hacienda y 48.000 euros para el ganador.

Respecto de los demás premios (cuarto premio, quinto premio, pedrea, resto de aproximaciones y reintegros), todos ellos se encuentran por debajo de los 40.000 euros, de modo que quedarán exentos.

 

 

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