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Carles Puigdemont ha sido detenido en Alemania este pasado domingo, cuando cruzaba en coche la frontera desde Dinamarca. Esta detención tuvo lugar en aplicación de la euroorden cursada contra él por la justicia española con motivo de un delito de sedición, tras el intento de declaración de independencia de Cataluña. En un post anterior hablamos de las medidas de control que puede llevar a cabo el Estado español con la aplicación del artículo 155 CE.
¿En qué consiste el delito de sedición?
La Real Academia Española define la sedición como el alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar, sin llegar a la gravedad de la rebelión. El delito de sedición se recoge en nuestro Código Penal ubicado en el Título XXII, bajo la rúbrica “Delitos contra el orden público”. Este Título XXII se divide en siete capítulos, que abarcan, además de los delitos de sedición, también los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia; desórdenes públicos; la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos; las organizaciones y grupos criminales; y las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo.
¿Quién incurre en el delito de sedición?
Según el artículo 544 del CP, son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.
¿Qué pena se les impone?
Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.
Atenuantes
En el caso de que la sedición no haya llegado a entorpecer de un modo grave el ejercicio de la autoridad pública y no haya tampoco ocasionado la perpetración de otro delito al que la Ley señale penas graves, los Jueces o Tribunales rebajarán en uno o dos grados las penas señaladas.
La provocación, la conspiración y la proposición para la sedición serán castigadas con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas, salvo que llegue a tener efecto la sedición, en cuyo caso se castigará con la pena señalada anteriormente en condición de autor, y a sus autores se los considerará promotores.
¿Es lo mismo sedición que rebelión?
No, la rebelión encuentra su regulación en el Título XXI del Código Penal, rubricado “Delitos contra la Constitución”, Capítulo Primero. El artículo 472 CP dispone que son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:
- Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
- Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o Reina o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.
- Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
- Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.
- Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
- Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.
- Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.
Los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.
Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión, las penas de prisión serán, respectivamente, de veinticinco a treinta años para los primeros, de quince a veinticinco años para los segundos y de diez a quince años para los últimos.
De la lectura de las disposiciones del Código Penal concluimos que la sedición es el alzamiento público y tumultuario por la fuerza o fuera de las vías legales, en cambio la rebelión es el alzamiento público, pero violento. La diferencia entre ambos conceptos media en la violencia.
FUENTE:
- Código Penal