El principio civil recogido en el artículo 6 del Código Civil, la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento, ignorantia legis neminem excusat, no aplica en la misma medida en derecho penal por su dureza y por constituir la última ratio. En la jurisdicción penal la quiebra del aforismo que mencionamos viene a deberse a la existencia del denominado error.

El Código Penal recoge en su artículo 14 el error invencible. Dispone que el error invencible:

  • Sobre un hecho constitutivo de la infracción penal (error de tipo) excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.
  • Sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación. Sea invencible o vencible, en este caso.
  • Sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal (error de prohibición) excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.

La literalidad del precepto reclama una explicación más profunda para su total comprensión.

¿En qué consiste el error de tipo y el error de prohibición?

Es la jurisprudencia la que acuña los términos, error de tipo y error prohibición, anteriormente denominados respectivamente errores de hecho y de derecho. El error es la vertiente negativa de las formas de culpabilidad.

  • Error sobre el tipo. El error es el desconocimiento o falta de representación o representación equivocada de alguno o de todos los hechos constitutivos del tipo realizado. El autor cree que no concurren los elementos del tipo legal que realmente sí concurren. El sujeto yerra sobre uno de los elementos típicos, sea de naturaleza descriptiva o normativa. El sujeto no es consciente de lo que hace. El error de tipo se produce cuando versa sobre los hechos integradores de la conducta tipificada en el código penal.
    Por ejemplo, si el sujeto supone que dispara sobre una cosa cuando, en realidad, lo hace sobre una persona.
  • Error sobre la prohibición. Es el error acerca de la significación antijurídica de la conducta. Se da cuando el autor cree que actúa conforme a derecho cuando no es así en realidad, cree que su conducta no está prohibida por el derecho. El error de prohibición aparece ante el desconocimiento del elemento antijurídico de determinadas conductas.
    Por ejemplo, si un turista norteamericano supone que en España no se prohíbe la portación de armas de fuego.

Cada uno de estos errores representa la parte positiva y negativa, y lo interesante para el legislador es determinar si esos errores han podido vencerse ó no en el proceso de la ejecución del acto de carácter delictivo, porque siempre que pudieron vencerse, hay infracción penal y en consecuencia pena, aunque de forma atenuada. El error invencible excluye la responsabilidad penal.

Entonces, ¿qué es el error invencible?

En el error vencible, el sujeto no actúa sin culpabilidad, puesto que podía haber conocido la prohibición si hubiera actuado con la diligencia debida, pero puede ser atenuada su culpabilidad con una pena inferior en uno o dos grados o respondiendo por imprudencia.

El error invencible excluye la culpabilidad. Es insuperable, concurre cuando ni con la mayor cautela se hubiese deshecho el error.

Los efectos del error

Para saber los efectos del error hay que combinar ambos tipos de errores, el vencible – invencible, y el de tipo – de prohibición. El error de tipo invencible excluye la responsabilidad criminal. Pero si el error de tipo es vencible, responde en su caso por imprudencia. Respecto al error de prohibición invencible también excluye la responsabilidad criminal, pero si es vencible se responde con la pena inferior en uno o dos grados.

Error invencible

Error vencible

Error de tipo

Eximente

Imprudencia

Error de prohibición

Eximente

Pena inferior en 1 o 2 grados

De esta forma,

  • Para el error de tipo, ha de tratarse de un error invencible sobre un elemento esencial de la infracción penal o que agrave la pena, en cuyo caso excluye la responsabilidad criminal, mientras que si el error es vencible, la infracción será castigada como imprudente.
  • En el error de prohibición, se trata de la creencia errónea e invencible de estar obrando lícitamente, lo que excluye la responsabilidad criminal. Pero si la creencia errónea es vencible, se aplicaría una rebaja en la pena.

Supuestos especiales de error de tipo

  • En la aberratio iptus o error en el golpe no se produce el resultado delictivo querido, sino otro diferente. El autor dirige su ataque contra una persona u objeto, pero por error en la ejecución daña a otros. Existe aquí un doble injusto: el peligro para el bien jurídico que se quería lesionar y el daño para el bien efectivamente lesionado, por lo que se estimará un concurso ideal de delitos del artículo 77 del Código Penal, entre la figura dolosa intentada y la imprudente consumada.
  • Por otra parte, el error sobre el objeto de la acción, que incluye tanto el error in personam como el error in objecto. El autor yerra sobre la elección de la persona o sobre el objeto, pero el ataque alcanza la meta fijada. La confusión viene dada sobre la identidad de la persona o se confunde un objeto por otro. En el error sobre la persona o el objeto, el injusto es unitario. En principio, es irrelevante la cualidad del objeto o de la persona sobre los que recae la acción, la confusión es intrascendente y se aprecia el delito doloso ejecutado.
  • El error inverso es la falsa representación de que concurre un delito inexistente. Puede tratarse de un error inverso sobre el tipo, así sucede cuando se supone erróneamente que concurre algún elemento del tipo y en realidad no concurre. O el error inverso sobre la prohibición, donde se supone erróneamente que una conducta es antijurídica cuando no lo es, se trata de delitos putativos o imaginarios que resultan impunes.

 

Imagen: Polemos