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Con este post perseguimos el objetivo de contribuir a alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, fomentar conductas más responsables y cívicas de las personas, compatibilizar el bienestar de los animales con su disfrute y, principalmente, combatir el maltrato y el abandono, situación que se produce ésta última con frecuencia durante las vacaciones de verano.
¿Qué dice el Código Penal sobre el maltrato animal?
El artículo 337 del Código Penal dispone que será castigado con la pena de tres meses y un día a 1 año de prisión e inhabilitación especial de 1 año y un día a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a
- un animal doméstico o amansado,
- un animal de los que habitualmente están domesticados,
- un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
- cualquier animal que no viva en estado salvaje.
Las penas previstas con anterioridad se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
- Hubiera mediado ensañamiento.
- Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro
- Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de 2 a 4 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Los que, fuera de los supuestos mencionados, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
¿Y sobre el abandono?
El Código Penal prevé el artículo 337 bis, sobre el abandono animal. Establece que el que abandone a un animal de los mencionados en el artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
¿Qué dispone la Ley autonómica de Galicia a este respecto?
La Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia, regula la situación de los animales domésticos desde un punto de vista administrativo. Como la lista de infracciones administrativas es muy extensa, mencionaremos las que hacen referencia al abandono o al maltrato:
Infracciones Leves
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- No mantener a los animales en condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, no someterlos a reconocimientos veterinarios precisos, y no suministrarles comida y bebida.
- Transportarlos en condiciones inadecuadas o en maleteros. El animal dispondrá de ventilación y temperaturas adecuadas, así como de espacio suficiente que le permita levantarse, girar y tumbarse.
Infracciones Graves
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- El maltrato a los animales que les cause dolor, sufrimiento, lesiones o daños.
- No proporcionar tratamientos necesarios para evitar su sufrimiento.
- La utilización de cualquier mecanismo o utensilio que, destinado a limitar o impedir la movilidad de los animales, les produzca dolor, daños, sufrimiento, menoscabo o estrés innecesario (como los collares eléctricos que produzcan descargas). No podrán permanecer atados.
- El abandono de los animales de compañía.
Infracciones muy graves
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- El maltrato a los animales que les cause la muerte o provoque lesiones o daños irreversibles.
- La organización y celebración de peleas, fiestas, espectáculos o cualesquiera otras actividades que lleven consigo malos tratos, crueldad o sufrimiento.
- La mutilación de los animales sin prescripción y control veterinario. Con lo cual, no podrá mutilarse ni el rabo ni las orejas.
- El suministro de estimulantes no autorizados o sustancias que puedan atentar contra la salud de los animales.
- Educar a los animales de forma agresiva, estresante o violenta, así como instigarlos o prepararlos para peleas o ataques.
¿Cuál es la cuantía de las sanciones?
Las infracciones administrativas serán objeto de las sanciones siguientes:
- Las infracciones leves, apercibimiento o sanción económica de 100 a 500 euros.
- Las graves, con multas de 501 a 5.000 euros.
- Las muy graves, con multas de 001 a 30.000 euros.
¿Quién se encarga de un perro abandonado?
Los ayuntamientos recogerán los animales domésticos vagabundos y extraviados que deambulen por su término municipal y los albergarán en centros de recogida (empresas privadas) de animales abandonados inscritos en el Registro Gallego de Núcleos Zoológicos hasta que sean retirados por sus propietarios o propietarias, sean acogidos temporalmente o adoptados. Los ayuntamientos podrán prestar el servicio de recogida y acogida por sí mismos o asociados, en régimen de gestión directa o indirecta. Asimismo, podrán suscribir convenios de colaboración en esta materia con otras administraciones públicas y entidades, como las asociaciones de protección y defensa de los animales.
De esta forma, los ayuntamientos gallegos que no cuenten con refugio propio estarán obligados a subcontratarlo con empresas privadas, y esos centros serán los únicos autorizados para recoger animales y tramitar su posterior destino a los particulares que quieran acogerlos.
Más información sobre la Ley gallega
Para resolver las dudas sobre las obligaciones que tenga el propietario, la identificación de los perros, la venta y exposición en tiendas, eutanasia, perros de raza peligrosa, adopción de animales u otras infracciones leves, graves y muy graves, facilitamos el enlace al siguiente artículo.