Se publica la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.

Recientemente, el Gobierno aprobaba el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población.

Ante las dudas sobre su aplicación en el ámbito subjetivo, la siguiente Orden se ha publicado a fin de aclarar que, como es lógico, ni a los autónomos y empresarios, ni tampoco a la representación sindical o patronal, les afecta el permiso retribuido recuperable; solo a los trabajadores asalariados.

Autónomos

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sobre la declaración del estado de alarma, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma. Por su parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, que determina qué actividades debía continuar operativas al ser esenciales, directamente no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia.

Actividades de representación sindical y patronal

Las actividades de representación sindical y patronal no están afectadas por las restricciones de movilidad que afectan a los trabajadores por cuenta ajena ordinarios; se encuentran en una situación semejante a los autónomos, con el fin garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores.

Es preciso que continúen con su labor, máxime en un contexto como el actual en el que se hace necesario en muchas empresas e instituciones acudir a las consultas y la negociación con la representación de los trabajadores.

De forma que la actividad sindical y la actividad de las asociaciones empresariales ha de mantenerse inalterada y no puede verse afectada por las restricciones a la movilidad y circulación de las personas.

Declaración responsable

Las personas trabajadoras por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable, es decir, las que tienen que continuar trabajado por ser su actividad considerada esencial, y aquellas otras dedicadas a la actividad de representación sindical o empresarial tendrán derecho a que la empresa o entidad empleadora les expida una declaración responsable reconociendo tal circunstancia. En dicha declaración, se debe indicar que la persona trabajadora puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo o de desarrollo de su actividad de representación sindical o empresarial.

En el siguiente enlace podrá descargar el modelo de declaración responsable.

Vigencia

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, a 30 de marzo de 2020, y resultará de aplicación durante la vigencia del permiso retribuido recuperable.