La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional, de 2 de junio de 2016, que acordó la transferencia a la Generalitat de Cataluña de determinados documentos custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española para su restitución a sus legítimos titulares, personas físicas o jurídicas. Se trata de los documentos aún no entregados de los que ya estaban identificados por la Comisión Mixta Gobierno-Generalitat, creada por la Ley de 2005 de restitución a Cataluña de documentos incautados con motivo de la Guerra Civil.

El motivo de que el Estado no accediera a la entrega de esta remesa de documentos, que le fueron requeridos el 1 de octubre de 2014, era que se trataba de documentos de personas jurídicas suprimidas o desaparecidas (como Socorro Rojo Internacional, la Unión Patriótica o Solidaridad Antifascista) en las que no existe posibilidad de que los propietarios originarios o sus sucesores los recuperen. Sin embargo, la Audiencia Nacional, y ahora el Supremo, da la razón a la Generalitat ya que la ley establece que los documentos identificados por la Comisión Mixta le sean transferidos para su restitución a los propietarios.

Además, el Supremo recalca que la Generalitat de Cataluña no adquiere con ello la titularidad de esos bienes, “que, evidentemente, y conviene resaltarlo, si resultase imposible su restitución a los legítimos titulares en el modo y tiempo que previene al artículo 5 de la Ley 21/2005 y el Decreto 183/2008, seguirán integrando el Archivo General de la Guerra Civil, con su imperativa devolución o reintegro al mismo”.

No es exacto, en consecuencia –indican los jueces–, que exista una finalidad de imposible cumplimiento y que ello justifica la negativa del Ministerio a transferir los documentos ya identificados. Esta es una función que, por mandato de la Ley 21/2005, sólo la Generalitat de Cataluña puede acometer una vez le han sido entregados los documentos previamente identificados por dicha Comisión, sin que dicha Ley faculte al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a denegar el traspaso a la Generalitat de los documentos ya identificados”.

Por ello, reitera que la restitución de los documentos previamente identificados por la Comisión Mixta como documentos incautados en Cataluña “es una obligación que opera por mandato legal (artículos 3.3 y 4.1 de la Ley 21/2005), que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte no puede incumplir”.

El Supremo desestima el recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que estimó parcialmente el recurso de la Generalitat, que quería la transferencia de los documentos ya identificados por la Comisión Mixta y no transferidos, y también otros que no habían sido aprobados por dicha Comisión que se referían a materia de orden público, la documentación del ejército catalán antes de su unificación con el ejército de la República en marzo de 1937, de las Milicias Antifascistas, de la Consejería de Defensa y del Consejo de Sanidad de Guerra de la Generalitat, la documentación generada por la Junta Electoral de Barcelona y la documentación del Tribunal Especial Popular de Barcelona.

La Audiencia Nacional estimó que procedía la devolución de los documentos identificados por la Comisión, que se reunió durante 13 sesiones entre 2006 y 2014. Pero no accedió a las otras pretensiones de la Generalitat. La sentencia fue recurrida ante el Supremo solo por el abogado del Estado.

Al margen de los documentos controvertidos, la sentencia recuerda que entre enero de 2006 y diciembre de 2014 el Ministerio dio cumplimiento a la mayoría de acuerdos de restitución de documentos adoptados por la Comisión Mixta Gobierno-Generalitat de Catalunya, transfiriendo desde el Centro Documental de la Memoria Histórica al Archivo Nacional de Cataluña un total de 1.674 cajas de documentos, 938 libros, 10 carteles, 3 mapas y 4 banderas.

 

 

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