La Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  ha dictado sentencia, disponible en este enlace, cuyo fallo dispone que los repartidores de Glovo son trabajadores y hasta ahora han venido actuando como falsos autónomos.

La empresa de repartos deberá en consecuencia readmitir o indemnizar al repartidor al que despidió de forma improcedente, aunque no haya mediado entre las partes contrato laboral formalizado en papel como tal. De esta manera, la sentencia de Pleno marca el criterio para resolver futuros recursos respecto a casos similares.

Recordamos que el juzgado de lo Social número 6 de Valencia, en su sentencia nº244/2018, de 1 de junio de 2018, había fallado que un repartidor de Deliveroo, la empresa digital de reparto de comida a domicilio, no era un autónomo sino un asalariado.

El tribunal madrileño ha estimado parcialmente la pretensión de un repartidor de la empresa, que había recurrido la resolución del juzgado que consideraba su relación con Glovo de independiente. El juez en cuestión se negó a aceptar que existió un despido improcedente en este caso, ya que consideró que no había relación laboral por tratarse de un trabajador independiente, con libertad para aceptar pedidos, elegir sus horarios y desarrollarse utilizando sus propios medios (en este caso en particular se refería a su móvil y su bicicleta).

El TSJ de Madrid, reunido en Pleno, corrige esta interpretación. Concluye que sí existe una auténtica relación laboral ordinaria, en ningún caso calificable como relación empresa-autónomo o independiente. No puede interpretarse que la consideración de Glovo como empresa ‘on demand’ haga que sus trabajadores sean independientes económicamente y ajenos a sus órdenes. Así lo estableció el Tribunal Supremo para casos similares, como el de los mensajeros de 1986 o el de los traductores en 2017, y el TSJM no aprecia motivos para no aplicar la misma consideración a los repartidores que operan a través de plataformas onlines.

En sus 31 páginas de sentencia, el TSJM enumera varios argumentos para desmontar la presunción de que los ciclistas de Glovo son autónomos.

  • En primer lugar, el tribunal destaca que, aunque no existe contrato laboral materializado en un documento, Glovo se lucra del trabajo de los ridersy determina elementos esenciales de la relación. Por ejemplo, la empresa marca la remuneración por cada pedido realizado, o la franja horaria de trabajo donde los riders pueden trabajar.
  • Además, el TSJ aprecia que es la empresa de reparto la que asume los riesgosde las operaciones con los clientes. De esta manera, si un cliente no paga la compañía es la que cubre con los gastos. Algo que complica considerar la relación con los repartidores como autónoma, cuando éstos suelen correr con beneficios y riesgos en igual medida
  • También se rechaza el argumento de que los ciclistas realicen su labor utilizando medios propios. El trabajo se realiza a través de la ‘app’ propiedad de Glovo; por mucho que el repartidor use su móvil y su bicicleta,el medio por el que realizan sus repartos no es ajeno, sino proporcionado.
  • También se rechaza el argumento de que los repartidores sean libres para aceptar los pedidos o no. Si bien no existe ninguna penalización directa, aprecia el fallo, rechazar pedidos implica una peor valoración para el trabajador en su rating. Algo que, sin duda, condiciona su libertad de actuación.

Por último, ante el debate sobre si se debe modificar la ley vigente para recoger la nueva situación de los trabajadores de plataforma digitales, el TSJ se inclina por rechazar esta vía. Entiende el Tribunal que con la actual normativa en la mano, los riders deben ser considerados trabajadores a todos sus efectos.

La resolución corrige así el criterio seguido por la Sección cuarta de la misma Sala, que rechazó hace mes y medio (con opiniones contrarias) considerar un repartidor de Glovo como autónomo. Los argumentos dados entonces se apoyaron que el rider gozaba de libertad para organizar sus horarios y aceptar los pedidos que estimase. La nueva sentencia del TSJ de Madrid cambia sin embargo esta línea de actuación y marca el camino para el resto de tribunales de la Comunidad. Así lo especifica literalmente el fallo, que puntualiza que, “a fin de crear un criterio uniforme”, se llama a los 17 Magistrados que componen la Sala para resolver el recurso en Pleno de forma ejemplarizante. Contra la sentencia del TSJ, no obstante, aún cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

 

 

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