La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado la medida cautelarísima solicitada por la coalición electoral Galicia en Común-Ahora Mareas (Podemos Esquerda Unida-Anova) en relación con el acuerdo de la Junta Electoral Central relativo a la celebración de las elecciones gallegas en la comarca de A Mariña (Lugo).

Por escrito de 10 de julio de 2020, la coalición electoral Galicia en Común-Anova Mareas (Podemos Esquerda Unida Anova), interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Junta Electoral Central de 9 de julio de 2020, por la que se desestima el recurso formulado por la coalición recurrente y confirma la resolución de la Junta Electoral de Galicia de 7 de julio de 2020, en relación con la adopción de medidas para garantizar el derecho fundamental al voto en las elecciones al Parlamento de Galicia convocadas para el domingo 12 de julio de 2020 a los vecinos y vecinas de la comarca lucense de A Mariña y garantizar el normal desarrollo de dichas elecciones en la comarca de A Mariña, la circunscripción electoral de Lugo y el conjunto de la Comunidad Autónoma gallega en su conjunto.

Y, por otrosí digo manifestó que, ante la inminencia de la jornada electoral, que se celebra el domingo día 12 de julio solicita a la Sala «la adopción de todas las MEDIDAS CAUTELARÍSIMAS legalmente oportunas para garantizar que todas las vecinas y vecinos de la comarca de A Mariña actualmente confinados puedan ejercer, democráticamente y con todas las garantías sanitarias, su derecho fundamental al voto en las elecciones al Parlamento de Galicia del próximo 12 de julio, garantizando al mismo tiempo que el proceso electoral se desarrolla con total transparencia, objetividad y respeto al principio de igualdad».

El recurso contencioso-administrativo anunciado se dirige contra el acuerdo de la Junta Electoral Central de 9 de julio de 2020, dictado en el expediente n.º 330/258. Dicho acuerdo desestimó el recurso de la coalición recurrente contra otro acuerdo de la Junta Electoral de Galicia de 7 de julio de 2020 en relación con la adopción de medidas para asegurar el desarrollo de la jornada electoral en A Mariña y en toda Galicia.

La Junta Electoral Central confirmó la decisión de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma con estos argumentos:

«1.- En estos precisos momentos debe entenderse que las medidas adoptadas por la Administración garantizan unas condiciones adecuadas de circulación para poder acudir a votar, con la salvedad de segmentos reducidos de población, por motivos sanitarios suficientemente justificados en el marco de la situación de pandemia en la que se están desarrollando las elecciones.

2.- Del mismo modo debe entenderse, también, que la autoridad sanitaria ha establecido unas condiciones adecuadas para garantizar el derecho a la salud de los votantes, así como el de las diferentes personas que intervienen a lo largo del proceso electoral.

3.- No concurren las mismas circunstancias que permitirían aplicar las medidas de voto por correo que fueron arbitradas por el Tribunal Supremo (Sala Tercera) en su Auto de 8 de noviembre de 2019».

Dicho Acuerdo es firme en vía administrativa, y contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, tal y como ha sucedido.

Nos recuerda la coalición recurrente que desde las 00:00 horas del lunes 6 de julio de 2020 están oficialmente confinados 14 municipios de la comarca lucense de A Mariña a causa de un rebrote de la COVID-19 que sumaba ese día 106 casos en la zona. Son más de 70.000 personas las confinadas inicialmente por 5 días pero que, ante el aumento de contagios, el Presidente de la Xunta de Galicia ha comunicado que el confinamiento se mantendrá, al menos, en los municipios de Burela y Foz, pese a informaciones que, según el escrito de interposición, apuntan a que oculta interesadamente el número de afectados para minimizar un problema sanitario mayor que el que deja ver.

Añade que sigue sin haber un protocolo de actuación para afrontar un rebrote de estas características y que la medida parece a todas luces insuficiente en vista de los protocolos puestos en marcha tanto a nivel nacional como internacional que extienden las cuarentenas a un mínimo de quince días. Afirma que la medida tomada no responde a criterios médicos ni a las necesidades sanitarias de la comarca y a la preservación de la salud de los vecinos, sino a las necesidades electorales del Sr. Núñez Feijoo a quien acusa de reanudar irresponsablemente la convocatoria electoral antes de tener garantías de que no se produjeran rebrotes y le critica por limitar temporalmente la medida sin considerar los riesgos para la salud de los vecinos de A Mariña que deban abrir los colegios y formar las mesas electorales y de todos aquellos que quieran ejercer su derecho al voto y ahora directamente cercena el derecho al voto de todas aquellas personas.

Completa sus argumentos con la invocación del derecho de los vecinos de la comarca a ejercer el voto en condiciones de igualdad con los demás gallegos y con las máximas garantías de seguridad sanitaria. Asimismo, alega el derecho de los ciudadanos gallegos y de las fuerzas políticas que concurren a las elecciones a que sus resultados no se vean alterados por las medidas unilateralmente tomadas por el candidato a la Presidencia de la Xunta de Galicia por el Partido Popular. Y precisa que en estas elecciones muy pocos votos pueden decidir un escaño por la provincia de Lugo y una eventual mayoría absoluta del partido de quien ha dispuesto las medidas.

Por todo ello, teniendo en cuenta que las elecciones tendrán lugar el domingo 12 de julio de 2020, solicita que cautelarmente y sin audiencia de parte esta Sala acuerde la adopción con carácter inmediato de, reiteramos, «todas las MEDIDAS CAUTELARÍSIMAS legalmente oportunas para garantizar que todas las vecinas y vecinos de la comarca de A Mariña actualmente confinados puedan ejercer, democráticamente y con todas las garantías sanitarias, su derecho fundamental al voto en las elecciones al Parlamento de Galicia del próximo 12 de julio, garantizando al mismo tiempo que el proceso electoral se desarrolla con total transparencia, objetividad y respeto al principio de igualdad».

El derecho de sufragio activo como un derecho fundamental

A la hora de resolver esta pretensión debemos tener presente, por un lado, que no es coherente con la urgencia que invoca la coalición recurrente, y exige el artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción, esperar a las 14:14 horas del 10 de julio para firmar y presentar más tarde su escrito de interposición cuando el acuerdo de la Junta Electoral Central contra el que recurre y a propósito del que pide la medida cautelar a la que nos vamos a referir se adoptó 24 horas antes. Ese tiempo que se ha tomado la recurrente no es coherente con la gravedad de la situación a la que se refiere y resulta contraindicado con la posibilidad de adoptar medidas eficaces si es que procediera ordenarlas.

El examen de la cautela solicitada, por otra parte, pone de manifiesto su carácter absolutamente genérico e indeterminado. En realidad, no consiste en otra cosa que en pedir que se cumpla la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Pero el artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción está pensando en medidas concretas, idóneas para impedir de inmediato situaciones que priven de efectividad a la sentencia que en su día se dicte y salvaguardar así la finalidad legítima del recurso. Además, no se aprecia la relación de la petición con el acuerdo de la Junta Electoral Central contra el que se dirige este recurso contencioso-administrativo pues no sabemos en qué aspecto singular debería haber resuelto de otro modo a como lo ha hecho. Si bien se mira, no hay en el escrito de interposición una verdadera pretensión cautelar.

De ello derivan dos consecuencias:

  • La primera es que procede denegar la solicitud de Galicia en Común-Anova Mareas (Podemos Esquerda Unida Anova).
  • Y la segunda que no procede abrir la pieza de medidas cautelares porque, no habiéndose pedido ninguna en concreto, carece de sentido oír a la Junta Electoral Central al respecto.

 

 

Imagen