Los aspirantes del examen de acceso a la Abogacía, que fue suspendido sine die por el Ministerio de Justicia el pasado 10 de marzo con motivo del COVID-19, pretenden ponerse de acuerdo para plantear al Ministerio un escrito solicitando, en principio, la exoneración o convalidación de la realización del examen, así como otras alternativas que van desde la fijación de una fecha concreta para la realización del examen, ya que para Selectividad sí hay una fecha determinada y próxima, cuando es una prueba que reúne a mucha más gente; a la realización de dicho examen de forma telemática en la medida en que lo permitan los medios.

El fin de la primera alternativa es reducir los desplazamientos y, de esta forma, que se haga el examen, por ejemplo, en los centros donde se haya cursado el máster de acceso a la abogacía. De tratarse de un trámite telemático, ni tan siquiera habría desplazamiento alguno, si esta opción fuera posible. Con todo, lo que verdaderamente solicitan en un primer término es la exoneración o convalidación.

Perjuicios causados a los aspirantes

La suspensión sin fecha del examen se ha realizado sin valorar otras opciones, sin tener encuentra a los afectados y sin el apoyo de los colegios de abogados. Dicha suspensión afecta a nivel nacional a unas 6.780 personas, que han creado un grupo en Facebook, para realizar propuestas conjuntas al Ministerio de Justicia.

Los aspirantes señalan en alguno de los escritos que están redactando que la suspensión de la prueba les deja especialmente desamparados, privándolos del derecho constitucional al trabajo tras el fin de las medidas. Esto se debe a que sin la prueba de acceso realizada y aprobada, un titulado en el máster de abogacía no puede colegiarse ni, por tanto, ejercer su profesión.

Esta situación imposibilita al aspirante tanto para ejercer por su cuenta como para que ser contratado en un despacho. Un abogado no colegiado no interesa.

¿Es imprescindible la realización de esta prueba para el ejercicio de la profesión?

Todos los profesionales que se encuentran en esta situación ya han aprobado el máster que acredita sus conocimientos y aptitudes para el ejercicio de la abogacía, quedando tan sólo realizar una prueba adicional que en alguno de los casos no es siquiera necesario aprobar, siendo posible superarla obteniendo menos de los 38 aciertos de la misma, puesto que hace media con la nota obtenida en el máster de acceso.

Este examen es considerado poco menos que un trámite, ya que no significa una plaza pública, ni mucho menos, puesto que lo único que permite es la mera colegiación profesional. Tanto es así, que con el antiguo plan de licenciatura ni siquiera se celebraba; los licenciados se colegiaban nada más finalizar la carrera, sin necesidad de estudiar el máster.

Las circunstancias que vivimos a raíz de la crisis sanitaria y económica causada por el coronavirus han provocado el retraso en la celebración de un examen que carece de excesiva relevancia, lo que hace replantearse su carácter imprescindible.

Por ello, concluyen que una solución a esta situación extraordinaria, imprevisible e inevitable es la exoneración o convalidación del examen para todos aquellos titulados en el máster de acceso a la abogacía, que se hallen inscritos y admitidos en la realización de la prueba.

Debemos tomar la crisis sanitaria como un punto de inflexión a estos efectos.

Los aspirantes argumentan que no es necesaria la realización de esta prueba y que un titulado en el máster de abogacía estará igualmente preparado para ejercer, con o sin el aprobado del examen. La presente situación de crisis nos ha obligado a hacer esta reflexión, hasta el punto de considerar al menos la posibilidad de exoneración o convalidación de la misma.

Si toda una promoción de letrados puede ejercer sin realizar dicha prueba, entonces se confirma su irrelevancia de cara a continuar celebrándola.

Opciones del Ministerio de Justicia

Tras lo anteriormente dicho, concluimos lo siguiente:

  1. Si el Ministerio de Justicia acepta los argumentos aquí expuestos y permite la exoneración o convalidación de la prueba, de modo que los aspirantes puedan colegiarse y ejercer su profesión, estará reconociendo la inutilidad de la misma. Así, no tendría ningún sentido que se siguiera celebrando para promociones posteriores.
  2. Si el Ministerio de Justicia todavía considera que se trata de un examen pertinente cuya celebración es indispensable para que los futuros letrados ejerzan tras conseguir el aprobado, deberá contemplar las siguientes dos opciones:
    • Celebrar el examen mediante medios telemáticos. Para ello, más de 6.000 personas necesitarían de una conexión online simultánea, con pocas probabilidades de éxito.
    • Fijar una nueva fecha en un periodo de tiempo próximo, según lo permita el Ministerio de Sanidad, del mismo modo en que se hizo para Selectividad. Es la opción más sensata.

La incertidumbre no es una opción, por lo que el Ministerio de Justicia debe tomar una decisión con la máxima brevedad.

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ACTUALIZACIÓN A FECHA DE 20 DE ABRIL DE 2020:

Respuesta recibida del Ministerio de Justicia: