El video publicado por “OkDiario” ha causado la polémica esperada: nos muestra cómo, el 4 de mayo de 2011, la entonces vicepresidenta de la Asamblea de Madrid, Cristina Cifuentes, es interrogada por un vigilante de seguridad del Eroski tras tratar de hurtar unas cremas.

Esta grabación ha aparecido casi siete años más tarde y, atendiendo al preámbulo de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, las imágenes y sonidos obtenidos por cualquiera de las maneras previstas serán destruidos en el plazo de un mes desde su captación, salvo que se relacionen con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial abierto.

Posiblemente en aquel entonces no hubo denuncia por parte de Eroski a la policía. En 2011 el hurto por debajo de 400 euros no se consideraba ni siquiera delito, era una falta. La práctica habitual es que, cuando la persona sorprendida acaba pagando sus artículos, como sucedió en este caso, no se suele cursar denuncia ante la Policía.

Si no hubo denuncia por parte del supermercado, el propio establecimiento debería haber borrado ese documento según lo dispuesto en la ley, es decir, al mes de su grabación.

En el caso de que hubiera existido una investigación, el vídeo sólo se podría mantener como prueba e incluso, aunque hubiera una denuncia y un procedimiento judicial, no sería motivo que justificase la difusión de este documento.

Tras los recientes acontecimientos, los focos apuntan a quienes han precipitado el desenlace de la ya ex-presidenta de la Comunidad de Madrid. Lo ocurrido es una infracción muy grave de la privacidad, y la Agencia Española de Protección de Datos debería actuar de oficio investigando tanto al medio de comunicación como al establecimiento pues no hay explicación para que este archivo siga estando disponible.

Dicho esto, o la grabación fue obtenida antes del 4 de junio de 2011 o nunca fue destruida. El vigilante ha declarado que el vídeo fue destruido antes de 15 días. La persona que almacenó el vídeo, no solo habría infringido la ley que regula el uso de imágenes de videocámaras, sino que también puede haber incurrido en un delito penal en el caso de que lo haya filtrado.

El almacenamiento y distribución de información personal sin autorización de la parte afectada podría incluso infringir el Código Penal, con penas de hasta dos años de prisión. En este caso no se refieren tanto a la exclusiva periodística sino a quien obtuvo la grabación de los servidores del hipermercado.

Sin embargo, en el caso de que Cifuentes se querellase podría acusarse a los autores de la exclusiva de vulnerar el artículo 197.2 del Código Penal: el de revelación de información personal sin autorización explícita de la afectada.

El artículo 197 del Código Penal establece que, el que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

Eroski suele subcontratar a nivel nacional la seguridad privada de sus supermercados. En el caso del establecimiento de Puente de Vallecas, que actualmente está cerrado, la seguridad en aquel momento correspondía a la empresa Casesa, algo que puede comprobarse en el uniforme del vigilante que aparece en el propio vídeo.

La Agencia Española de Protección de Datos distingue en su legislación entre las cámaras de vigilancia situadas en la vía pública (colocadas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado) y las que están en espacios privados, aunque estas últimas deben estar, como las primeras, registradas, debidamente señalizadas y controladas.

Si se concede un mes para mantener las grabaciones es, precisamente, por un uso de seguridad pública, ya que las grabaciones pueden contener información clave en muchos casos, por ejemplo, actos terroristas. La normativa prevé que el encargado de estos procesos sea un jefe de seguridad, ya sea el dueño del establecimiento o de la empresa de seguridad subcontratada, que haga que se cumpla la ley.

Desde Eroski apuntan que se han visto sorprendidos, porque el reglamento marca la destrucción de esos vídeos y señalan que han abierto una investigación para esclarecer los hechos.

FUENTE:

El Confidencial