Antecedentes de hecho

Las comisiones cobradas en favor del hermano de Isabel Díaz Ayuso a raíz de un contrato que adjudicó por la vía de urgencia la Comunidad de Madrid a un empresario amigo de la familia están ya en la Fiscalía Anticorrupción.

La adjudicación tuvo lugar en abril de 2020 para adquirir mascarillas FPP2 y FPP3, con un importe de licitación de 1,5 millones de euros.

El propio presidente del partido, Pablo Casado, destapaba el cobro de una comisión de 286.000 euros para el hermano de la presidenta madrileña por conseguir ese contrato, dando comienzo una contienda dentro del Partido Popular.

Horas después, Ayuso cifraba en un comunicado la contraprestación en 55.850 euros más IVA por «el cobro de las gestiones realizadas para conseguir el material en China y su traslado a Madrid«. También admitía otros tres pagos de la empresa a su hermano que no detallará, según su versión, porque no tienen que ver con esta adjudicación y para preservar su intimidad.

Así las cosas, no solo ha reconocido los hechos aun diminuyendo la cuantía concretada por Casado, sino que añade tres pagos más.

¿Puede un alto cargo del Gobierno, Díaz Ayuso, adjudicar contratos con la Administración respecto de un familiar? ¿Se trata de un ilícito penal? ¿Debe dimitir la Presidenta?

Para resolver estas dudas, debemos acudir a lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

¿Conflicto de intereses?

El artículo 11 de dicha ley dispone, en su apartado primero, que “los altos cargos servirán con objetividad los intereses generales, debiendo evitar que sus intereses personales puedan influir indebidamente en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades”.

Continúa el apartado segundo indicando que “se entiende que un alto cargo está incurso en conflicto de intereses cuando la decisión que vaya a adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15, pueda afectar a sus intereses personales, de naturaleza económica o profesional, por suponer un beneficio o un perjuicio a los mismos”.

A continuación, enumeramos los que se aplican a este caso concreto:

b) Los intereses familiares, incluyendo los de su cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad”. Para el caso, un hermano es un pariente en segundo grado de consanguinidad, de modo que se aplica.

f) Los de personas jurídicas o entidades privadas a las que los familiares previstos en la letra b) estén vinculados por una relación laboral o profesional de cualquier tipo, siempre que la misma implique el ejercicio de funciones de dirección, asesoramiento o administración”, en lo que se refiere a las empresas o sociedades vinculadas a estas personas.

La cuestión es que el contrato para la adquisición de las mascarillas, objeto de la controversia, no figura a nombre del hermano de la Presidenta, Tomás Díaz Ayuso, sino a nombre de un amigo de la infancia, Daniel Alcázar, propietario de la empresa que recibió el contrato y que en aquel momento se dedicaba al sector textil y la explotación ganadera. La ley también regula esta circunstancia, añadir “d) Los de las personas con quien tengan amistad íntima o enemistad manifiesta”, de modo que se mantiene el conflicto de intereses.

Infracción y sanción por estos hechos

El artículo 25.1.a) de la misma norma dispone que “se consideran infracciones muy graves el incumplimiento de las normas de incompatibilidades a que se refiere la presente ley”. Y el artículo 26, en cuanto a las sanciones, establece en su apartado primero que “las infracciones muy graves y graves serán sancionadas con la declaración del incumplimiento de la ley y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» una vez haya adquirido firmeza administrativa la resolución correspondiente”. Además, el apartado segundo añade que “la sanción por infracción muy grave comprenderá:

a) La destitución en los cargos públicos que ocupen, salvo que ya hubieran cesado en los mismos.

b) La pérdida del derecho a percibir la compensación tras el cese prevista en el artículo 6 en el caso de que la llevara aparejada.

c) La obligación de restituir, en su caso, las cantidades percibidas indebidamente en relación a la compensación tras el cese”.

¿Ilícito penal?

¿La Presidenta de la Comunidad de Madrid ha incurrido en algún delito?

Estos hechos constituyen una infracción administrativa, y no necesariamente son constitutivos de delito, a menos que quede probado un delito de tráfico de influencias (artículos 428 a 431 del Código Penal) o de cohecho (artículos 419 a 427 bis), asunto que queda en manos de la Fiscalía Anticorrupción.

 

 

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