El pasado 9 de abril se publicaba en el BOE la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, pero fue el día 11 de abril cuando el europarlamentario de Vox, Hermann Tertsch, publicaba un tuit, sembrando la polémica con sus extravagantes interpretaciones legislativas y cuestionando la actuación del Gobierno.

Otros usuarios le respaldaron, creando más confusión.

 

Declaraciones como estas, principalmente cuando provienen de miembros de partidos políticos, generan un clima de incertidumbre en gran parte de la población, que desconoce sobre qué versa la nueva normativa. Así, circula información falsa por internet asegurando que el Gobierno, amparado en esta nueva Orden publicada, podrá expropiar las segundas viviendas y viviendas vacías de particulares, porque ya se ha aprobado la expropiación.

Hermann Tertsch ha llegado a decir que se ha abolido la propiedad privada, una afirmación bochornosa.

¿Qué es lo que dispone la Orden publicada el 9 de abril?

La pandemia de COVID–19 está generando un fuerte impacto económico y social que, entre otros ámbitos, está afectando a los ingresos de muchos ciudadanos que, en calidad de arrendatarios, vienen ocupando sus viviendas habituales con los que hacían frente al pago de sus alquileres. Este impacto afectará, en especial, a determinados colectivos especialmente vulnerables para los que se hace necesaria la readaptación y ajuste del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, implementando ayudas para soluciones habitacionales más rápidas y fomentando el incremento del parque público y social de viviendas destinadas al alquiler o cesión en uso.

Recordamos el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

A las nuevas situaciones de vulnerabilidad como consecuencia del COVID-19 y del estado de alarma, se suma la parálisis sobrevenida del mercado inmobiliario. Esto hace imprescindible proporcionar aún más, si cabe, soluciones habitacionales que puedan implementarse de forma rápida y mediante adjudicación directa cuando así sea necesario, de acuerdo con la valoración de los servicios sociales correspondientes.

A efectos de aclarar la polémica suscitada, nos interesa el artículo 4 de la Orden, que regula el Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Beneficiarios del Programa

Este programa tiene por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a las personas señaladas, es decir, las víctimas de violencia de género, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y otras especialmente vulnerables. Serán las personas beneficiarias, así como también lo serán, por cuenta de las mismas, las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a aquéllas personas.

Se considerarán, a estos efectos, personas especialmente vulnerables aquellas que ostenten dicha consideración por los servicios sociales de las comunidades autónomas o de las administraciones locales correspondientes.

No podrán ser beneficiarias aquellas personas que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones; y, por supuesto, las que dispongan de medios económicos.

Solución habitacional

Ahora hablaremos de la cuestión que más controversia ha generado. “Las Comunidades Autónomas pondrán a disposición del beneficiario una vivienda de titularidad pública, o que haya sido cedida para su uso a una administración pública, aunque mantenga la titularidad privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios y localización, para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho.

Hasta aquí no debería haber problema para los particulares, puesto que en todo momento habla el precepto de viviendas públicas o cuyo uso haya sido cedido a la Administración. El problema viene a continuación.

Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes.

En cambio, en el siguiente párrafo del artículo sí que habla de viviendas con una titularidad privada. ¿Qué significa esto? ¿Cabe la expropiación?

¿Expropiación?

Esto no se trata de una expropiación, en primer lugar porque el artículo 109 de la Ley sobre Expropiación Forzosa esclarece que las viviendas quedan exceptuadas de la ocupación temporal e imposición de servidumbres. Y, en segundo lugar, el artículo 4 de la Orden insiste en que la ayuda se aplicará sobre una vivienda privada en los mismos regímenes que para las viviendas públicas, que son los siguientes: en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho. Tras la lectura del artículo 109 de la Ley sobre Expropiación Forzosa, ya sabemos que la expropiación de viviendas de titularidad privada a estos efectos no es un régimen admitido en derecho.

De este modo, el Gobierno no puede expropiar la vivienda a los citados efectos, entendiendo la expropiación como el acto efectuado por la administración, a fin de desposeer a un particular de un bien inmueble del cual es titular a título temporal o definitivo, en su provecho o en beneficio de un tercero, y a cambio de una indemnización. Es un modo de extinción del derecho de propiedad, y no se está produciendo aquí.

Entonces, ¿cómo se llevará a cabo la solución habitacional? Si una persona que entre en el colectivo de los beneficiarios, como puede ser una mujer maltratada durante el confinamiento a causa del estado de alarma, precisa de un hogar para marcar distancias con su agresor, y ella económicamente no se lo pudiese permitir, la Administración autonómica le facilitará una vivienda pública, como viene sucediendo hasta ahora.

Si no se le pudiera ofrecer una vivienda de titularidad pública por las circunstancias que fueren, la Administración tiene la facultad gracias a esta Orden de ofrecerle a esta víctima de violencia de género una habitación en un hotel, como establecimiento de titularidad privada que es, por ejemplo. Estancia que la víctima abonaría con las ayudas que en el siguiente epígrafe detallaremos; esto es, no se trata de un alojamiento gratuito.

Hemos puesto como ejemplo a una posible víctima de violencia de género, pero también podría tratarse de una pareja con niños que ha perdido su trabajo como consecuencia de la crisis sanitaria, y se han visto desahuciados. Pues bien, de nuevo la Administración autonómica le facilitará un hogar de carácter público. Y solo para el caso de que ello fuera imposible, tienen la alternativa de que una vivienda de titularidad privada en condiciones, les sea ofrecida mediante un contrato de arrendamiento. De nuevo, no se trata de una estancia gratuita, esta familia habría de abonar la mensualidad correspondiente al arriendo, que ingresaría quien ostentase la titularidad privada de la vivienda, todo ello a cargo de las ayudas del Estado.

Ayudas económicas

A mayores, se les facilitará una ayuda a las personas beneficiarias. La cuantía, dentro de los límites de este programa y atendiendo a las circunstancias personales de la persona beneficiaria, podrá alcanzar los siguientes importes:

  1. Hasta 600€ al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación del inmueble, establecido. En supuestos debidamente justificados por el órgano concedente de la ayuda, podrá alcanzar hasta 900 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación, establecido.
  2. Hasta 200€ al mes para atender los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos con el límite del 100% de los mismos.

Las ayudas referidas se podrán conceder por un plazo máximo de 5 años, pudiendo acumularse a los plazos anteriores, con efectos retroactivos, la cuantía necesaria para atender al pago del alquiler o los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos de los seis meses anteriores a los que la persona beneficiaria, en su caso, no hubiera podido hacer frente.

Gestión por parte de las Comunidades Autónomas

Serán las Comunidades Autónomas quienes concedan estas ayudas de forma inmediata, mediante adjudicación directa, a las personas beneficiarias o por cuenta de estas a las administraciones, empresas o entidades referidas, con la sola acreditación de la condición de víctima de violencia de género, del desahucio o lanzamiento, inminente o ya realizado, de la vivienda habitual, de la condición de persona sin hogar o de la condición de persona especialmente vulnerable. A tal efecto se adjuntará un informe de los servicios sociales autonómicos o locales correspondientes, en el que se atiendan y valoren las circunstancias personales que aconsejen la concesión de la ayuda.

Conclusión

Es conveniente contrastar la información que se obtiene a través de las redes sociales e, incluso, aquella que nos facilita los propios medios de comunicación; debemos cuestionar los datos de cada noticia que leemos o escuchamos. Especialmente contrastadas deben ser las manifestaciones de los políticos que, lejos de intentar informar a los ciudadanos, pretenden politizar este asunto y no pierden oportunidad para hacerlo.

 

 

 

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