La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que permitió el pase a la fase 1 del Plan de transición a prácticamente la mitad del territorio español desde el 11 de mayo, autorizó, entre otras actividades, la reapertura de locales comerciales y de prestación de servicios.
Recordamos un post anterior en el que dábamos respuesta a las siguientes cuestiones:
- Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios
- ¿Qué requisitos deben cumplir estos establecimientos y locales para su reapertura?
- Esta reapertura no afectará a los comercios cuya apertura ya estaba permitida
- ¿Quiénes no podrán abrir todavía?
- Medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público
- ¿Los trabajadores deberán lavar su ropa o uniforme a diario?
- ¿Se pueden utilizar los aseos de los locales y establecimientos?
- ¿Qué trabajadores no podrán incorporarse a su puesto de trabajo?
- Distancia mínima a respetar dentro de los establecimientos o locales
- ¿Qué obligaciones tiene el empresario en su negocio?
- El titular de la actividad debe suministrar geles hidroalcohólicos a trabajadores y clientes
- ¿Se seguirá fichando mediante huella dactilar?
- Atención personalizada a los clientes
- ¿El cliente puede quedarse en la tienda ojeando los productos?
- ¿Se mantiene el autoservicio?
- ¿Habrá tester de los productos?
- ¿El cliente puede probarse prendas de ropa?
- Particularidades en la hostelería y restauración. Se permite la recogida en el propio establecimiento, además del servicio de entrega a domicilio
Pero, a mayores de las ya planteadas, surgen otras que respondemos a continuación.
¿Pueden abrir los mercadillos?
Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, y debiendo comunicar esta decisión al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma, podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores. Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.
En todo caso, se garantizará una limitación al 25% de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.
Se prohíben las rebajas en tiendas físicas
La disposición adicional segunda de la Orden SND/399/2020 impuso una restricción más, con el fin de evitar precisamente esas mismas aglomeraciones. Así, determinó que los establecimientos no podrían anunciar ni llevar a cabo acciones comerciales que pudiesen dar lugar a aglomeraciones de público, tanto dentro del establecimiento comercial como en sus inmediaciones.
El texto deja claro, sin embargo, que tal restricción no afecta a las ventas en rebaja ni a las ventas en oferta o promoción que se realicen a través de la página web.