En la noche de ayer se emitía en prime time la serie documental Rocío. Contar la verdad para seguir viva en Telecinco. La cadena ha emitido el Capítulo 0: Como las alas al viento y el Capítulo 1: Como una ola, en los que Rocío Carrasco rompe su hermetismo y explica el motivo que le ha llevado a salir de las sombras y pronunciarse por primera vez tras veinte años de silencio.
Rocío Carrasco confiesa que lleva desde 2011 en tratamiento debido a un síndrome ansioso depresivo por el que recibía asistencia psicológica y psiquiátrica, tal y como ha acreditado tanto con certificados médicos como con el informe pericial presentado ante la justicia cuando interpuso denuncia por malos tratos sufridos por parte de su ex marido, el ex guardia civil y habitual colaborador de Telecinco Antonio David Flores, en el seno de una batalla judicial que tenía como objetivo para ambos la custodia de sus hijos en aquel momento menores.
¿Cómo se regula en la normativa la violencia física y psíquica hacia la mujer?
Recorrido judicial frente a Antonio David
La guerra de Rocío Carrasco contra Antonio David Flores en los Juzgados comenzó a finales del año 2016, momento en que la defensa de Carrasco recopiló de forma impresa y audiovisual todas las intervenciones del ex guardia civil en prensa escrita, televisión y radio cargando contra su ex mujer desde que se separaron en 2001, las cuales, según declaraciones de Carrasco, habían mermado su estado de ánimo hasta el punto de causarle tal padecimiento, todo ello sumado a la nula relación con sus hijos. Pedía, a su vez, que se hiciera una valoración psicológica de la otra parte, a lo que Antonio David se negó. El asunto queda sobreseído por ausencia de nexo causal entre la conducta de la parte contraria, que no parece causa suficiente o exclusiva del sufrimiento de Rocío Carrasco, y los daños causados.
Rocío Carrasco recurre el sobreseimiento provisional del caso y, en marzo de 2017, ratifica su denuncia por maltrato físico. Tras una querella interpuesta por Carrasco, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número 1 de Alcobendas encontraba indicios de criminalidad en las actuaciones del Antonio David. Pero, a continuación, el juzgado acordaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones contra él al no quedar acreditada la existencia de lesiones.
Con independencia del reconocimiento de las lesiones, es preciso probar la causalidad de las mismas, esto es, es imprescindible acreditar que ha sido Antonio David quien ha causado tales daños físicos y psicológicos. Finalmente se determinó que no había hechos suficientes como para aperturar juicio oral, por lo que el juzgado archivaba la causa de forma provisional.
Con el derecho a su favor, Carrasco recurrió ante la Audiencia Provincial de Madrid y una jueza admite que hay indicios de posible maltrato y decide reabrir el caso. Sin embargo, se acepta el recurso posterior de Antonio David y, en noviembre de 2018, la Audiencia Provincial de Madrid determina un nuevo sobreseimiento provisional. Tras más de dos años de pugna jurídica, los jueces archivaban la acusación de maltrato psicológico continuado.
Cuando Antonio David entra en el reality de GH VIP, momento en el que Rocío Carrasco sufre una crisis emocional que le lleva a un intento de suicidio, ella acude de nuevo a la justicia para intentar reabrir el caso, judicializándolo aportando como prueba su ingreso en el hospital tras ingerir varias pastillas y el informe médico.
Rocío Carrasco, ya en el 2020, presenta recurso ante el Tribunal Supremo, el cual si bien ha sido desestimado por las mismas razones, abrió la puerta a que se reanudara el proceso ante la aparición de nuevos indicios o pruebas. Antonio David no fue juzgado, y por ende, tampoco condenado, aunque no podemos hablar de absolución.
La conclusión del juez es que no se puede probar la relación entre la conducta de Antonio David con los padecimientos psicológicos de su ex mujer. O lo que es lo mismo, se acepta que Rocío Carrasco sufre, pero no que Antonio David sea el culpable de su sufrimiento de manera exclusiva o, al menos, no se ha podido probar.
La reacción de Antonio David tras ver el documental fue reiterar su supuesta inocencia, alegando que ningún juez hasta la fecha ha dicho que es un maltratador, aunque la realidad es que tampoco ningún juez ha dictado sentencia favorable al ex guardia civil; sencillamente el caso se encuentra paralizado.
¿De qué conducta delictiva ha sido acusado Antonio David?
En las disposiciones del artículo 173.2 del Código Penal se regula una de las conductas más graves en el seno de la violencia de género, y es la violencia física o psíquica reiterada.
“El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia (…) será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 3 a 5 años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica”.
Continúa este precepto aclarando que “se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 (por ejemplo, prohibición de aproximarse a la víctima) o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza. En los supuestos a que se refiere este apartado, podrá además imponerse una medida de libertad vigilada”.
El apartado tercero señala un aspecto muy importante, y es que “para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo (ascendientes, descendientes, personas vulnerables a cargo), y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores”.