La Audiencia Provincial de Granada confirma la condena del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Granada que consideró a Juana Rivas autora de dos delitos de sustracción de menores por los que la condenó a 5 años de prisión. La sentencia de la Audiencia, además, reduce de 30.000 euros a 12.000 euros la indemnización a su expareja por los daños morales ocasionados, pero confirma la retirada de la patria potestad durante 6 años.

En la fecha en que fue comunicado el fallo de la sentencia, sin todavía hacerse pública la resolución, los medios de comunicación hacían eco de un más que asegurado indulto para Juana Rivas. Tal y como hemos explicado en un post anterior, no es posible indultar a nadie en esta fase judicial en la que todavía no existe sentencia firme.

También diversos medios se aquejaban del fallo de la Audiencia Provincial, que confirma las penas del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Granada, incrédulos ante tal injusticia, al menos según ellos mismos, provocando la reacción desmesurada de sus lectores, que empatizan con la historia que se les cuenta en favor de la “madre coraje” Juana Rivas, cuando ni tan siquiera la defensa de la ya condenada aboga por su total inocencia.

Primeramente, antes de continuar desglosando las disposiciones de la resolución judicial, hemos de aclarar que el recurso de apelación elaborado por la defensa de Juana Rivas contra la sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Granada que dictó su condena, no niega la comisión de los delitos de Dña. Juana, el único fin es utilizar la jurisdicción penal para dejar sin efecto lo resuelto en vía civil, en lo que se refiere a la atribución de la custodia de los menores.

La defensa de Juana Rivas alega nuevas circunstancias atenuantes a la comisión del delito, lo cual es una manera tácita de reconocer su autoría, y también intenta reducir la condena, a la expectativa de un concurso ideal de delitos, esperando que sea condenada por un delito de sustracción de menores, en lugar de por dos. Por lo tanto, a todas luces la defensa no niega la comisión delictiva de los hechos por los que ha sido condenada.

Juana Rivas se aferra a los argumentos que ha utilizado hasta la saciedad, como lo es el maltrato, asunto ya resuelto, y que no es el objeto del litigio que nos ocupa; o el error de prohibición, insistiendo la defensa en que la recurrente carecía de conocimientos legales y actuó en base al asesoramiento recibido de otras personas, cuando esto no es excusa al ser la conducta notoriamente delictiva. En este punto la defensa solicita su absolución, pero al mismo tiempo y en el mismo recurso de apelación, solicita también atenuantes al delito cometido y reducción de condena por concurso ideal de delitos. A continuación pormenorizaremos en cada uno de estos aspectos:

Incidencia en el maltrato sufrido

La sentencia emitida por los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia de Granada aclara que en esta causa se decide exclusivamente sobre la no entrega de los menores a su padre, que era el que ostentaba la custodia, y no sobre el maltrato denunciado por la madre y la necesidad de proteger a sus hijos.

A este respecto, la defensa de Juana Rivas alude también a la validez como prueba de cargo de la declaración de la victima, en este caso ella como víctima de violencia de genero, a los informes que la misma presenta de los servicios de atención a las victimas de violencia de genero, y sus hijos, a los correos que le envía el Sr. Arcuri , en definitiva, desvía la atención del delito investigado y por el que viene condenada, olvidando que el Sr. Arcuri, por más que ella lo presente como maltratador, no ha sido condenado por ello, pues la sentencia del año 2009 fue cumplida y sus antecedentes penales han debido de ser cancelados.

La recurrente replantea una controversia ya resuelta, pues al quedarse sin argumentos insiste una y otra vez en lo mismo, el maltrato y la necesidad de proteger a sus hijos. Eso ya se vio en el procedimiento civil y se resolvió, no quedando justificada la existencia de peligro para los menores. Y en esta causa se decide exclusivamente sobre la no entrega de los menores pese a las resoluciones que así lo establecen, reteniendo a los menores, ocultos, sin que se supiera de su paradero.

Delito penal de sustracción de menores

La sentencia de apelación considera probado que Juana Rivas se negó a devolver a sus hijos a su progenitor Francesco Arcuri tras el periodo vacacional en que viajó con ellos desde Italia a España desoyendo las resoluciones y mandamientos judiciales que así se lo reclamaron. La resolución subraya que “esta conducta de la recurrente es delictiva, por una parte supone una desobediencia a la autoridad al incumplir sus resoluciones y por otra parte se infringe el derecho del menor a relacionarse con sus padres, a vivir en su ambiente, familiar, social, educativo, es decir a estar en su entorno, en lo que le es conocido”.

Lo lo que se ha pretendido no ha sido demostrar la existencia de algún tipo de estado de necesidad que justificase la conducta de la Sra. Juana Rivas. Lo que ha pretendido, en definitiva, ha sido utilizar la jurisdicción penal para revisar y dejar sin efecto lo resuelto en vía civil, sin que aparezca ningún hecho nuevo que no hubiese sido examinado ya respetando los principios de audiencia y contradicción que garantizan lo justo de las resoluciones judiciales. Y sencillamente, no es esa su función.

El bien jurídico protegido en el delito de sustracción de menores del art. 225 bis del Código Penal es la seguridad del menor, el derecho del menor a mantener su ámbito familiar afectivo, a relacionarse con ambos progenitores, a estar en el entorno que le es conocido social, escolar, de recreo y fundamentalmente la protección de la patria potestad, la protección de la custodia atribuida por resolución judicial, el interés del menor de convivir con el progenitor al que se le ha concedido por resolución judicial su guarda y custodia. Dicho precepto castiga la conducta de sustracción o de negativa de restituir a un menor por parte de un progenitor, cuando las facultades inherentes a la custodia del menor han sido atribuidas legalmente al otro progenitor.

La modalidad delictiva en la que incurre Juana Rivas es la consistente en la retención de los menores incumpliendo el deber establecido por resolución judicial o administrativa. Se refiere aquí a la no devolución de los menores a su lugar de residencia habitual, y dada la gravedad de las penas debe de resultar acreditada la finalidad de alterar de forma permanente el régimen de custodia legalmente establecido. Juana Rivas dejó clara su intención de asentarse en España con los niños, así se lo comunico a Francesco , y tras desobedecer las resoluciones judiciales que establecían la obligación que tenia de entregar a los niños al padre, finalmente los mantuvo escondidos, en paradero desconocido.

¿Uno o dos delitos de sustracción de menores?

La Audiencia de Granada considera, además, que, aunque la mujer se llevara a sus dos hijos a la vez, se trata de dos delitos de sustracción de menores, y no de un solo delito como planteaba alternativamente la defensa de la acusada, ya que los sujetos pasivos de la acción son dos. En este sentido, indica que “la recurrente cometió dos delitos de sustracción de menores pues son dos los hijos menores de edad a los que privó de la relación paterno-filial incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a su entrega al padre que detentaba por disposición judicial la custodia de los mismos”. Entiende el Tribunal que no existe concurso ideal de delitos en la conducta de la recurrente, por ello, está reconocido que hay pluralidad de acciones cuando hay intención de producir una pluralidad de resultados aunque la acción sea única.

Error de prohibición, ¿mal asesoramiento?

La parte alega que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 5 del Código Penal que establece que no hay pena sin dolo o imprudencia. Que como este delito solo se puede cometer por dolo y ella no incurrió en dolo sino que lo ha cometido por imprudencia, debe de ser absuelta. En relación al ámbito del error de prohibición tiene declarado nuestro Tribunal Supremo que no cabe extenderlo a los supuestos de desconocimiento de la norma concreta infringida. Basta con que el sujeto tenga conciencia de una alta probabilidad de antijuridicidad, sin que sea exigible la seguridad absoluta de que su proceder es ilícito; tampoco es exigible que conozca que su acción es típica; por ello, no es aceptable la invocación del error en aquellas infracciones cuya ilicitud es notoriamente evidente, de forma que en atención a las circunstancias del autor y del hecho pueda afirmarse que en la esfera de conocimientos del profano conocía la ilicitud de su conducta.

Insiste su defensa que la acusada carecía de conocimientos legales y actuó en base al asesoramiento recibido de otras personas, y la Audiencia considera que “tal alegación exculpatoria no puede tener éxito”. Pues, “aunque así hubiese sido, extremo que desconocemos pues no sabemos lo que sus asesores le aconsejaron, ello no puede servirle de coartada pues la madre conocía la resolución dictada por el Tribunal de Cagliari, la del Juzgado de 1ª Instancia número tres de Granada, la de 21 de Abril de 2.017 de la sección quinta de esta Audiencia Provincial, siendo además requerida por el Juzgado de 1ª Instancia número tres de Granada para la devolución de los menores el 11 de Julio de 2.017 y, nuevamente el 24 de Julio siguiente, por lo que no podía llamarse a engaño sobre lo ilegal de su conducta”.

Atenuante: reparación del daño

Solicita la recurrente que se le aplique la circunstancia atenuante del art 21.5 del CP. de reparación del daño. Porque entiende que siendo ella la única que sabía donde estaban los niños o que tenía la potestad jurídica para ordenar su desplazamiento los entregó voluntariamente y ello constituye una reparación del daño, según su defensa. Esta alegación no la había planteado antes, ni en el trámite de calificación provisional ni en trámite de calificación definitiva.

En el recurso no se podrán introducir cuestiones distintas de las planteadas inicialmente por el litigante que lo articula; es decir, que si el Juez a quo resuelve sobre una pretensión concreta formulada por la parte, ésta no puede excederse ante el Juez ad quem variando el contenido de esa pretensión inicial e introduciendo cuestiones nuevas pues con ello se va mas allá de las planteadas y resueltas en primera instancia.

Igualmente el Tribunal se pronuncia, y dice que “nos resulta sorprendente tal alegación después de la conducta obstativa desplegada por la recurrente, que incluso estando detenida no entregó a los niños ni dio explicación de su paradero y que cuando ya los entregó, es porque el cerco policial se le iba estrechando”.

Indemnización

Respecto a la indemnización de 30.000 euros fijada en la sentencia del Juzgado de lo Penal nº1 de Granada, la sentencia de la Audiencia considera pertinente reducirla hasta los 12.000 euros puesto que estima que el daño causado al padre de los menores fue un daño moral provocado por la angustia de no saber si los niños le van a ser devueltos, pero no un daño a su honor fruto de una campaña mediática promovida por la madre. Los magistrados de la Audiencia sostienen en contra del criterio del juez de instancia que la justificación del daño al honor “no tiene respaldo en el relato de hechos probados de la sentencia apelada en el que, únicamente, se hace referencia a una campaña mediática con rueda de prensa incluida, en la que un tercero, que hace de portavoz, manifiesta que los menores no han sido entregados, sin añadir hechos consistentes en acciones o expresiones que supongan lesión a la dignidad del Sr. Arcuri”.

Sentencia susceptible de recurso

La sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo en los términos previstos en el artículo 792.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, razón por la cual no se admite indulto.

Lectura de la sentencia

Para la lectura de la resolución judicial que confirma la condena a Juana Rivas, clickar aquí.

 

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