Hoy la Audiencia Provincial de Granada ha confirmado la condena a Juana Rivas, ya dispuesta por el Juzgado de lo Penal de Granada, de 5 años de prisión y 6 años de inhabilitación para la patria potestad, pero ha rebajado la responsabilidad civil de los 30.000 euros que le solicitaba el Juzgado de lo Penal a 12.000 euros. En el siguiente enlace comentamos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial.

Muchos medios de comunicación nos aseguran que la defensa de Juana Rivas va a solicitar inmediatamente el indulto que la libre de su responsabilidad penal pero, ¿es esto posible?

 

¿Qué es un indulto?

Es una medida de gracia, de carácter excepcional, consistente en la remisión de las penas de los condenados por sentencia firme, que otorga el Rey, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros.

¿Cómo se clasifica?

El indulto puede ser:

  • Total: Remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado y que aún no hubiese cumplido el penado.
  • Parcial: Remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas ellas que aún no hubiese cumplido el penado.

Se reputará también indulto parcial la conmutación de la pena o penas impuestas al penado en otras menos graves.

En ningún caso el indulto comprenderá la responsabilidad civil derivada del delito, es decir, para el caso de Juana Rivas, tendría que pagar los 12.000 euros que le corresponden por sentencia. El indulto de penas pecuniarias (multa) exime al indultado de pagar las cantidades aún no satisfechas, pero no implica la devolución de las ya pagadas, salvo que se diga expresamente.

Condiciones para obtener el indulto.

  • Que no cause perjuicio a tercera persona o lastime sus derechos.
  • Que haya sido oída la parte ofendida, cuando el delito por el que hubiese sido condenado el reo fuere de los que solamente se persiguen a instancia de parte.

¿Quién puede solicitarlo?

Puede solicitarlo el mismo penado, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación. Los documentos que se adjunten deberán ser originales o estar debidamente compulsados. También pueden promover el indulto el Tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y el Gobierno.

¿Qué documentos hay que aportar?

Para solicitar el indulto será necesario enviar un escrito al Ministro de Justicia en que deberá constar toda la información relativa a la causa judicial y al penado a favor de quien se solicita el indulto (Juzgado o Tribunal que dictó la sentencia, número del mismo, número del procedimiento o ejecutoria, Juzgado de Instrucción y número del mismo).

Si la persona para la que se solicita el indulto hubiera sido condenada por varios Juzgados o Tribunales, se deberá presentar una solicitud por cada una de las condenas para las que se solicite el indulto.

Para facilitar la tramitación se acompañará, siempre que sea posible, la siguiente documentación:

  • Fotocopia de la sentencia condenatoria por la que se desea que se tramite el expediente de indulto.
  • Resulta conveniente aportar la documentación acreditativa de la reinserción social, laboral o familiar del penado y, en su caso, del proceso de desintoxicación al que esté o haya estado sometido y toda la que pueda aportar en razón de la solicitud planteada.

El Tribunal sentenciador y el Ministerio fiscal han de emitir un informe relativo al indulto, solicitando para ello informe de conducta del penado y los antecedentes penales y, en su caso, parecer del perjudicado, entre otros.

Concesión o denegación.

La concesión de los indultos, cualquiera que sea su clase, se hará en Real Decreto que se insertará en el Boletín Oficial del Estado. La denegación del indulto se comunicará al órgano sentenciador para su traslado a los interesados.

Los procedimientos a los que dé lugar el ejercicio del derecho de gracia habrán de ser resueltos en el plazo máximo de un año, pudiendo entenderse desestimadas las solicitudes cuando no haya recaído resolución expresa en el indicado plazo.

¿Quiénes pueden ser indultados?

Los reos de toda clase de delitos.

¿Qué efectos produce el indulto?

La extinción de la responsabilidad penal. No cancela los antecedentes penales.

¿Quiénes no pueden ser indultados?

  • Quienes no se encuentren a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena.
  • Los reincidentes en el mismo o en cualquier otro delito por el que hubiesen sido condenados por sentencia firme. Se exceptúan, sin embargo, los casos en que, a juicio del Tribunal sentenciador, hubiese razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarle la gracia.
  • Quienes estén siendo procesados criminalmente pero aún no hayan sido condenados por sentencia firme. En esta situación se encuentra Juana Rivas, que si bien ha sido condenada por la Audiencia Provincial, la sentencia dictada no es firme, todavía cabe recurso al Tribunal Supremo.

¿Cuando una sentencia es firme?

Cuando no quedan más instancias, ni recursos, se considera que la sentencia es firme y, una vez firme, el asunto pasa al estado de cosa juzgada, que significa que el mismo caso no puede ser juzgado nuevamente, para no incurrir en el non bis in idem.

 

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