El Tribunal de la sección primera de la Audiencia Provincial de Lleida condena por estafa continuada agravada a los padres que utilizaron la enfermedad de su hija menor de edad, Nadia, como engaño para conseguir dinero de terceros en concepto de donaciones. La sentencia establece para el padre, Fernando B.B., una pena de 5 años de prisión y multa de 3.000 euros, y para la madre, Margarita G.R., una pena de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 2.400 euros.

El Tribunal considera acreditado que ambos se enriquecieron en 402.232,65 euros. Además, deberán pagar las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular. El fallo del Tribunal de Lleida les condena también a hacer frente a una indemnización a cada una de las personas perjudicadas por su engaño como responsables civiles.

Resulta probado, recoge el fallo judicial, que los ahora condenados, son padres de una menor que sufre tricotiodistrofia, enfermedad genética de las catalogadas como “raras” que provoca alteraciones cutáneas, oftalmológicas y trastorno del desarrollo y del lenguaje en un contexto de inteligencia límite, aunque sin riesgo vital inminente para la misma.

Afirma la sentencia que, aprovechando la enfermedad de la menor, los ahora condenados “urdieron un plan para obtener un lucro patrimonial ilícito, constituyendo la Asociación Nadia Nerea para la tricotiodistrofia y enfermedades raras de Baleares, figurando en sus estatutos como presidente de la misma el acusado Fernando y como tesorera la acusada Margarita”.

Añade el relato de hechos probados que durante los años 2010 a 2016, “los acusados acudieron en varias ocasiones a distintos programas de televisión y concedieron entrevistas a diversos medios escritos de comunicación, siendo muchas las veces en que aparecían en compañía de la menor interactuando con ellos”. Y que “a través de los medios no sólo ofrecían explicaciones de la enfermedad de Nadia, sino que también manifestaban que necesitaban dinero para la investigación de la misma y sufragar los elevados costes de falsos tratamientos e intervenciones quirúrgicas en el extranjero que precisaba la pequeña, llegando en ocasiones a afirmar, también falsamente, que ello era necesario para superar el riesgo inminente de muerte en que se encontraba la menor, siendo facilitado a través de los medios el número de cuenta corriente en que hacer donaciones a tal fin”.

El Tribunal de la Sección Primera de Lleida ha entendido que: “La misma dinámica comisiva, con aprovechamiento de la enfermedad de su hija, utilizaron los acusados para enriquecerse ilícitamente cuando llegaron a la localidad de Figols- Alynyà (Comarca del Alt Urgell, Lleida) procedentes de Illes Balears, a principios del año 2013. Al inicio del curso escolar 2013-2014 el acusado se reunió con los padres del colegio en el que habían inscrito a su hija, y les explicó la enfermedad que aquejaba a la menor y los problemas, tratamientos, intervenciones y costes que le generaba, repartiéndoles folletos de la Asociación en los que constaba un número de cuenta corriente.

Tras esa inicial reunión, los acusados fueron más allá en aras a captar la empatía y sensibilización del colectivo a su favor e incrementar las donaciones, llegando a afirmar falsamente que Fernando se encontraba aquejado por un cáncer de páncreas y también que la menor corría un riesgo inminente de fallecer, precisando por ello una operación urgente en Houston de elevado coste dinerario, lo cual tampoco era cierto”.

En el fallo judicial se considera acreditado que “dichas maniobras lograron efectivamente su cometido, sensibilizando de tal modo a padres y vecinos de la comarca y localidades próximas que dieron lugar al inicio de una serie de campañas de recaudación de fondos para la menor, tales como tómbolas, subastas de objetos cedidos por famosos, venta de participaciones de lotería y recaudación de dinero mediante huchas repartidas por distintos lugares, siendo ingresadas las respectivas recaudaciones en la cuenta bancaria de la Asociación facilitada por los acusados, y en algunas ocasiones entregadas en metálico a los mismos”.

La versión de los acusados, afirma la sentencia, “aún legítima y lógicamente exculpatoria, no ha logrado sin embargo convencer a la Sala, siendo la misma claramente desmontada a través del resultado de la abundante y contundente prueba de cargo practicada en el plenario, frente a la escasa e inconcluyente prueba de descargo presentada por las defensas”. Y, además, “el Tribunal no percibió alguna aportación especialmente relevante en aras a arrojar luz sobre los hechos, evidenciándose a través de la prueba practicada y de la mecánica comisiva que Margarita actuaba de común acuerdo con su esposo, conociendo la ilicitud de la actividad que estaban llevando a cabo y participando voluntariamente en la misma”.

Esta sentencia no es firme, admite recurso ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de 10 días desde su notificación.

 

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