La juez de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Ceuta ha acordado continuar por los trámites del procedimiento abreviado la causa contra 16 guardias civiles por los hechos ocurridos en Ceuta, y en concreto en el espigón de la frontera del Tarajal, el día 6 de febrero de 2014, cuando 15 migrantes murieron ahogados intentando entrar en España.

En un auto dictado el día 24 de septiembre, la juez acuerda continuar las diligencias previas por los trámites de la preparación del juicio oral del procedimiento abreviado contra dichos agentes por posibles delitos de homicidio por imprudencia grave con resultado de muerte y denegación de auxilio, dando traslado a la Fiscalía y a las acusaciones personadas por plazo común de 10 días para que soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación, pidiendo el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.

La juez pone de manifiesto que, de las diligencias practicadas, se infiere que, el 6 de febrero de 2014, miembros de la Guardia Civil investigados en la causa dispararon pelotas de goma y botes de humo, “con propósito disuasorio, desde la playa ceutí del Tarajal al mar, donde una serie de personas “intentaban alcanzar Ceuta a nado” y “fueron obligadas a volver a Marruecos”.

En este sentido, la instructora señala que “no todas consiguieron volver a nado y se ahogaron 15 personas, resultando otras lesionadas”, hechos “supuestamente acontecidos” que resultan de las testificales practicadas, “coincidentes en su contenido”, así como de los informes periciales, declaraciones de los investigados y demás documentación obrante en la causa.

La juez considera que la actuación desplegada por los agentes de la Guardia Civil “pudo contribuir, a título de imprudencia, a la muerte por ahogamiento de las personas, concurriendo indicios sobre posible falta de proporcionalidad de la actuación desplegada por los investigados, los cuales, indiciariamente asimismo, omitieron socorrer a las personas que se hallaban nadando en el mar con riesgo vital”.

“Es claro que en el mar había personas migrantes que podían sufrir un mal, incluso la pérdida de la vida, y que debían ser auxiliadas por los agentes investigados, los cuales podían haber intervenido en su auxilio y se abstuvieron de hacerlo sin causa que justifique su omisión”, mientras que “la ayuda que precisaban las personas que nadaban el día de los hechos hacia España era frente a un mal, el riesgo de pérdida de sus vidas, inminente”, afirma la juez.

A su juicio, concurren indicios de posible homicidio imprudente por parte de los agentes investigados, “que no pruebas”, señalando en este punto que, “con independencia de que en el plenario, y con la práctica de los medios probatorios así como la valoración de las testificales practicadas como preconstituidas por este Juzgado de Instrucción, se llegue a una valoración u otra, lo cierto es que dichos indicios, que no prejuzgan la culpabilidad de los agentes, se dan en el presente caso, y todo lo cual sin perjuicio de una más depurada calificación de los hechos”.

En su resolución, la instructora decreta el sobreseimiento provisional de la causa respecto de las lesiones imputadas y el sobreseimiento libre en relación al delito de prevaricación, precisando, respecto al delito de lesiones, que “no obran en las actuaciones los elementos básicos para poder acreditar en términos de imputación provisional la concurrencia de los elementos del tipo que integran este delito”.

No ha podido concretarse a efectos de esta instrucción la naturaleza de las lesiones que presentaban y su origen, ya que no figuran informes de sanidad emitidos por el médico forense”, subraya la juez, que, respecto al delito de prevaricación, afirma que “no existe indicio alguno sobre la comisión de un eventual delito de prevaricación, por cuanto los agentes obraron defendiendo las fronteras, en principio, como es su deber; hubiera concurrido prevaricación en el caso contrario”.

La juez afirma que “sí concurren indicios de imprudencia respecto de las muertes producidas, y sí concurren indicios de que no se prestó un auxilio debido y exigido tanto por el Derecho español como por el de la Unión Europea, pero respecto de la prevaricación no cabe sino que esta instructora decrete el sobreseimiento libre de la causa”, ya que “no se puede pretender que los agentes no ejerzan su obligación de defender las fronteras o que no eviten comisión de delitos como los que se cometen contra los derechos de los ciudadanos extranjeros”.

 

 

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