La muerte de Samuel ha conmocionado a todo el país, víctima de una paliza presuntamente homófoba en A Coruña. El joven, que había salido a disfrutar de la noche en la ciudad herculina, fallecía en el hospital tras sufrir una brutal agresión causada por trece personas, según informan los medios. La razón del ataque parece tener connotaciones homófobas, cuyo desencadenante ha sido una supuesta grabación por un dispositivo móvil.

¿Cómo tipificamos este crimen?

¿Homicidio o asesinato?

El artículo 139 del Código Penal aclara que:

1. Será castigado con la pena de prisión de 15 a 25 años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Con alevosía.

2.ª Por precio, recompensa o promesa.

3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

  1. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior”.

En este caso se podría tener en cuenta el ensañamiento, y quizás la alevosía. En todo caso, hablamos de asesinato y no de homicidio.

¿Cabe la aplicación de la pena de Prisión Permanente Revisable?

El artículo 140 del Código Penal establece que:

1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

2. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo”.

La pena de prisión permanente revisable se regula en Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, pero no contiene matización alguna para crímenes como el que se nos presenta, con lo cual no sería de aplicación.

El delito de odio en el Código Penal

El delito de odio se regula en el artículo 510 del Código Penal y dispone, a grandes rasgos y para lo que nos interesa, lo siguiente:

Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses: Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.

Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos.

Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado”.

Para el asunto que nos incumbe, se entiende el delito de odio como la violencia directa a causa de la orientación sexual de quien la sufre, en este caso, con las peores consecuencias, la muerte de la víctima.

Se ha abierto el debate acerca de si la causa que ha motivado el ataque se ha debido a un malentendido, creyendo el agresor que estaba siendo grabado por la víctima, o si el desencadenante de la agresión se debe a razones homófobas.

Las palabras homófobas pronunciadas por uno de los presuntos asesinos durante la agresión han despertado una ola de indignación social en las redes que ha ensombrecido las celebraciones del Orgullo Gay y provocado las reacciones de múltiples personalidades públicas bajo el hashtag #justiciaparasamuel en Twitter.

 

 

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