La afectación psicológica sufrida por la víctima de una violación determina una limitación funcional que le impide llevar a cabo cualquier actividad laboral de forma eficiente y conforme a los mínimos requerimientos que son imprescindibles en cualquier profesión, cuya profesión habitual es agricultora por cuenta propia. Así lo ha establecido la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en una pionera sentencia (sentencia de 21 de noviembre, Rec. 1405/2018).

Sufre un acusado cuadro de ansiedad postraumática, tanto para trabajos de exigencia física como para trabajos sedentarios aunque el trabajo en sí mismo considerado no suponga estrés personal porque precisamente la afección psíquica que sufre no está relacionada con su trabajo habitual sino con la agresión sexual que padeció en el año 1997.
Varias son las variables que han sido tenidas en cuenta para declarar la incapacidad permanente absoluta: antigüedad, evolución, gravedad, severidad de la clínica y dificultad para el abordaje porque la patología se ha convertido en lo que la sentencia denomina un calvario psíquico desde el año 1997, sometida a tratamiento continuo, con una clínica que produce una «interferencia significativa» en su vida personal, social y familiar.

Concretamente, el informe médico de valoración aclara que como diagnóstico de la afectación actual y deficiencias más significativas de la trabajadora se refiere «Síndrome de estrés postraumático crónico«; como limitaciones orgánicas y funcionales «Trastorno crónico de ansiedad tratado con psicoterapia y Mirtazapina que refiere reagudizaciones que no han precisado atención hospitalaria»; y como conclusiones «Limitación para tareas de elevado estrés psicosocial y que actúen como desencadenantes como lugares de trabajo aislados o en contacto con desconocidos en soledad«.

Además, conocer que el autor de la agresión ha sido puesto en libertad ha provocado una nueva acentuación de la sintomatología postraumática, con las consiguientes conductas de ansiedad generalizada, hipervigilancia, evitación, escape y sintomatología vegetativa. Concluye la Sala, coincidiendo con la sentencia de instancia en que la dolencia, – trastorno por estrés postraumático crónico-, impide llevar a cabo cualquier actividad laboral de forma eficiente y conforme a los requerimientos de rendimiento que le son exigibles porque cualquier cambio o estímulo inofensivo, como puede ser una llamada al timbre o encontrarse a una persona en la escalera, le provoca un cuadro de ansiedad, temor y terror, incluso con ataques de pánico, que anulan cualquier actividad y que le impiden incluso salir a la calle.

La base reguladora de la incapacidad permanente absoluta y total es de 669,19 euros.

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