El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 Pontevedra en sentencia 17/2019, de 22 de enero (Rec. 105-1/2018) rebaja la cuantía de la multa y la pérdida de puntos impuestas a un conductor por exceso de velocidad.

Después de exponer los diferentes criterios y soluciones adoptadas por los juzgados, este de Pontevedra considera necesario fijar un criterio definitivo a seguir en sus próximos pronunciamientos y para ello acuerda la práctica de pruebas documentales y periciales extraordinarias.

Tras recordar la presunción de exactitud de medida establecida en la Ley 32/2014, de Metrología, para diversos aparatos, concluye su inaplicación a los cinemómetros utilizados para medir la velocidad del tráfico, y que dicha presunción habría sido destruida por la Orden ITC/3123/2010, en la que se reconoce que en buen estado de funcionamiento y bien calibrado el aparato puede llegar a errar en 7 km/h y en un 7%.

Siendo así, y contando con este margen de error, ante una señalización de velocidad máxima de 120 km/h, el conductor debería circular a 110 km/h para tener la garantía de que no va a ser multado, situación que genera grave inseguridad jurídica y vulnera los principios más básicos que rigen la potestad sancionadora. Aun estando los aparatos de medición en perfectas condiciones tienen un margen de error relevante, cuyo nivel máximo está ya preestablecido en una norma reglamentaria, por lo que se debe aplicar siempre la corrección en favor del conductor.

La prueba pericial practicada explica que los cinemómetros tienen dificultades para determinar con exactitud la velocidad real porque depende del ángulo de relación con el vehículo. Aunque los aparatos se instalan en una posición teórica idónea para interceptar al vehículo que no debería superar un ángulo de 20 grados, si no se circula en línea exactamente paralela al eje de la carretera se supera dicho ángulo y se incrementa exponencialmente la posibilidad de error en la medición.

Esta posibilidad de error es aún mayor en los radares situados dentro de vehículos (sin movimiento), y en el caso, la velocidad detectada por el cinemómetro fue de 82 km/h, el aparato se ubicaba dentro de un vehículo, y no consta ningún documento fehaciente que acredite que el vehículo del radar se hallaba inmóvil, circunstancias de las que el Juzgado falla en favor del conductor aplicando el margen de error más favorable, que es el previsto para cinemómetros en movimiento, 7 km/h, y ello implica que solo se podía imputar un exceso de velocidad de 75 km/h, sobre un máximo de 50 km/h permisible.

Afirma también la impertinencia de aplicar el índice de “desviación máxima obtenida” en las pruebas de “ensayo de tráfico real”, consignado en el certificado de verificación periódica, aplicado en algunos supuestos, ya que la prueba testifical-pericial practicada demuestra que las cifras consignadas en este apartado del certificado no indican en puridad el grado habitual de error del cinemómetro.

De todo lo expuesto llega a concluir, por exigencias de seguridad jurídica y del principio in dubio pro reo, que debe aplicarse en todos los supuestos el margen de error máximo establecido en la Orden ITC/3123/2010.

 

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