La altura no puede ser un elemento definitivo para determinar quién ejercerá como Policía, y muchos cuerpos de seguridad europeos tienen mínimos establecidos que excluyen de sus pruebas de acceso a hombres y mujeres. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea precisó que exigir el mismo mínimo de altura para policías mujeres y hombres es discriminatorio contra las mujeres.
Según el Tribunal, el establecimiento de un requisito de altura mínima para todos los candidatos, masculinos y femeninos, constituye una discriminación sexual indirecta puesto que pone en desventaja a muchas más mujeres que hombres.
El Tribunal justificó su decisión destacando que las propiedades físicas de los candidatos no son relevantes en todas las tareas que realizan los agentes. Exigir esta estatura mínima a los candidatos para entrar en la escuela de Policía, con independencia del sexo, puede constituir una forma de discriminación ilegal contra las mujeres, ya que la medida perjudica a un número muy superior de personas de sexo femenino que de personas de sexo masculino. El Tribunal reconoce que el ejercicio de determinadas funciones del cuerpo de policía puede requerir el empleo de la fuerza física, y por eso matiza que la normativa no constituye una discriminación indirecta prohibida si está objetivamente justificada para garantizar una finalidad legítima.
En cualquier caso, ciertas funciones de la Policía como la regulación del tráfico o el auxilio ciudadano, no necesitan de especial fortaleza y, suponiendo que todas las labores de la Policía exigieran una aptitud física particular, no parece que dicha aptitud esté necesariamente relacionada con la posesión de una estatura mínima.
Para el TJUE, el requisito de una estatura mínima no garantiza forzosamente el buen funcionamiento de los servicios de Policía y sugiere que dicho objetivo podría alcanzarse mediante medidas que no perjudicaran tanto a las mujeres, como una preselección en base a las capacidades físicas de los candidatos.
La sentencia llega tras la denuncia de una ciudadana griega que fue excluida de las pruebas de acceso a la Escuela de Policía, por no alcanzar la estatura mínima de 1 metro y 70 centímetros exigida en la convocatoria, para los dos sexos.
La normativa que se aplica en España para los aspirantes a Policía y para Guardia Civil tampoco termina de encajar con la filosofía de la sentencia comunitaria, ya que fija una altura mínima, aunque esta es diferente para ambos sexos. A los hombres se les pide un mínimo de 1,65 metros, mientras que para las mujeres el listón se establece en 1,60. La normativa que establece estos baremos se reformó en el 2007, ya que con anterioridad se demandaba un mínimo de 1,70 para poder acceder a ambos cuerpos.
A mi juicio, la resolución que nos ofrece el Tribunal Comunitario elimina el problema de raíz, a diferencia de la normativa griega y española, porque exige que desaparezca el criterio de la altura al no ser determinante para el desempeño de las funciones de un policía. Lo relevante aquí no es que se establezca el mismo requisito de altura para hombres y mujeres, sino que dicho requisito desaparezca por completo al ser innecesario.
La solución a esta controversia radica en lo dispuesto por la sentencia comunitaria, eliminar para ambos sexos cualquier mínimo de altura. De esta forma, no habría una desigualdad de ningún tipo para la mujer ni se vería perjudicada por no alcanzar la mayoría de ellas la altura mínima requerida para un hombre. Directamente, ninguno de los sexos tendrían que alcanzar la altura mínima.
Imagen: Assppol
¡Pues que viva la igualdad! Un baremo de talla para los hombres y otro para las mujeres. Lo que no debería haber es lo de un mínimo de estatura, ahí si es donde hay discriminación.. Y pruebas físicas menos exigentes para las mujeres que para los hombres.¡Una maravilla!Esto es lo que se llama igualdad «a la carta» al gusto de la consumidora. Pero por mucho que lo querais justificar no es la igualdad real. Y vale para la Policía, la Guardia Civil, el Ejército..
Contestando en una misma respuesta a sus dos intervenciones, le indico que en esta sentencia el Tribunal no se pronuncia acerca de la fijación de una altura mínima concreta, ni para hombre ni para mujer; de hecho, se limita a anular dicha altura mínima, sin imponer otra común a ambos sexos, pues estima que ello es competencia de la Administración en su potestad discrecional, en su caso. Con lo cual, el Tribunal ni mucho menos dice que el 1,55 m sea útil para la mujer ni inútil para el hombre, al eliminar la altura mínima, como digo. En cuanto a «por mucho que lo queráis justificar», este blog no ha entrado a valorar el fallo de la sentencia, ni ha justificado, ni dado su visto bueno, ni opinión de carácter positivo o negativo, habiéndose limitado únicamente a compartir la resolución para información de sus lectores.
Gracias por su intervención. Un saludo.
OK Gracias por la aclaración. Mis críticas no iban para vosotros, eran para los políticos. Un saludo.