El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros privados, con el que adapta al ordenamiento jurídico español la normativa comunitaria. Se transpone la Directiva 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016.

Pretende con esto aumentar la protección de los asegurados mediante el incremento de la transparencia y establecer unas condiciones de competencia equitativa para todos los operadores del sector.

Para conseguirlo se refuerzan las normas de conducta y transparencia y se aumentan los requisitos para la distribución de productos de inversión basados en seguros con el objetivo de evitar conflictos de interés que puedan perjudicar al cliente. El asegurado deberá ser informado de todos los costes y gastos asociados.

Se introduce el concepto de ventas vinculadas y combinadas, que son aquellas que ofrecen productos de seguros conjuntamente con otros servicios o productos distintos de los seguros como parte de un mismo paquete o acuerdo. El distribuidor de seguros deberá informar en este caso si los distintos componentes pueden adquirirse de forma separada, e indicarle los correspondientes justificantes de los costes y gastos de cada componente.

Se establecen requisitos en materia de gobernanza de productos, como el diseño, aprobación y el control. Los distribuidores de seguros que diseñen sus propios productos para su venta deberán elaborar, mantener y revisar un proceso de aprobación para cada uno de estos productos, así como de las modificaciones que estos puedan sufrir con el paso del tiempo. Deberán igualmente identificar el mercado al que se destina el producto.

También se refuerza el régimen de infracciones y sanciones estableciendo procedimientos específicos para canalizar las denuncias públicas frente a infracciones en materia de distribución de seguros y reaseguros y se refuerzan los poderes de supervisión de las autoridades de los Estados miembros.

Este Proyecto de Ley modifica la estructura del mercado de la distribución de seguros y reaseguros, fijando la tipología de distribuidores y los requisitos para acceder a esta actividad. En total, va a afectar a más de 3.200 corredores de seguros y 77.000 agentes de seguros sujetos a la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a los sujetos a la supervisión de las Comunidades Autónomas, y a todas las entidades de seguros que distribuyan seguros directamente.

Así, se pasa a considerar como distribuidores de seguros y reaseguros, más allá de los mediadores tradicionales, que son los agentes y corredores, a las entidades aseguradoras y reaseguradoras; a los mediadores de seguros complementarios, entre los que se incluyen a los participantes en el mercado que distribuyen productos de seguros con carácter accesorio; y a los comparadores de seguros. Además, en el caso de los operadores de banca-seguros, la entidad de crédito o el establecimiento financiero de crédito podrá poner su red de distribución a disposición de más de un operador de banca-seguros.

La norma prevé que los mediadores de seguros puedan servirse de sitios web u otras técnicas de comercialización a distancia mediante los que se proporcione al cliente información comparando precios o coberturas de un número determinado de productos de seguros de distintas compañías.

En cuanto a los requisitos para acceder a la actividad, se refuerzan los de profesionalidad y competencia de los mediadores de seguros y reaseguros, así como de los empleados de entidades aseguradoras que intervengan en la distribución de seguros, de forma que sus conocimientos profesionales estén en consonancia con el nivel de complejidad y naturaleza de sus actividades.

 

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