La necesidad de aliviar la carga de trabajo de los juzgados y tribunales y de encontrar medios más adecuados para resolver los conflictos entre particulares y empresas han impulsado la creación de vías alternativas para la resolución de conflictos, entre otras, la mediación.

La mediación contribuye a reducir los tiempos de resolución de conflictos, de 9 meses de media a tan solo unas pocas semanas.

La mediación en el ámbito civil y mercantil se encuentra regulada en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. El artículo 1 nos da una definición del concepto de mediación, dispone que se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.

Materias excluídas de la mediación

El artículo 2 excluye, en todo caso, del ámbito de aplicación de esta Ley:

  1. La mediación penal.
  2. La mediación con las Administraciones públicas.
  3. La mediación laboral.

Principios de la mediación

El Título II de la Ley recoge los principios de la mediación, que son los siguientes:

  • Voluntariedad y libre disposición.
  • Igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores.
  • Neutralidad
  • Confidencialidad

Ventajas de utilizar un método de resolución de conflictos extrajudicial

Aunque la mediación aún es un proceso poco utilizado por los ciudadanos, cada vez son más los que recurren a ella por sus ventajas, entre las que destaca su rapidez, que permite a los ciudadanos resolver conflictos en pocas semanas, cuando la media por vía judicial es de 9 meses. Además, la mediación se puede aplicar a todo tipo de controversias entre particulares y empresas y es mucho más económica que el procedimiento judicial, ya que no se incurre en costes de procurador, ni en tasas judiciales, ni en una posible condena en costas.

La mediación permite descongestionar los tribunales. En el año 2017, la tasa de litigiosidad en España se situó en 126 pleitos por cada 1.000 habitantes, lo que representa cerca de 6 millones de casos.  Los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial muestran que en 2017 un asunto tardó en resolverse 4,8 meses de media en primera instancia y 4,1 meses en segunda instancia. En el caso del Tribunal Supremo el plazo medio es de 14,1 meses para resolver un litigio. Por jurisdicciones, los órganos judiciales que presentan tiempos de resolución más prolongados son los de lo contencioso administrativo, donde se tarda de media 10 meses en lograr una respuesta judicial. En la jurisdicción civil, lo que más llama la atención es la evolución de los juzgados mercantiles, que desde el año 2011 han visto cómo la duración de los asuntos crecía desde los 28,2 meses de media de ese año hasta los 49 meses que se registraron en 2017.

Diferencias con la conciliación

Distinguimos la mediación de la conciliación, y la diferencia principal es que en el caso de la mediación, son las partes las que buscan la solución y el mediador no da nunca la respuesta al conflicto, simplemente guía a las partes para que decidan qué hacer. Por su parte, la conciliación es un método en el que las partes intentan alcanzar una solución con la ayuda de un tercero imparcial llamado conciliador. En este caso, ese tercero imparcial propone soluciones que las partes pueden aceptar o no.

El mediador notario

La pieza esencial de este modelo es el mediador. Los notarios, funcionarios públicos, a los que el Estado atribuye la función de dar fe pública y controlar la legalidad, reúnen muchas de las características inherentes a la mediación: preparación jurídica, independencia, imparcialidad o garantes de la seguridad jurídica, aunque el notario ha de estar formado adecuadamente como mediador para desempeñar esta función.

Partes de la mediación

Sesión informativa

El mediador informará a las partes sobre el proceso y deberán firmar el acuerdo de confidencialidad. Tras esta sesión informativa, comenzará el proceso de mediación.

Proceso de mediación

Comienza con una sesión constitutiva, en la que el mediador convocará a las partes y creará un espacio de diálogo para que puedan tener una visión conjunta y compartida del conflicto. Tras ello, el notario mediador identificará los temas que les preocupan y trabajará con ellos y sus abogados, si los hubiese, en la búsqueda de nuevos entendimientos. El notario podrá plantear una sesión individual, para detectar temas subyacentes que no se expusieron durante la primera sesión. Se convocarán tantos encuentros como sean necesarios para la búsqueda de posibles alternativas de consenso para cada uno de los temas en disputa.

Acuerdo de mediación

Si, como es de esperar, las partes alcanzan un acuerdo, el mediador redactará el acta final donde reflejará de forma clara y comprensible los pactos alcanzados y que deberá ser firmada por todas las partes y por el mediador.  El mediador informa a las partes del carácter vinculante del acuerdo alcanzado y de la posibilidad de elevarlo a escritura pública, título ejecutivo que ofrece la máxima seguridad jurídica. En caso de no llegar a un acuerdo, se procederá a redactar un acta final que deberá ser firmada por ambas partes.

 

Imagen: Abogados Debod