El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valladolid ha declarado la copropiedad de un perro por el que pleitea una pareja tras su separación y ha reconocido a cada uno de ellos el derecho a disfrutar del animal en periodos alternativos de seis meses cada año.

En ausencia de una regulación específica, el juez considera que en este caso deben aplicarse como criterios de resolución del conflicto los previstos para las crisis matrimoniales, circunstancia que concurre en este caso por considerar que «los animales no son cosas, sino seres dotados de sensibilidad, lo que implica que en determinados aspectos no se aplique supletoriamente el régimen jurídico de las cosas, sino que se ha de respetar su cualidad de ser sensible».

El juez considera acreditado que tanto el hombre como la mujer son propietarios del perro, pese a que estaba inscrito sólo a nombre del dueño en el registro administrativo. Por tal motivo, otorga a ambos propietarios un derecho de posesión y disfrute compartido del perro, que en este caso, teniendo en cuenta que uno de los litigantes se irá a vivir a Alicante, se desarrollará de forma exclusiva por periodos alternativos de seis meses cada año. De este modo, el animal, de nombre «Cachas» estará con su dueño en Alicante desde el 1 de septiembre de 2019 y hasta el 1 de marzo del 2020. Desde el 2 de marzo del 2020 hasta el 1 de septiembre próximo estará en Valladolid con su dueña, a quien le corresponderá la posesión, disfrute y custodia de su perro durante ese periodo.

En su resolución, el magistrado explica que se fijan periodos de 6 meses, teniendo en cuenta el bienestar de «Cachas». Contempla, no obstante, la posibilidad de que si lo desean los dueños, durante el tiempo en que no estén con el animal, puedan trasladarse al menos un fin de semana al mes ( desde el viernes por la tarde hasta el domingo tarde) a Alicante/ Valladolid, respectivamente, para poder disfrutar de su perro, derecho de comunicación que se deberá avisar, de un modo fehaciente, al otro copropietario, con al menos una semana de antelación.

Los gastos de atención sanitaria, veterinario, vacunas y otros extraordinarios, serán sufragados al 50 % entre los 2 propietarios, previa justificación documental de los mismos. Los relativos a comida/peluquería, cada parte asumirá los mismos durante su periodo de posesión.

 

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