El número de mujeres asesinadas a manos de sus parejas o exparejas asciende a 1.000 desde 2003, año en que empezaron a elaborarse las estadísticas. Desde entonces, no hay ninguna provincia en España en la que no se hayan cometido al menos dos crímenes machistas.

«Hoy vuelve a ser un día triste para toda la sociedad española porque otra mujer ha sido asesinada por el único hecho de ser mujer. Es un crimen tan terrible y doloroso como los anteriores, que supone además alcanzar una cifra amarga, inasumible en cualquier sociedad, la de 1.000 mujeres asesinadas desde que en 2003 se creó el registro». Palabras de María Ángeles Carmona, Presidenta del Observatorio contra la violencia Doméstica y de Género, ante el conocimiento de la noticia de la víctima número 1.000.

El número total de denuncias presentadas desde 2007, año en el que empezaron a realizarse registros específicos por los Juzgados especializados en violencia contra la mujer, asciende a 1.657.554. El mayor número de ellas, 166.961, se presentaron el año pasado, ejercicio en el que se consolidó la tendencia al alza que había comenzado cinco años antes, en 2013.

En cuanto a las órdenes de protección, desde 2007 se han concedido un total de 293.940. Es, sin embargo, a partir de 2014 cuando el número de órdenes de protección experimenta un aumento constante. Descendieron, por el contrario, entre 2010 y 2013, coincidiendo en casi todos esos ejercicios con una disminución del número de denuncias presentadas.

Finalmente, el número de sentencias condenatorias dictadas desde 2007 asciende a 373.333. Un total de 35.252 corresponden a 2018, año en el que se dictaron el mayor número de fallos con resultado de condena y que es el último de una tendencia al alza que comienza en 2013 y se mantiene de forma sostenida.

Según el estudio de las sentencias dictadas en los casos en los que hubo víctimas mortales, realizado por los expertos del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, casi la mitad de los crímenes machistas, el 48%, se cometen con arma blanca. La segunda causa de la muerte, empleada en un 20% de los casos, son los traumatismos. Esos crímenes, en un porcentaje próximo al 80%, han sido calificados como asesinatos, no como homicidios, hecho que pone de manifiesto la intencionalidad del agresor.

Asimismo, se producen asesinatos de mujeres a manos de sus parejas o exparejas en todos los meses del año. En cuanto al día y la hora en que suelen producirse los hechos, el riesgo va en aumento a medida que avanza la semana y a medida que avanza la jornada. El lugar es, en el 42% de los casos, el domicilio común; un elevado número de crímenes, el 21%, se cometen en el domicilio de la víctima, una vez que ésta ha abandonado la vivienda conyugal.

De los estudios realizados por los expertos también se desprende que el autor del crimen se entrega voluntariamente en el 41% de los casos, una circunstancia que ha llevado a incluir en el Pacto de Estado Contra la Violencia de Género de 2017, a propuesta del Observatorio, que no se aplique la atenuante de confesión para evitar que los victimarios se beneficien de este hecho. Estos porcentajes de entrega voluntaria y confesión no se dan en ningún otro tipo de homicidio o asesinato, sólo en aquellos en los que existe o existía una relación de pareja entre autor del crimen y víctima.

Otras conclusiones extraídas de las sentencias ponen de manifiesto que se trata de crímenes cometidos de una forma plenamente consciente: solo en 1 de cada 10 casos se aplicó por los jueces la atenuante o eximente de alteración psíquica; y solo en 1 de los casos analizados se apreció la atenuante por consumo de alcohol.

Durante todos estos años, la jurisprudencia también ha experimentado una significativa evolución. El Tribunal Supremo ha establecido, por ejemplo, que la agravante de género debe aplicarse en todos los casos en los que la mujer es víctima por el mero hecho de ser mujer. Aunque la intención del Alto Tribunal es proteger a la víctima, no es la postura más acertada, pues siempre ha de prevalecer la intencionalidad del agresor frente al mero hecho de ser mujer.

Además, no sólo en aquellos en los que el hecho violento se produce en el ámbito de la pareja; ha apreciado la existencia de una modalidad especial de alevosía, la “alevosía de género”, derivada de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por una persona con la que la víctima convive; y ha excluido los celos como justificación válida del arrebato u obcecación, en la medida en que se trata de una conducta que “no hace sino perpetuar una desigualdad de género”.

El alto Tribunal ha determinado también que el retraso en denunciar no debe interpretarse negativamente para la víctima, pues su silencio se debe en gran medida al miedo, al temor a una agresión mayor o incluso a ser asesinada. El pánico de la víctima no puede suponer, afirma el Supremo, una “traba de su credibilidad”.

Por otra parte, el Supremo ha entendido que el valor probatorio del testimonio de las víctimas no puede ser equivalente al del testimonio prestado por un tercero, ajeno a los hechos, que sólo los ha presenciado. La víctima, además de testigo, es el sujeto pasivo del delito.

 

 

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