La resolución de la Audiencia Nacional explica que los hechos que han dado origen a estas actuaciones se iniciaron por una denuncia de la asociación Consujoya presentada en Córdoba en diciembre de 2018. Unos meses después, en marzo de 2019, la Fiscalía de Córdoba incoó diligencias de investigación, inhibiéndose posteriormente a la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que fue la que, en noviembre de 2019, presentó la denuncia ante el juez.

La empresa española Tous, que este año celebra un siglo desde su fundación, atraviesa uno de sus peores momentos tras las sospechas de estafa bajo las que se encuentra, después de analizarse el interior de algunos de sus productos, que estarían rellenos de materiales de bajo coste, propios de productos de bisutería y no de joyería de alto precio.

El caso ha llegado hasta la Audiencia Nacional, que ha dilucidado si la firma catalana habría estado vendiendo o no joyas rellenas de materiales no metálicos, pese a ser publicitados como tal. Una conducta que podría acarrear la comisión de delitos de publicidad engañosa, estafa continuada, falsedad en documento y corrupción en los negocios, según las pesquisas del Fiscal.

Cuando se accede a la página oficial de Tous, podemos observar cómo, en la descripción técnica de sus productos, se especifica el material de fabricación, habitualmente oro o plata, así como otros añadidos como minerales de refuerzo u otros metales. Sin embargo, ninguna referencia se hace a que contengan plásticos o similares.

La polémica ha saltado precisamente cuando algunas de las piezas con el característico oso han sido analizadas tras la denuncia de una asociación de consumidores. Según los informes aportados por la Guardia Civil, existen materiales no metálicos en el interior de las piezas, algo que no era informado a los clientes. Desde la compañía, han justificado esta situación hablando del “electroforming”, un proceso “incluido en TOUS durante los años 90 para crear joyas resistentes, de gran volumen y sin soldaduras”. Según explican, se trata de un proceso por el cual, a partir de un molde de metacrilato o resina, “se cubre de oro o plata mediante un proceso electrolítico, obtenemos piezas ligeras y de calidad”.

Pues bien, el juez de la Audiencia Nacional ha decretado el archivo de la denuncia de la Fiscalía contra la marca de joyería Tous por los delitos de publicidad engañosa, estafa continuada, falsedad en documento y corrupción en los negocios en relación con la composición de determinados artículos de joyería. En un auto, el magistrado concluye que no puede decirse que los hechos puedan considerase delito ni ser precisa la práctica de ninguna otra diligencia que pedían los denunciantes iniciales, la asociación Consujoya.

La cuestión analizada por el juez es si las joyas de plata elaboradas por Tous con la técnica denominada «electroforming» (joyas en cuyo interior tienen un componente no metálico y en el exterior es plata de primera ley) podrían constituir algún tipo de fraude o delito para el consumidor.

El juez examina la publicidad de las joyas ofertadas aportados por Tous, así como los certificados de autenticidad y garantía y, de acuerdo con la Ley de objetos fabricados con metales preciosos, concluye que las piezas discutidas estarían amparadas por la ley siendo consideradas metal precioso. El instructor recuerda que, en los certificados que se entregan al comprador con la pieza, se hace constar que los artículos fabricados mediante el proceso de electroforming pueden contener un núcleo no metálico con la finalidad de conferir estabilidad. En la misma línea, la legislación contempla esta posibilidad con el fin de materializar uniones o de conferir estabilidad en objetos fabricados con metales preciosos.

Queda descartado el delito de estafa al no existir engaño al comprador, dado que en ningún momento se le dice que compren plata maciza; ni consta que el consumidor compre la pieza pesando que es maciza y así se lo haya hecho saber el vendedor. Tampoco considera que existe el delito de publicidad engañosa ni falsedad documental en relación con el certificado de la empresa que realiza los contrastes y que se ajusta al reglamento de metales preciosos. Por último, rechaza el delito de corrupción entre particulares puesto que no consta dato o indicio alguno que avale mínimamente el soborno.

La legislación aplicable es el Reglamento de la Ley de metales preciosos. El artículo 55 establece que “se acepta el uso de materiales no metálicos, tales como yeso, masilla y materiales plásticos o similares, o de plomo, con la finalidad de materializar uniones o de conferir estabilidad en objetos fabricados con metales preciosos”, que en este caso se aplicaría mediante el proceso de electroforming que defienden la firma y la Asociación. Sin embargo, el precepto también matiza que los materiales no metálicos no deberán colorearse ni recubrise para darles la apariencia de metales preciosos y que, en caso de hacerlo con algún tipo de metal, la chapa metálica deberá llevar grabada la palabra “metal” o la abreviatura “mtl”.

Por otro lado, para considerar una joya como “Plata/Oro de ley”, la normativa también aclara este punto en su artículo 9 al afirmar que para que un objeto de metal precioso pueda ser comercializado en el Estado español deberá alcanzar alguna de las «leyes» (o porcentajes) siguientes, según el metal precioso de que se trate:

  • Platino: 999, 950, 900, 850.
  • Oro: 999, 916, 750, 585, 375.
  • Plata: 999, 925, 800

Asimismo, según establece la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, todo cliente tiene derecho a la información correcta sobre los diferentes bienes o servicios. Concretamente, el artículo 18 hace referencia a las características del bien o servicio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención.

 

 

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