La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena al profesor titular de Historia del Derecho en la Universidad de Burgos a pagar una indemnización de 3.000 euros por daño moral a un alumno de doctorado al considerar acreditado que copió literalmente en dos publicaciones suyas epígrafes del trabajo de investigación, que realizó este último bajo su dirección.

El tribunal desestima el recurso de casación planteado por el profesor y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos que declaró que el profesor había vulnerado el derecho de autor del alumno, por lo que, además de condenarle al pago de dicha indemnización, ordenó la publicación de la sentencia o al menos del contenido íntegro del fallo en la Revista Jurídica de Castilla y León, a costa del demandado. La sentencia recurrida corrigió a un juzgado de lo Mercantil de Burgos que rechazó la demanda y absolvió al profesor.

Los hechos probados recogen que el acusado realizó en 2009 dentro de un programa de doctorado un trabajo de investigación titulado “Las Leyes de Burgos, precedente del derecho internacional y del reconocimiento de los derechos humanos”, bajo la dirección de Rafael Sánchez Domingo, que se publicó en el repositorio institucional de la biblioteca de la Universidad de Burgos. Tres años más tarde, parte de ese trabajo – los epígrafes 2 y 3-, apareció reproducido de forma prácticamente literal en dos publicaciones del profesor condenado. En concreto en el capítulo VI del libro “Las Leyes de Burgos de 1512 y centenario”, que redactó el profesor, y en el artículo “Las Leyes de Burgos de 1512 y la doctrina jurídica de la conquista”. Antes de realizar su trabajo, según los hechos probados, el alumno dio una conferencia sobre las Leyes de Burgos en un curso organizado por el recurrente, que así se lo pidió tras la ausencia del profesor que tenía que impartirla.

En su sentencia, el tribunal rechaza el alegato del profesor que defendía en su recurso que la parte reproducida del trabajo del profesor carecía de originalidad porque las ideas expuestas no eran una creación intelectual suya, sino que se las había dado él antes para dar una conferencia en 2009, y porque no suponían una novedad en el campo de la ciencia jurídica, ni desde el punto de vista de su contenido ni desde el de la expresión de las ideas.

La Sala explica que es cierto que cualquier texto escrito no goza por sí solo de originalidad, ya que se exige un mínimo de creatividad intelectual, pero afirma que esa exigencia de creatividad no justifica que, en un ámbito como el del presente recurso (estudios de Historia del Derecho), se asocie con el juicio que sobre la originalidad de las ideas expuestas pudieran hacer los conocedores de la materia, sino con la forma en que son expuestas. De tal modo que, al margen de que lo revelado en esos epígrafes 2 y 3 del trabajo del alumno pudiera ser ya conocido en esa especialidad de la Historia del Derecho, lo verdaderamente relevante es que, sin perjuicio de las pertinentes citas de las fuentes de las que se tomó este conocimiento, la forma en que se expuso difería de lo ya existente y no constituía un lugar común.

En un caso como el presente en que la reproducción de los epígrafes se ha realizado de forma prácticamente literal, según la sentencia, no cabe escudarse en que las ideas transmitidas constituían un conocimiento común para negar originalidad a la obra parcialmente reproducida. El plagio se verifica con la reproducción literal del texto.

La Sala señala que es lógico que quien dirige un trabajo universitario de investigación en un programa de doctorado haya podido contribuir de alguna forma al trabajo elaborado por el alumno, por las ideas, orientaciones y sugerencias que le haya hecho en la dirección del trabajo. Pero esta labor de dirección no justifica por sí una presunción de que la autoría total o parcial del trabajo corresponde al director del trabajo de investigación, a menos que esas partes del trabajo ya estén publicadas antes por el director.

Añade que el trabajo de investigación, que fue publicado en el repositorio de la biblioteca de la Universidad de Burgos, tendría la consideración de obra literaria científica, dentro del área de conocimiento de la Historia del Derecho y, por tanto, es susceptible de generar derechos de propiedad intelectual en la medida en que se encuadra en el artículo 10.1.a de la ley de Propiedad Intelectual.

Dicho artículo dispone que son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas: los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.

Recuerda que las creaciones científicas no son objeto de propiedad intelectual por razón de su contenido –ideas, procedimientos, sistemas, métodos operativos, conceptos, principios, descubrimientos…- ni de la formación o experiencia de quienes las realizan, impulsan o de los esfuerzos de quienes las financian, sino sólo por la forma literaria o artística de su expresión.

 

 

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