La confluencia de factores de diversa índole, como la caída sostenida de precios percibidos por los agricultores; el aumento de la frecuencia de los daños por fenómenos climáticos extremos, en particular en los últimos meses; las tensiones comerciales, la volatilidad de las cotizaciones de las materias primas, el incremento de los costes de los insumos agrarios y ganaderos, como la energía; el creciente impulso de exigencias en la producción, y la falta de equilibrio en la fijación de precios en la cadena alimentaria, han conducido a una situación de crisis sin precedentes del sector agrario que obliga a los poderes públicos a intervenir de manera urgente.

Por otra parte, el sector agrario es vulnerable por sus propias características, pues se trata de un sector muy atomizado, estacionario y con una elevada rigidez de la demanda, por la naturaleza perecedera de la producción, de manera paulatina ha tendido hacia un desequilibrio estructural del mercado, alcanzando en la actualidad cotas sin precedentes, con la consiguiente pérdida de tejido productivo y de empleo en el campo.

Desde la Unión Europea se apoya el reequilibrio de la cadena ampliando notablemente el margen de acción para los Estados miembros. Debe tenerse en cuenta que el número y el tamaño de los agentes varían en las distintas etapas de la cadena de suministro agrícola y alimentario.

Así, en el marco de la cadena de suministro agrícola y alimentario, se producen con frecuencia desequilibrios importantes en cuanto a poder de negociación entre proveedores y compradores de productos agrícolas y alimentarios. Estos desequilibrios en el poder de negociación es probable que conduzcan a prácticas comerciales desleales, si los socios comerciales de mayor tamaño y poder tratan de imponer determinadas prácticas o disposiciones contractuales que les benefician en relación con una transacción de venta. Estas prácticas pueden, por ejemplo, apartarse en gran medida de las buenas conductas comerciales, ser contrarias a la buena fe y a un trato justo e imponerse de manera unilateral por una de las partes a la otra; o imponer una transferencia desproporcionada e injustificada de riesgo económico de una de las partes a la otra; o imponer un desequilibrio importante de derechos y obligaciones a una de las partes.

Las circunstancias descritas obligan a los poderes públicos a adoptar medidas enfocadas a mejorar la rentabilidad de las explotaciones agrarias. Cabe destacar por su inmediatez aquellas que mitiguen las dificultades extremas en que se sitúa una buena parte del sector dedicado a la producción primaria. Se trata de actuaciones de carácter urgente y de todo punto inaplazable, que tienen como finalidad evitar el abandono de las explotaciones agrarias y asegurar en la medida de lo posible un reparto equitativo de los costes sociales, ambientales, de competitividad y de sostenibilidad, que se residencian de modo agravado en los operadores que dedican sus esfuerzos al sector primario y, muy especialmente, a los eslabones menos protegidos y más vulnerables, que permitan el mantenimiento y doten de estabilidad a las explotaciones agrarias.

Por ese motivo, el Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación incorpora un conjunto sistemático de medidas concretas y con efectos tangibles, a fin de reducir los factores perjudiciales y garantizar el nivel de vida, destinadas dichas medidas a mejorar la posición negociadora, la equidad de las relaciones y el justo reparto de los costes generales del sector primario.

El Real Decreto-ley recoge tres acciones en materia de empleo: reducción de las jornadas necesarias en el campo para el acceso al subsidio por desempleo, y a la renta agraria en Andalucía y Extremadura; bonificación de la conversión de contratos eventuales agrarios a indefinidos o fijos discontinuos; y autorización para que la Inspección de Trabajo pueda acceder a los alojamientos y locales de descanso de jornaleros. A continuación, pormenorizamos las citadas tres medidas en materia de empleo.

Reducción del número de peonadas

El número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para el acceso al subsidio del desempleo y a la renta agraria de los trabajadores eventuales agrarios residentes en Andalucía y Extremadura, queda reducido de 35 a 20 peonadas al año.

Bonificación en la conversión de los contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o fijos-discontinuos

Se pretende incentivar que el trabajo en el campo sea más estable y, en la medida de lo posible, reducir la eventualidad y el carácter temporero del trabajo agrario. Además, con el objetivo de combatir la brecha de género, dicha bonificación será mayor en el caso de la conversión de contratos de las trabajadoras agrícolas.

La bonificación es la siguiente:

  • Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, con cotización por bases mensuales, y que tengan una base de cotización mensual inferior a 1.800 euros, la bonificación será de 40 euros/mes (480 euros/año). En el caso de trabajadoras, dichas bonificaciones serán de 53,33 euros/mes (640 euros/año).
  • Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, que coticen por jornadas reales trabajadas y cuya base de cotización diaria sea inferior a 81 euros, la bonificación será de 2 euros/día. En el caso de trabajadoras, las bonificaciones serán de 2,66 euros/día.
  • Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en alguno de los grupos de cotización entre el 2 y el 11, que tengan una base de cotización mensual inferior a 1.800 euros o una base diaria inferior a 81,82 euros, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 94,63 euros/mes, o 4,30 euros por jornada real trabajada. En el caso de trabajadoras, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 63,09 euros/mes, o 2,87 euros por jornada real trabajada.

Estas bonificaciones no serán de aplicación durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de nacimiento y cuidado del menor causadas durante la situación de actividad a que se refiere el artículo 5.7 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Para la aplicación de este incentivo la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de transformación del contrato. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro del incentivo.

No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo anterior cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores.

Acceso a los alojamientos y locales de descanso de los trabajadores por parte de la Inspección de Trabajo

El objetivo de esta medida es luchar contra algunas de las extremas condiciones que se están dando en algunos lugares de trabajo, para lo que se permitirá a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social entrar y revisar las condiciones de estas viviendas, aunque se encuentren fuera del lugar de trabajo.

El cambio normativo, que es totalmente respetuoso con la inviolabilidad del domicilio, puesto que no altera la necesidad de consentimiento expreso de las personas que habiten en el mismo o la autorización judicial, va en la línea de garantizar unas condiciones laborales dignas y reforzar la idea del trabajo decente.

El Gobierno pretende dar respuesta con esta medida a la denuncia hecha recientemente por el relator de Naciones Unidas sobre la situación de extrema pobreza que viven los trabajadores eventuales del campo en nuestro país.

 

 

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