En un principio, los trabajadores en régimen de aislamiento preventivo por coronavirus podían acogerse a la baja por enfermedad común. En consecuencia, tenían derecho a gozar de las correspondientes prestaciones. Este es el criterio que establecía la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones a finales de febrero.

La circular había sido emitida tras una consulta particular a la Dirección General de la Seguridad Social. La cuestión era saber si, tras haber tenido contacto con el entorno del virus y haber sido aislado preventivamente, el trabajador solicitante tenía derecho a la prestación correspondiente.

Hasta el momento los periodos de observación por enfermedad común no eran considerados motivo de baja. La Seguridad Social hace una excepción, y es que los empleados aislados por posible contacto con el coronavirus, aunque no estén enfermos, deben gozar de cobertura.

La Seguridad Social aclaraba que, durante este tiempo, los trabajadores no están afectados, en sentido estricto, por un accidente o por una enfermedad, pero deben estar vigilados y recibir la correspondiente asistencia sanitaria. Y en esta situación, están impedidos para el trabajo por obvias razones, por lo que debe tratarse como cualquier otra incapacidad.

 

ACTUALIZACIÓN:

Esta situación ha cambiado tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, ante la necesidad de una respuesta inmediata para atajar la epidemia del COVID-19 y evitar su propagación y el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud, entre otras cuestiones.

El artículo 5 del Real Decreto dispone que, tendrá «consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha«.

De este modo, con la finalidad de evitar la propagación de la enfermedad y mantener la protección social de los trabajadores por cuenta propia o ajena, se incluye que los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19 tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.

 

Imagen