El Decreto ley 4/2019, de 29 de enero, establece un intervalo mínimo de 15 minutos entre la contratación y la prestación efectiva del servicio, plazo que los ayuntamientos podrán ampliar. Cuando no estén precontratados o prestando servicio, los vehículos deberán permanecer estacionados fuera de las vías públicas, en aparcamientos o garajes. No se permite la geolocalización mediante la cual los clientes puedan ubicar, con carácter previo a la contratación, los vehículos disponibles.

El Decreto ley 4/2019, de 29 de enero, tiene por objeto adaptar la legislación vigente en Cataluña en materia de transporte de viajeros mediante el arrendamiento de vehículos con conductor y establecer determinadas condiciones de explotación y control del servicio, en el marco de la habilitación prevista en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.

El Decreto ley se aplica a los servicios de transporte de viajeros mediante el arrendamiento de vehículos con conductor, de carácter urbano e interurbano íntegramente desarrollados en Cataluña. Esta regulación se proyecta, por lo tanto, sobre las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor que, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2018, pueden seguir prestando servicios interurbanos íntegramente comprendidos en Cataluña, y servicios urbanos durante el periodo transitorio y en los términos que establece la propia norma.

Para adaptar la legislación vigente en Cataluña en materia de transporte de viajeros mediante vehículos VTC la norma estima necesario abordar la modificación tanto de la Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor, como de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona, para definir claramente los ámbitos competenciales de la Generalidad y de las administraciones locales, recogiendo igualmente la singularidad del Área Metropolitana de Barcelona y las competencias que tiene legalmente atribuidas.

Así, se modifica la Ley 12/1987 para declarar de forma expresa que corresponde a los ayuntamientos o a los entes metropolitanos legalmente constituidos la ordenación y gestión de las diferentes modalidades de servicios urbanos de transporte con vehículos con capacidad máxima de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, siempre que tengan origen y destino dentro del ámbito municipal o metropolitano. Y se tipifica como infracción muy grave la realización de servicios de transporte sin llevar a cabo la inscripción previa en el Registro correspondiente.
Por otra parte se modifica la Ley 31/2010, de 3 de agosto, para explicitar la competencia del Área Metropolitana de Barcelona respecto a la ordenación y la intervención administrativas de los servicios de transporte urbano de viajeros, siempre que tengan origen y destino dentro del ámbito metropolitano, no sólo prestados en taxi, como actualmente, sino comprensiva también de los que se realizan mediante el arrendamiento de vehículos con conductor o de otras modalidades similares.

El Real Decreto-ley 13/2018 permite modificar las condiciones de prestación del servicio del artículo 182 del Real Decreto 1211/1990, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, respecto a las condiciones de precontratación, solicitud de servicios, captación de clientes, recorridos mínimos y máximos, servicios u horarios y especificaciones técnicas del vehículo.
Partiendo de ese hecho, el Decreto ley de la Generalidad dispone que, en la medida que el apartado 1 del artículo 182 del Real Decreto 1211/1990 impone que, cuando los vehículos están ocupados por personas ajenas a la empresa titular de la autorización, sólo pueden circular si se justifica que están prestando un servicio previamente contratado, que el contrato de arrendamiento ha de estar previamente cumplimentado al inicio de la prestación del servicio contratado y que no pueden en ningún caso circular por las vías públicas en busca de clientes ni propiciar la captación de clientes permaneciendo estacionados, es necesario establecer circunstancias objetivas para hacer efectivo el cumplimiento de estas obligaciones.

Así, el nuevo Decreto ley considera que ha de transcurrir un plazo mínimo de 15 minutos entre la contratación y la prestación efectiva del servicio. Y justifica la medida por la necesidad de dar protección a los usuarios, que «han de poder tener identificado un tiempo mínimo para poder tomar una decisión sobre el servicio que han precontratado pero que no se les ha llegado a prestar todavía, como sucede en cualquier ámbito en el que se contratan servicios» y para el control efectivo por la Administración de las condiciones de prestación del servicio. El texto establece asimismo que los ayuntamientos podrán ampliar dicho plazo de 15 minutos.

Respecto a la captación de viajeros, el texto parte de que el artículo 182.1 del Real Decreto 1211/1990 impide a los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento con conductor circular por las vías públicas en busca de clientes ni propiciar la captación de viajeros que no hubieran contratado previamente el servicio, y puntualiza que cuando no estén precontratados o prestando servicio deberán permanecer estacionados fuera de las vías públicas, en aparcamientos o garajes.

Añade también el nuevo Decreto ley, con la finalidad de impedir la captación de viajeros que no hubieran contratado previamente el servicio, que la geolocalización que permite a los clientes ubicar con carácter previo a la contratación los vehículos disponibles se considera, a los efectos de las condiciones de explotación del servicio, como captación de viajeros y, por lo tanto, prohibida. Sin perjuicio de lo cual, una vez contratado el servicio, el usuario debe poder acceder a la información que identifique al vehículo que le debe prestar este servicio.

El nuevo texto prevé que los ayuntamientos puedan crear un registro de los vehículos que prestan servicio en su ámbito territorial, así como acceder al registro de servicios de la Generalidad y de otras administraciones que les faculten.
También dispone que el personal con funciones de inspección nombrado por los ayuntamientos para el control de las condiciones de explotación del servicio que prestan los vehículos VTC tendrá la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones y deberá dar cuenta de las infracciones detectadas a los órganos administrativos competentes.

Por otro lado se tipifica como infracción el incumplimiento de las condiciones de explotación del servicio establecidas en el artículo 4 del Decreto ley 4/2019, de 29 de enero, que se incardina, como infracción grave, en el marco de lo previsto en el artículo 54 a) de la Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor.
Este precepto califica como infracción grave prestar servicios en condiciones diferentes de las que señalan la Ley 12/1987 y las disposiciones que la desarrollan, o de las que fija la Administración al otorgar las concesiones o las autorizaciones, a menos que sea calificada como infracción muy grave de conformidad con lo que establece el artículo 53.

La disposición adicional segunda del Decreto ley contiene un mandato al Gobierno de la Generalidad para que regule la actividad de mediación en la contratación y en la comercialización de servicios de arrendamiento de vehículos con conductor urbano e interurbano en Cataluña.

El Decreto ley 4/2019, de 29 de enero, entró en vigor el 1 de febrero de 2019 en Cataluña, al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, a excepción de lo previsto en el apartado 4 del artículo 4 -geolocalización y acceso del usuario a la información que identifique al vehículo que le debe prestar servicio-, que entrará en vigor al mes de su publicación.

 

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