Hoy, 8 de agosto de 2018, puede ser un día trascendental que se señalará en la historia de las mujeres argentinas. El Senado de Argentina decide si da un paso histórico y legaliza el aborto o rechaza un proyecto de ley destinado a que las mujeres puedan elegir libremente su maternidad.

La Cámara Alta sesiona desde esta mañana mientras en las proximidades se encuentra una multitudinaria movilización a pesar de la lluvia: a un lado, los partidarios del aborto legal, seguro y gratuito; al otro, los que se oponen y quieren que se mantenga como un delito penado con la cárcel.

Los 72 senadores votan la iniciativa aprobada en junio por la Cámara de Diputados, que contempla la libre decisión de la mujer hasta las 14 semanas de gestación y unos plazos superiores si hay riesgo para la madre, el feto o el embarazo es consecuencia de una violación.

A pesar de las palabras de la senadora Norma Durango y de su magnífico discurso en favor del aborto y de los derechos de las mujeres, una mayoría de senadores se ha declarado en contra, por lo que, salvo cambios de última hora, desafortunadamente se anticipa el fracaso de la votación.

Ciñéndonos a la legislación española y, aprovechando que ha salido el tema del aborto a la palestra, es necesario ahondar en la situación de nuestro sistema actual en lo que se refiere a la interrupción voluntaria del embarazo. Planteamos algunas dudas suscitadas por esta cuestión.

¿Cuál es la situación del aborto en España?

La interrupción voluntaria del embarazo está permitida y se regula en el Título II de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

El artículo 12 de dicho cuerpo legal dispone que se garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en las condiciones que se determinan en esta Ley. Estas condiciones se interpretarán en el modo más favorable para la protección y eficacia de los derechos fundamentales de la mujer que solicita la intervención, en particular, su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad, a la libertad ideológica y a la no discriminación.

La interrupción del embarazo por causas médicas.

Excepcionalmente, podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes del artículo 15 de la ley:

  • Que no se superen las 22 semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica especialista distinto del que la practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen.
  • Que no se superen las 22 semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija.
  • Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.

Existencia de un comité clínico para evaluar los casos

El artículo 16 nos dice que el comité clínico estará formado por un equipo pluridisciplinar integrado por dos médicos especialistas en ginecología y obstetricia o expertos en diagnóstico prenatal y un pediatra. La mujer podrá elegir uno de estos especialistas. Confirmado el diagnóstico por el comité, la mujer decidirá sobre la intervención. Además, en cada Comunidad Autónoma habrá, al menos, un comité clínico en un centro de la red sanitaria pública.

¿Qué requisitos se necesitan para abortar?

Los requisitos necesarios para poder abortar aparecen enumerados en el artículo 13 y son los siguientes:

  • Que se practique por un médico especialista o bajo su dirección.
  • Que se lleve a cabo en centro sanitario público o privado
  • Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal, de conformidad con lo establecido en la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica.
  • Además, podrá prescindirse del consentimiento expreso en el supuesto previsto en el artículo 9.2.b) de la referida Ley. Es decir, que los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes casos:
    • Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley.
    • Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.

¿En qué situaciones una mujer puede interrumpir su embarazo libremente?

Atendiendo a lo establecido por el artículo 14, podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras 14 semanas de gestación (lo que equivale a 3 meses y medio de embarazo) a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes:

  • Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad.
  • Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, entre la información mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención.

¿Qué información recibirá una mujer que desee interrumpir su embarazo?

El artículo 17 dice que todas las mujeres que manifiesten su intención de someterse a una interrupción voluntaria del embarazo recibirán información sobre:

  • Los distintos métodos de interrupción del embarazo.
  • Las condiciones para la interrupción previstas en esta Ley.
  • Los centros públicos y acreditados a los que se pueda dirigir.
  • Los trámites para acceder a la prestación.
  • Las condiciones para su cobertura por el servicio público de salud correspondiente.

A mayores y para los casos en que las mujeres opten por la interrupción del embarazo tal y como describimos en el artículo 14 recibirán, además, un sobre cerrado que contendrá la siguiente información:

  • Las ayudas públicas disponibles para las mujeres embarazadas y la cobertura sanitaria durante el embarazo y el parto.
  • Los derechos laborales vinculados al embarazo y a la maternidad; las prestaciones y ayudas públicas para el cuidado y atención de los hijos e hijas; los beneficios fiscales y demás información relevante sobre incentivos y ayudas al nacimiento.
  • Datos sobre los centros disponibles para recibir información adecuada sobre anticoncepción y sexo seguro.
  • Datos sobre los centros en los que la mujer pueda recibir voluntariamente asesoramiento antes y después de la interrupción del embarazo.

En todos los supuestos, y con carácter previo a la prestación del consentimiento, se habrá de informar a la mujer específicamente sobre las consecuencias médicas, psicológicas y sociales de la prosecución del embarazo o de la interrupción del mismo. La información prevista será clara, objetiva y comprensible.

En el caso de las personas con discapacidad, se proporcionará en formatos y medios accesibles, adecuados a sus necesidades.

¿Cuáles son las garantías que se le ofrecen a las mujeres si deciden abortar?

En el Capítulo II de dicho Título se regula la prestación de este servicio. Los servicios públicos de salud aplicarán las medidas precisas para garantizar el derecho a la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos y con los requisitos establecidos en esta Ley. Esta prestación estará incluida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

Con el fin de asegurar la igualdad y calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo, las administraciones sanitarias competentes garantizarán los contenidos básicos que el Gobierno determine, oído el Consejo Interterritorial de Salud. Se garantizará a todas las mujeres por igual el acceso a la prestación con independencia del lugar donde residan.

Los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia.

Los centros que presten la interrupción voluntaria del embarazo asegurarán la intimidad de las mujeres y la confidencialidad en el tratamiento de sus datos de carácter personal.

¿Qué dispone el Código Penal?

El Libro II del Código Penal, rubricado “Delito y sus penas”, regula el delito de la práctica del aborto en su Título II. El artículo 144 del Código Penal establece que el que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de 4 a 8 años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de 3 a 10 años. Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño.

El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley, dispone el artículo 145 del Código Penal que será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de 1 a 6 años.

La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de multa de 6 a 24 meses.

El artículo 145 bis del Código Penal dice que será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de 6 meses a 2 años, el que dentro de los casos contemplados en la ley, practique un aborto:

  • sin haber comprobado que la mujer haya recibido la información previa relativa a los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad;
  • sin haber transcurrido el período de espera contemplado en la legislación;
  • sin contar con los dictámenes previos preceptivos;
  • fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado.

La embarazada no será penada a tenor de este precepto.

Por último, el que por imprudencia grave ocasionare un aborto será castigado con la pena de prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses, en virtud del artículo 146 del Código Penal.  Cuando el aborto fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de 1 a 3 años. La embarazada tampoco será penada atendiendo a las disposiciones de este precepto.

 

Imagen: Para-abortar