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La Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a quince años de prisión a dos de los miembros de la conocida como ‘Manada de Collado Villalba’, y a catorce años a un tercer integrante, tras considerarlos responsables de un delito continuado de agresión sexual. Los tres reos, además, estarán sometidos a una medida de libertad vigilada, por espacio de siete años, que empezarán a cumplir una vez hayan cancelado la pena privativa de libertad.
Las magistradas que han enjuiciado el caso han considerado probado que Ricardo A. M., Miguel Ángel C. O. y Martín A. F., en torno a la medianoche del 13 de marzo de 2015, tras solicitar a la joven favores sexuales a los que ella se negó, la obligaron a practicarles una felación: primero Ricardo, y después los otros dos.
Los hechos
Al llegar al domicilio, la víctima y Ricardo fueron a uno de los dormitorios. Ricardo se desnudó completamente, y la víctima de cintura para arriba. De forma inesperada entraron en la habitación los otros dos, saliendo a requerimiento de la joven. Pero de inmediato volvieron a entrar en la habitación, haciendo caso omiso a la petición de la víctima de que salieran de allí, cubriéndose con las manos sus pechos. En ese momento los acusados comenzaron a solicitarle los favores sexuales a lo que ella insistentemente dijo que no quería mantener actos sexuales con ninguno de ellos, salvo con Ricardo, subiendo de tono en la negativa. Ricardo le decía que confiara en él y los otros dos que compartiera un poco respondiendo en todo momento la víctima con negativas. Por detrás de la joven se colocó uno de los hombres, que comenzó a tocarle el pecho, removiéndose la víctima para que le dejase de tocar, al tiempo que la cogió por la cabeza y le acercó la cara al pene del otro hombre para que le realizara una felación, ante lo cual la joven se levantó, indicándoles que tenía la regla, ellos dijeron que no era problema y empezaron a quitar las sábanas de la cama y alguno fue a por toallas, mientras insistían y ella del mismo modo les decía que no quería y que además tenía un tampón puesto, entonces uno de ellos la cogió del brazo y la metió en el baño, cerró la puerta y le dijo que se quitara el tampón. Ante la angustiosa situación, la joven pidió auxilio a Ricardo, reiterándole que no quería tener sexo con todos ellos, respondiendo él que no les podía dejar así y que tenían que probarla para dar el visto bueno a su relación. Ella repitió que no quería acceder a las peticiones de los acusados y bajo la falsa promesa de Ricardo de ayudarla a salir del domicilio, ante la situación de grave temor accedió a realizarle una felación con eyaculación dentro de la boca. Pero cuando concluyó dicho acto sexual y salieron del baño, los otros dos procesados, que estaban en la puerta, le reclamaron su turno, pidiendo auxilio la víctima a Ricardo, quien no le hizo caso, no le contestó, no le miró ni le auxilió.
En ese momento, entró a continuación en el baño uno de los hombres, Martín, que comenzó a tocarla por todo su cuerpo, empotrándola contra el armario del lavabo, de cara al espejo, consiguiendo darse la vuelta ella, momento en el que el procesado metió su mano entre las piernas de la víctima tratando de quitarle el tampón, empujándola en ese momento de los hombros hacia abajo, quedando la joven de rodillas en el suelo, acercándole el pene que le introdujo en su boca, sujetándole la cabeza, agarrándola del pelo con fuerza, obligándola a practicarle una felación.
Al finalizar y como cayó parte del semen al suelo, el hombre de forma despreciativa ordenó a la víctima que lo limpiara. A continuación y tras salir el último del baño, entró el otro, Miguel Ángel, no sin antes insistir la joven en que quería irse a su casa, respondiéndole Ricardo que su amigo no se podía quedar sin su felación, por lo que finalmente, ante la situación en la que se encontraba, se la practicó.
A continuación, la víctima, llorando, vomitó todo en el inodoro. Durante todo el tiempo en que, en el baño, realizaba las felaciones a cada uno de los procesados, los otros dos permanecieron en la habitación, impidiéndola así los tres salir de la misma y de la casa. Tras terminar el último hombre, Miguel Ángel, salió del baño la víctima llorando y angustiada buscó su ropa y su teléfono móvil.
Desglose de los hechos y su tipificación
La sórdida relación de hechos probados, apoyada fundamentalmente en el testimonio de la víctima, prueba de cargo a lo largo de toda la vista oral, ha conducido a las juezas a establecer que los tres condenados cometieron la agresión sexual. Vamos a analizar cada uno de los actos sexuales no consentidos que se llevaron a cabo.
En el primero de ellos, el acto sexual no consentido con Ricardo, la víctima se encontraba en una situación angustiosa, al sentirse presionada por los hermanos de Ricardo, que continuamente le solicitaban favores sexuales a lo que ella se negaba. Por esta razón, pidió auxilio a Ricardo, que intentó convencerla de que era lo mejor. Entonces, la engañó diciendo que la ayudaría a salir del domicilio, a cambio de realizarle una felación. Pero cuando concluyó dicho acto sexual y salieron del baño, los otros dos procesados, que estaban en la puerta, le reclamaron su turno. Las juezas tipificaron este delito como agresión sexual, no como abuso sexual. No se ha producido violencia, entonces se amparan en la intimidación. La víctima, en su absoluta desesperación realizó una felación a cambio de salir del piso, promesa que no se cumplió, ni se profirió con la intención de cumplirse. En principio, esto es un abuso sexual. En la resolución judicial se insiste que la víctima sufrió intimidación, pues se encontraba -dice la sentencia- bajo la amenaza de que no saldría del piso al que la habían conducido hasta que obtuvieran satisfacción sexual. Pero esta amenaza no se profiere como tal, más bien, se produce como un intercambio felación-huida del domicilio.
En cambio, en el segundo de los actos sexuales no consentidos con Martín, podemos apreciar varios episodios de violencia; observamos que empotró a la víctima contra el armario del lavabo, empujándola en ese momento de los hombros hacia abajo, quedando la joven de rodillas en el suelo, acercándole el pene que le introdujo en su boca, sujetándole la cabeza, agarrándola del pelo con fuerza, obligándola a practicarle una felación. Es evidente que esta actuación se llevó a cabo mediando violencia. En esta ocasión, no hay dudas sobre la tipificación del delito, se trata de una agresión sexual con violencia.
En cuanto al acto sexual llevado a cabo por el último hombre, Miguel Ángel, la víctima insistía en que quería irse a su casa, quedando patente así su negativa a continuar en ese piso, pero ante esta situación Ricardo le responde que su amigo no se podía quedar sin su felación, por lo que finalmente, ante la situación en la que se encontraba, se la practicó. En la desesperación de la víctima por irse, optó por realizar aquello que le pedían, sin prestar en absoluto su consentimiento pleno. Hasta aquí, ¿podemos considerar este acto como una tercera agresión sexual? ¿O se trata de un abuso sexual? Las juezas optaron por tipificar este acto como agresión sexual, al entender que la víctima estaba intimidada, y para comprender esta intimidación, partimos de la afirmación de las magistradas de que la víctima estaba bajo la amenaza de no salir del piso hasta que lo realice. Pero, de la lectura de los hechos extraemos que esa amenaza no se profirió, más bien se interpretó al ofrecerle Ricardo una ayuda, que luego nunca se produjo.
Entendemos que la víctima, tras el segundo acto sexual no consentido, claramente una agresión, prefirió no vivir una tercera experiencia violenta, y se sometió a lo que le solicitaban. De este modo, ahora sí, intimidada ante la posibilidad de que se repitiera la misma situación, evitando así un mal inminente y grave (la violencia), temor perfectamente racional y fundado, puesto que lo acababa de vivir. Es por ello que se adecua la tipificación del delito de agresión sexual con intimidación.
Calificación jurídica en la sentencia
Las juezas fundamentaron lo dispuesto en la sentencia amparándose en lo que la jurisprudencia ha denominado “intimidación ambiental”. Esta jurisprudencia no se ha aplicado en el famoso caso de La Manada, pues, de aplicarse, a todas luces estaríamos hablando de cinco delitos de agresión sexual, y no de abuso sexual. Los jueces que dictaron la sentencia de los hechos ocurridos en los Sanfermines de 2016, consideraron que no era aplicable, pues siguieron otra corriente jurisprudencial que valora el concepto de intimidación de un modo más restrictivo, así lo entendieron tras el visionado de la prueba documental, unos videos del acto sexual. El tribunal que juzgó a La Manada no apreció la existencia de intimidación, a los efectos de integrar el tipo de agresión sexual, como medio comisivo, que según se delimita la constante doctrina, requiere que dicha intimidación sea previa, inmediata, grave y determinante del consentimiento forzado.
La “intimidación ambiental” concurre, dice la sentencia, desde el momento en que los acusados llevan a la chica “a un piso y de manera premeditada la sitúan en uno de los dormitorios con el único propósito de satisfacer sus deseos, fuera con el consentimiento de ella o sin él”. “La jurisprudencia admite –añade la resolución-, que el efecto intimidatorio puede producirse por la simple presencia o concurrencia de varias personas (en el caso que nos ocupa tres hombres de mayor edad y corpulencia), distintas del que consuma materialmente la agresión, ya que la presencia del grupo puede producir en la persona agredida un estado de intimidación ambiental a la vez que provocar un efecto de reforzamiento psicológico de quien se ve rodeado de otras personas que lo animan”.
“Partiendo –aclara la sentencia-, de que las relaciones sexuales enjuiciadas fueron llevadas a cabo por los procesados sin el libre consentimiento de la víctima, que se negó de forma reiterada ante la insistencia de los acusados, concurrió intimidación, pues ella se vio acorralada ante la presencia de los tres individuos, en un sitio cerrado, una habitación con baño, y actuó ante el temor de que pudiera pasarle algo y en la creencia de que no iba a salir indemne de allí sin haber satisfecho los deseos sexuales de los procesados”. Una definición de intimidación podría ser aquel temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o en otros seres queridos. Nada dice la sentencia de la clara violencia sufrida por la víctima en el segundo de los actos sexuales, con Martín.
Primero buscó el amparo de la persona a quien conocía y en quien confiaba (Ricardo), pidiéndole auxilio y llegando a un acuerdo con él (practicarle una felación a cambio de ayuda), lo que revela la situación de angustia, miedo, vulnerabilidad e indefensión en la que se encontraba. Pero tras ser engañada por éste, que “dejó vía libre a los otros dos, sintió que no tenía escapatoria, y actuó ante la intimidación que le provocó la actuación de los tres sujetos, uno con el que interactuaba, y los otros dos que estaban fuera del baño pero en la habitación contigua garantizando la culminación de la acción sexual pretendida por todos ellos”. “Y amparados en dicha intimidación –prosigue la sentencia-, ejecutó cada uno de ellos un acceso carnal inconsentido, aprovechando la coacción ejercida por todos, intercambiando los papeles, llevando a cabo la penetración bucal uno, mientras intimidaban los otros dos”.
Las magistradas consideran, por tanto también, que la agresión sexual es continuada, ya que este tipo de delito “requiere unidad de sujeto activo y esa unidad existe para cada uno de los autores. Es decir, cada uno de ellos será autor único de un delito continuado de violación: uno, porque intimida y otro porque accede carnalmente”.
Condenas
No obstante cometer el mismo delito, así lo recalca la sentencia, Ricardo A.M. ha sido condenado a quince años de cárcel por apreciársele una mayor culpabilidad, representada “por la posición de garante que tenía frente a la víctima. Fue la persona que había mantenido encuentros sexuales con la joven cada vez que se veían y que conocía la influencia que en ese sentido ostentaba sobre ella, y amparado en este hecho no tuvo problema alguno, moral, ético o de otro tipo, para engañarla haciéndole creer que si accedía a llevar a cabo una acción sexual a que en otras ocasiones se había negado, la llevaría a su casa”. Así lo establece la sentencia en cuestión, aunque obviamente no se enjuician conductas más o menos morales, éticas o de otro tipo, únicamente las punibles. En cuanto a la posición de garante, para ello, han de cumplirse con los siguientes parámetros:
- La posición de garante es un determinado deber de actuación frente a determinados riesgos o siniestros.
- La posición de garante viene atribuida a un concreto ciudadano por diferentes vínculos, obligaciones o mandatos legales, indiferentemente.
- La posición de garante se traduce y se deduce en la omisión de una determinada conducta que, si se hubiera efectuado, hubiera eliminado el daño, el perjuicio o el siniestro, cuando dicha omisión genera responsabilidad legal.
- La omisión de la conducta debida, por el que ocupa la posición de garante, sólo implica responsabilidad legal en el caso de que su actuación hubiera sido eficaz para evitar el siniestro o el evento dañino.
- A la posición de garante se le exigen todos los requisitos necesarios que se exigen para determinar la culpabilidad en la comisión por omisión.
Nos interesa especialmente en punto n.º 2, ¿cuál es el vínculo, obligación o mandato legal de Ricardo sobre la víctima? No existe ni obligación ni mandato legal y, en cuanto al vínculo, la jurisprudencia se refiere a uno de carácter legal, contractual, familiar o laboral, no encajando ninguno en el supuesto.
También ha resultado condenado a quince años de cárcel Martín A. F., al apreciar la Sala una especial agresividad en su actuación. Martín no se limitó a llevar a cabo el acceso bucal, sino que ejerció violencia al empujar a la víctima contra el mueble del baño donde literalmente, dijo la joven, la empotró, antes de tocarla por todo el cuerpo e intentar quitarle el tampón que llevaba. Sin olvidar “el tremendo desprecio que mostró hacia la víctima cuando le obligó de malas maneras a limpiar el semen que se había caído al suelo, a lo que accedió ella ante la situación intimidatoria que estaba viviendo”.
Por último, se les prohíbe comunicar por cualquier medio con la joven agredida sexualmente, así como aproximarse a su domicilio o lugar de trabajo, por un tiempo de veinticinco años. Además de la pena de prisión, los tres procesados han sido condenados a indemnizar cada uno a la víctima con 30.000 euros, para reparar en la medida de lo posible los graves daños morales y las consecuencias psicológicas.
Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la competente en asuntos de naturaleza penal en el plazo de cinco días.
Lectura de la sentencia
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