El Tribunal argentino de Mar del Plata que resolvió absolver a los acusados de la violación y el crimen de Lucía Pérez, pide que se investigue a la fiscal de instrucción del caso. La fiscal de esta causa manifestó abiertamente que la menor había muerto víctima de una agresión sexual inhumana provocada por un empalamiento anal. Estas declaraciones habían causado gran indignación social pero, ¿qué hay de cierto en todo esto?

Los jueces Facundo Gómez Urso, Aldo Carnevale y Pablo Viñas solicitaron al procurador General provincial, Julio Conte Grand, evaluar el posible delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público de la fiscal Sánchez, por haber impulsado una falsa hipótesis sobre la muerte de Lucía, descartada por los especialistas involucrados en la causa. Se trata de la funcionaria judicial María Isabel Sánchez, que fue apartada de la causa luego de decir en una conferencia de prensa que la joven, fallecida en octubre de 2016, había sido empalada.

La Fiscal Sánchez, natural de esta causa, brindó una conferencia de prensa a medios locales y nacionales donde expuso sin ningún tipo de tapujo que la menor Lucía Pérez había fallecido producto de una agresión sexual inhumana provocada por un empalamiento anal, despertando de esa manera una serie de reacciones de lo más dolorosas, fundamentalmente para los padres de la menor que hasta el día de hoy tienen que llevar a cuestas esta horripilante historia surgida de la propia imaginación de la Fiscal Sánchez, ya que tal y como dijo la propia madre de Lucía, fue la Fiscal quién personalmente le dijo que su hija había sido drogada y violada y que por esa violación había muerto. Que había sido empalada y que habían lavado su cuerpo, todo esto con el agravante que la Dra. Carrizo, quién practicó la autopsia de Lucía, señaló que jamás le trasmitió tal cosa a la Fiscal.

Todos los testigos que pasaban por el juicio, sobre todo funcionarios policiales y peritos dijeron nunca haber visto personalmente y encabezando la investigación a la mencionada Fiscal, resultando llamativo para alguien que ha cumplido ese rol durante siete años, que un hecho que suponía tamaña gravedad solo haya sido manejado por teléfono, sin constituirse en el lugar de los hechos, ni participar en las diligencias y aun así lanzara una hipótesis que para nada coincide con la que sostuvo la actual acusación. Y esto ha sido como una bola de nieve que ha ido arrastrando a su paso no solo a los directos involucrados (familiares y amigos de Lucía y hasta los propios imputados) sino a grupos de derechos  humanos, instituciones públicas y privadas y hasta personas ajenas al proceso que confiando en los dichos de la Fiscal del caso fue tomando partido sobre un tema cuya información era errónea.

Sánchez no fue al lugar de los hechos, no fue a la comisaría a tomar las primeras medidas del caso, no fue a recorrer la zona que vinculaba los domicilios de los tres imputados y que constituía parte de la confirmación o descarte de sus declaraciones , no fue a ningún allanamiento, no fue a la autopsia, se fue de vacaciones a los pocos días de promocionar un caso de «muerte de una adolescente de 16 años por empalamiento con un sufrimiento inhumano» y, por supuesto, no concurrió al debate a «sostener» su hipótesis.

La fiscal Sánchez movió a un país a partir del dolor y del horror derivados de una mentira. Dando cuenta de un hecho atroz a partir de un mensaje en conferencia de prensa que no hizo más que provocar indignación.

En atención a lo manifestado por los peritos médico forenses, resaltan que queda descartado por completo un empalamiento ya que no fueron detectados desgarros ni lesiones internas ni intestinales. «Acá no hay causal de muerte por empalamiento, no hay lesión, no hay hemorragia, nada que indique empalamiento». Respecto del ano, aclaran: «era un ano no indemne, tenía los pliegues borrados, pero no por lesión reciente».

Preguntados por la práctica denominada «fist-fucking» (introducción del puño) asegura: «la gente no se muere por fist-fucking.  La contracción que presenta el cuerpo de Lucía no impresiona como ingreso de botella u otro elemento, sino que es compatible con un pene en erección.

Ninguno de los seis peritos, ante el motivo más probable de muerte que postularon, es decir, la INTOXICACIÓN POR SOBREDOSIS DE ESTUPEFACIENTES, presentó o formuló causas alternativas del fallecimiento. Se trata, de todos modos, de un final trágico, porque falleció una adolescente. Un final lamentable que no fue producto de un empalamiento ni de un abuso sexual.

Descartado el empalamiento y las lesiones en las zonas intimas de la menor y debilitadas, por ende, las posibilidades de éxito del ministerio público fiscal y del particular damnificado, ambos recurrieron a tratar de instalar, como último recurso, una mirada desde la perspectiva de violencia de género, construyendo una nueva proposición fáctica que se tradujo en el reproche punitivo hacia acusados por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la menor Lucía Pérez, en el suministro de estupefacientes para lograr un consentimiento viciado para cometer un acto sexual consistente en el acceso carnal.

Según la sentencia dictada, lo que ocurrió fue lo siguiente. Luego de venderle el acusado un poco de marihuana ($200) a Lucía, y supuestamente un fragmento de piedra de cocaína, a la salida del colegio, durante gran parte de la tarde y también de la noche le envió distintos chats con el fin de encontrarse con ella para «estar cómodos” y «conocernos más». También adujeron que para captar a Lucia, el acusado le ofreció reducirle la deuda por la compra de la marihuana en un 50%. Lucía consumía habitualmente este tipo de sustancias, especialmente marihuana y cocaína. Con todo, no estaba en situación de calle o de otro tipo de vulnerabilidad. Estaba inserta en un hogar bien constituido, vivía con sus padres y hermano, estaba escolarizada.

Una vez quedaron, ya solos en casa del acusado, Lucía consumió cocaína de una pureza del 92%, y el acusado, aprovechándose su estado, abusó sexualmente de ella varias veces. No se pudo probar en el juicio si la cocaína consumida por la menor el día sábado fue llevada por ella misma a la casa de Farías o fue abastecida por éste. Pero aún, reconociendo que el acusado la hubiese proveído, jamás de ello puede inferirse que la obligó a consumirla y mucho menos que la obligó a consumirla para obnubilar su consentimiento y abusar sexualmente de ella.

No ha existido violencia física sobre la menor, la escasa lesionología que presentó Lucía en sus zonas íntimas obedecen a una relación sexual brusca o impetuosa que se pueden dar incluso en el ámbito de relaciones sexuales consentidas. Tampoco existe dato alguno de que se pueda inferir amenaza, coacción, amedrentamiento hacía la joven por parte del acusado para que fuera a su casa.

La condena consistió en el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por ser en perjuicio de menores de edad en inmediaciones de un centro educativo, con la absolución por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la persona ofendida y favorecido por el suministro de estupefacientes en concurso ideal con femicidio, que solicitaba la acusación. Todo ello en base a la legislación penal argentina.

Sentencia del caso: sentencia-toc-1-lucia-perez

 

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