Esta mañana una cuenta de Twitter anónima ha filtrado un vídeo del programa “La isla de las tentaciones” en el que aparecen dos concursantes practicando sexo filmado con una cámara instalada en la habitación de la casa donde se alojan durante el reality.

Por el momento, se desconoce cómo el usuario de la cuenta se pudo hacer con el material. El contenido ha sido retirado de la plataforma 57 minutos después de su publicación, aunque ha continuado viralizándose por otras cuentas de la red social que siguen el programa.

La difusión del vídeo podría tener serias implicaciones para las partes en su viralización, no solo para quien inició la cadena, sino también para todos aquellos que la continuaron.

¿Obtención lícita, difusión ilícita?

El artículo 197 del Código Penal establece, en su apartado primero, que “el que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses”.

Este precepto se refiere únicamente a la obtención ilícita del material objeto de controversia, y no se aplica al supuesto que comentamos en el presente post, ya que la obtención del contenido ha sido lícita, pues los concursantes son informados de que existen cámaras de grabación 24 horas en los dormitorios, y habrán prestado su consentimiento para que así suceda. El problema reside en la difusión de dicho contenido, para la cual no han dado autorización.

Penas de prisión para quien difunde el video

Para ello tenemos que atender al apartado tercero del antedicho precepto, que dispone que “se impondrá la pena de prisión de 2 a 5 años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores”. Además, “será castigado con las penas de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior”, es decir, difunda, revele o ceda a otros los datos, hechos o imágenes obtenidas, para el caso que nos incumbe, el vídeo de carácter sexual.

Tras la lectura del precepto, concluimos que se impondrá una pena tipo máxima de 5 años de prisión para quien difunda o revele el video tras haberlo obtenido, y una pena tipo máxima de 3 años de prisión aparejada de multa para quien difunda o revele el video de referencia, sin haber sido parte en la obtención de dicho contenido, a pesar de que conozca el origen ilícito.

Incluso si la grabación del video se ha producido con el consentimiento de las víctimas, tal y como aclara el artículo 197.7 del Código Penal, que dice que “será castigado con una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”.

Gravedad de los hechos porque el contenido tiene carácter sexual

El artículo 197.5 del Código Penal incide en que “igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, se impondrán las penas previstas en su mitad superior”.

Es decir, si rescatamos las penas mencionadas en el apartado anterior, de 2 a 5 años (para quien obtiene el contenido y lo difunde), y de 1 a 3 años (para quien no ha intervenido en la obtención del contenido pero, aún conociendo su origen ilicíto, lo difunde), éstas nunca serán aplicadas atendiendo a su pena mínima al tratarse el contenido de sexual.

La mitad superior de la pena de 2 a 5 años es de 3 años más un día, de modo que ese será el límite inferior que se le podrá aplicar a una persona que obtiene y difunde el video. En cambio, la mitad superior de la pena de 1 a 3 años es de 2 años más un día; así, será el límite inferior que se le podrá aplicar a una persona que no obtiene pero difunde el video igualmente.

Ánimo de lucro

El mencionado precepto en su apartado sexto manifiesta que “si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas (…) en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado anterior (en referencia al carácter sexual), la pena a imponer será la de prisión de 4 a 7 años”.

Nuestro Código Penal castiga duramente el ánimo de lucro tanto en la obtención como en la difusión del contenido, máxime cuando éste es de carácter sexual, y aumenta la pena máxima de prisión que, por el momento, no superaba los 5 años, hasta alcanzar los 7 años.

¿Responsabilidad de la productora Cuarzo y de Mediaset?

El artículo 197 quinquies del Código Penal dispone que “cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis (sobre la responsabilidad penal de una persona jurídica) una persona jurídica sea responsable de los delitos (mencionados), se le impondrá la pena de multa de 6 meses a 2 años”.

Es preciso la denuncia de las víctimas

Según el artículo 201.1 del Código Penal, “para proceder por los delitos previstos en este capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal”.

 

 

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