El BOE de 21 de mayo de 2020 publica tres convenios firmados por el SEPE con CECA, con  la Asociación Española de Banca (AEB) y la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC) para el anticipo de prestaciones por desempleo previamente reconocidas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Estos acuerdos se tramitan en el ámbito de la gestión de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y tienen como objeto establecer la forma y condiciones en las que se desarrollará la colaboración entre el MTES, el SEPE y las entidades financieras que se adhieran al presente Convenio para la instrumentación de anticipos a favor de las personas que tuvieran una prestación reconocida por el SEPE, a los efectos de que puedan disfrutar del importe de dicha prestación con anterioridad a su fecha de pago efectivo por el SEPE.

La finalidad de estos convenios es la de mejorar la liquidez de las personas beneficiarias de las prestaciones o subsidios por desempleo gestionados por el SEPE, cuando por razón del volumen de solicitudes presentadas a causa del COVID-19 y los plazos existentes para el abono de la nómina de prestaciones hagan importante facilitar y anticipar la liquidez de las prestaciones de las personas afectadas.

Podrán ser beneficiarios de estos anticipos las personas a las que se les reconozca una prestación o subsidio por desempleo desde el 1 de mayo (inclusive), con efectos económicos entre del 14 de marzo de 2020 y la fecha de fin de vigencia de estos Convenios, siempre que la gestión de la prestación o subsidio sea competencia del SEPE.

Cada persona beneficiaria solo podrá acceder al anticipo regulado en estos Convenios una sola vez, coincidiendo con el abono de la primera mensualidad de prestación por desempleo o subsidio a la que tuviera derecho tras la solicitud del anticipo. Así, las personas que lo soliciten en este mes de mayo, podrán recibir un anticipo por la cantidad correspondiente al periodo entre el inicio de la prestación y el 30 de abril de 2020.

Las personas beneficiarias de estos anticipos no podrán modificar la cuenta bancaria de abono de la prestación por parte del SEPE, hasta que se produzca la compensación del anticipo recibido.

Las condiciones del anticipo y su reintegro serán las que con carácter general se señalan en la cláusula quinta de los convenios, aunque, en su caso, entre la persona beneficiaria y la entidad adherida se puedan establecer condiciones particulares adicionales.

Estos Convenios extenderán su vigencia durante el plazo de 3 meses prorrogables por un idéntico periodo si así lo acuerda la Comisión de Seguimiento de cada Convenio.

 

 

 

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