La evolución de la crisis sanitaria, que se desarrolla en el marco del estado de alarma, obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas, para asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis. En este marco, y ante la alta transmisibilidad del COVID-19, especialmente en las fases iniciales de la enfermedad y en las personas asintomáticas, se hace preciso dictar una orden para regular el uso de las mascarillas, estableciendo los casos y supuestos en los que su utilización será obligatoria.

El uso generalizado de mascarillas por parte de la población general para reducir la transmisión comunitaria del coronavirus está justificado no solo por su alta transmisibilidad, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad.

Es necesario seguir un principio de precaución que permita continuar por la senda de la reducción de los casos de contagio de la enfermedad en nuestro país, principalmente cuando no se dispone de otras medidas como la vacunación.

Así, se publica la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Uso obligatorio de la mascarilla

El artículo 1 establece que la presente orden tiene por objeto regular el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población. Se entenderá cumplida la obligación mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.

Personas que deben utilizarla obligatoriamente, y excepciones

El artículo 2 manifiesta que quedan obligados al uso de mascarillas las personas de seis años en adelante, siendo recomendable su uso para la población infantil de entre 3 y 5 años.

De todos modos, esta obligación no será exigible en los siguientes supuestos:

  1. Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
  2. Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  3. Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla. Lógicamente, su uso no será exigible en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas.
  4. Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Lugares donde deba utilizarse

El artículo 3 aclara que el uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos 2 metros.

Efectos y vigencia

La presente orden surtirá plenos efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, a partir de mañana jueves, y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

 

 

 

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