El homicidio

Homicidio doloso

Se recoge en el artículo 138 del Código Penal, cuyo apartado primero señala que “el que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de 10 a 15 años”.

El apartado siguiente dispone que “los hechos serán castigados con la pena superior en grado” en los siguientes supuestos:

a) “cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140” (en relación a la pena de prisión permanente revisable). Es decir, si se dan las siguientes circunstancias en un delito tipificado como homicidio:

1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal”.

Esto es, si en un homicidio se dan estas circunstancias, se aplicará la pena superior en grado. En cambio, si estas mismas circunstancias se dan en el seno de un asesinato, se aplicará la prisión permanente revisable.

b) “cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550”. Por alusiones, este artículo 550 del Código Penal dice que “son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”, y continúa aclarando que “los atentados serán castigados con las penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de 6 meses a 3 años en los demás casos”.

Homicidio imprudente

Imprudencia grave

Se regula en el artículo 142, apartado primero, del Código Penal, que indica que “el que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de 1 a 4 años”.

Este precepto regula los homicidios imprudentes causados en accidentes de tráfico. “Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 6 años”.

Así como los causados por armas de fuego. “Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de 1 a 6 años”.

También contempla la posibilidad de que el homicidio imprudente se produzca a manos de un profesional del tipo que sea, tomamos por ejemplo una negligencia médica. “Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de 3 a 6 años”.

Imprudencia menos grave

El apartado segundo del artículo 142 establece que “el que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de 3 meses a 18 meses”.

Para el caso de accidentes de tráfico, “si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 3 a 18 meses”.

Y en caso de haberse producido por un arma de fuego, “si el homicidio se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de 3 a 18 meses”.

Este delito de homicidio por imprudencia menos grave no podrá ser perseguido de oficio, ya que, según el mencionado precepto, “el delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal”.

El asesinato

El artículo 139 del Código Penal, en su apartado primero, establece que “será castigado con la pena de prisión de 15 a 25 años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Con alevosía.

2.ª Por precio, recompensa o promesa.

3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra”.

El apartado segundo del mismo artículo matiza que “cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior”.

¿Cuando se aplica la pena de prisión permanente revisable?

El artículo 140 del Código Penal manifiesta en su apartado primero que “easesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal”.

Cabe hacer hincapié en que si en un homicidio se dan estas circunstancias, se aplicará la pena superior en grado. Pero si estas mismas circunstancias se dan en un asesinato, se aplicará la prisión permanente revisable.

El apartado segundo dispone que “al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable”.

Esta figura se regula en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.