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Son muchos los riesgos asociados al blanqueo de capitales en las empresas debido a las consecuencias que pueden derivar de ello. En la actualidad, dichas empresas están especialmente sometidas a requerimientos legales concretos con una regulación rigurosa. Este cumplimiento normativo, entendido como compliance, suele ser bastante complejo, y las sanciones que conlleva su incumplimiento pueden ser muy altas. ¿Cómo podemos prevenir el blanqueo de capitales en el seno de una empresa?
¿Qué es el blanqueo de capitales?
Se le denomina blanqueo de capitales a aquel proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales o criminales (tráfico de drogas o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, desfalco, fraude fiscal, malversación pública, extorsión, trabajo ilegal y últimamente terrorismo). Se trata de la no declaración legal del dinero en cuentas bancarias de paraísos fiscales, con la finalidad de no efectuar la declaración de impuestos sobre ganancias, o bien que las finanzas de una empresa o de un particular queden opacas ante Hacienda. El lavado de dinero negro o blanqueo de capitales supone el último paso en la cadena criminal, consiguiendo así que un dinero logrado de modo ilícito pase a formar parte del flujo económico legal.
El blanqueo de capitales está tipificado como delito en el Código Penal. Se regula en el artículo 301 describe una variedad de conductas integradoras del tipo objetivo del delito. Este precepto dispone que el que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.
En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.
La prevención del blanqueo de capitales
La prevención del delito de Blanqueo de Capitales tiene como finalidad prevenir e impedir la utilización del sistema financiero para blanquear capitales procedentes de cualquier tipo de actividad delictiva, en la comisión de un delito castigado con pena de prisión.
En España, la vigilancia y el control de los riesgos relacionados con el delito de blanqueo de capitales corresponde al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).
Esta materia se encuentra regulada en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y en el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales.
El compliance como método preventivo en el seno de una empresa
Como ya aclaramos en un artículo anterior, el compliance o cumplimiento normativo consiste en establecer las políticas y procedimientos adecuados para garantizar que los empleados de una empresa, incluidos sus directivos y trabajadores, cumplen con el marco normativo aplicable. No solo nos referimos a las normas legales, como las leyes y los reglamentos, sino también las políticas internas, los compromisos con clientes, proveedores o terceros. Sin dejar atrás los códigos éticos que la empresa se haya comprometido a respetar, existen casos en los que una actuación puede ser legal pero no ética, y nos interesa completar la legislación y las normas internas con aquellas otras que nos impidan en el seno de una empresa llevar a cabo actuaciones poco éticas, aunque legales.
Además, supuso también la creación de una nueva figura: el Compliance Officer, que es la persona responsable de supervisar y gestionar todas las cuestiones relacionadas con el cumplimiento normativo.
Cabe destacar la última reforma penal en España, en virtud de la cual pasó a ser clave la responsabilidad penal de las personas jurídicas, además de la aparición de los denominados delitos imprudentes y dolosos en materia de blanqueo.
En materia de compliance se han desarrollado diferentes obligaciones en cuanto a la prevención de blanqueo que antes de la reforma penal no existían. Es por ello que habrá que ver si la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, permite el buen tratamiento a los delitos de blanqueo doloso o el delito de blanqueo imprudente dentro de las organizaciones.
Así encontramos la norma ISO 19600, que se adapta a la estructura de cualquier empresa, desde las más grandes a pymes o micropymes en función de su propio contexto. Esta norma contempla una serie de guías y recomendaciones cuyo objetivo es el de proporcionar orientaciones sobre la forma de establecer, desarrollar, ejecutar, evaluar, mantener y mejorar un sistema de gestión de cumplimiento eficaz.
La base de esta norma son los principios de buena gobernanza, proporcionalidad, transparencia y sostenibilidad. Es por ello que estos modelos o sistemas de gestión no pueden ser uniformes o invariables, ya que el alcance de la aplicación de estas directrices depende del tamaño, la estructura, la naturaleza y complejidad de la empresa.
La prevención de blanqueo de capitales y el cumplimiento normativo tienen con una conexión evidente. La responsabilidad penal de las personas jurídicas orienta al desarrollo de un sistema de cumplimiento normativo específico en materia de prevención del blanqueo, ya que cualquier empresa es susceptible de la comisión de delitos como consecuencia de acciones u omisiones de su personal, directivos, colaboradores… Las empresas deben establecer unas políticas de compliance que minimicen sus riesgos.
FUENTE:
- International Dynamic Advisors, Tu abogado defensor
- Imágenes: Blog En ocasiones veo reos, CursosClick y Deepthi Renjith
- Código Penal